SANTO DOMINGO, República Dominicana-. El Poder Ejecutivo presentó este miércoles en el Diálogo Nacional una propuesta de temas para incluir en la reforma constitucional, que incluye cambios en la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura y la forma en que son elegidos los jueces de las altas cortes.
Procurador fuera del Consejo Nacional de la Magistratura
Sobre los cambios en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el Gobierno propuso que fuera excluido de su integración al Procurador General de la República, quedando así su composición en siete miembros y no en ocho, como es la actualidad. De esta forma, señala la propuesta, se estaría redistribuyendo la cuota de decisión de cada poder del Estado representando en el CNM y le dotaría mayor legitimidad.
La propuesta se plantea, a fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura sea legítimo, imparcial y objetivo en la selección de la escogencia de los jueces de las Altas Cortes.
Además, agrega que con miras a quitar el monopolio que actualmente tiene el Presidente de la República en atribuciones de convocatoria, el Consejo Nacional de la Magistratura sesionaría de manera ordinaria cada tres años y "extraordinariamente cuantas veces sea necesario, tras la convocatoria del Presidente del Consejo o, en su defecto, del conjunto de los representantes del Poder Legislativo ante este", señala el documento que fue leído por el consultor jurídico, Antoliano Peralta, en el Diálogo Nacional.
Nuevos criterios en la selección de los jueces de Altas Cortes
El Ejecutivo propone que los jueces de las altas cortes sean sometidos a un régimen más riguroso de ingreso, permanencia y alternancia, que incluye como nuevo requisito que previo a su designación, el juez seleccionado tenga cinco años sin estar inscrito en un partido político, ni haya realizado actividades de proselitismo político "de manera notoria, reconocida y constante". Con ello se fortalecería la idea de un una altas cortes y un Poder Judicial ajeno a la política partidista.
Otra propuesta planteada es que los jueces serían designados por períodos únicos de 9 años y los plenos serían renovados gradualmente cada 3 años. La ostentación de la presidencia de estas altas cortes sería alternada cada 3 años y a partir de los jueces designados anteriormente. Esta dinámica fortalecería la independencia de los jueces ante la imposibilidad de su reelección en un mismo órgano y reduciría la posibilidad de que se formen mayorías ideológicamente comprometidas con una visión política.
"De manera particular en cuanto al Tribunal Constitucional, se mantendría la mayoría calificada de 9 votos que actualmente rige para la adopción de decisiones relativas a acciones directas de inconstitucionalidad, control preventivo de los tratados internacionales y conflictos de competencia, pero se remitiría a la ley la determinación de la mayoría exigida para la adopción de ciertas decisiones que son de su competencia", dice el documento.
Agrega que esta medida dotaría de mayor celeridad los procedimientos constitucionales como la revisión de sentencias de amparo o la suspensión provisional de sentencias jurisdiccionales que, por la dificultad de la mayoría constitucionalmente establecida, son de muy prolongada tramitación en el Tribunal Constitucional.
Por otra parte, se delegaría en la ley la regulación del funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, incluyendo disposiciones que garanticen la independencia entre sus miembros.