SANTO DOMINGO, República Domiicana.-El especialista en derecho constitucional y administrativo Olivo Rodríguez Huertas, calificó como una decisión “emotiva” la sentencia 256/14 del Tribunal Constitucional (TC), que declara inconstitucional la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Al mismo tiempo, criticó el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que condenó a la República Dominicana, y lo calificó de exceso de ese tribunal continental.

Sobre la decisión del Tribunal Constitucional dominicano, adviritó que ese fallo judicial origina una situación compleja para la República Dominicana,

Consideró que la sentencia 256/14 como una reacción “inmerecida” frente a una decisión del ex presidente Leonel Fernández, de aceptar la jurisdicción de la CorteIDH en el año 1999.

Considera que contrario a lo que plantea el TC, al firmar la adhesión de la competencia de la CorteIDH, el ex mandatario actuó ajustado a la Constitución de la República.

“Me parece que, a parte de una decisión reactiva, hija de la emoción, no de la ponderación con la que debe actuar un tribunal, como el Tribunal Constitucional de un país, después de esto la situación que se origina es una situación un tanto compleja”, sentenció.

Consideró que al parecer, la decisión del TC fue a título de respuesta a la última decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, porque se trataba de un recurso que tenía años pendientes de ser fallado.

Comentó que muchas personas confunden la existencia de un tratado sobre la CorteIDH y que, en consecuencia, el mismo no fue objeto de conocimiento por parte de las cámaras legislativas.

“En la realidad no es así, la República Dominicana, desde el año 1977 suscribió la Convención Americana de los Derechos Humanos, la suscribió sin reservas”, argumentó.

Rodríguez Huertas expuso que desde el 1978, el Poder Legislativo aprobó ese acuerdo, que en su artículo 62 establece que los Estados podían, al momento o posteriormente del intercambio del instrumento de ratificación la República Dominicana podría mostrar su adhesión al tribunal internacional sin una convención especial.

Critica a la Corte Interamericana de los Derchos Humanos

En otro aspecto, Rodríguez Huertas advirtió que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIHD) le hace un flaco servicio a los derechos de las personas en América Latina, cuando se excede más allá de las razones por las que fue creada.

Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 5:00 a 6:00 de la tarde, por Santo Domingo TV, manifestó que la CorteIHD fue creada para brindar tutela judicial internacional, en materia de derechos humanos específicos en casos concretos.

Manifestó que ese tribunal internacional no se puede convertir en un trazador de pautas en aspectos tan sensibles, como la determinación de la nacionalidad que desde convenciones que datan desde el siglo pasado es un tema del dominio exclusivo de los Estados.

El jurista consideró como un exabrupto por parte de la Corte, al querer prescribir un específico y particular régimen de nacionalidad en la República Dominicana.

Consideró que la opción que tiene el Poder Ejecutivo, ante la sentencia 156/14 del Tribunal Constitucional, que anula la adhesión a la competencia de la CorteIHD, es decidir si envía a las cámaras legislativas para que se cumpla ese trámite.

Rodríguez Huertas sostuvo que depende del Poder Legislativo si el país sigue formando parte del organismo, si se completan los trámites que el TC consigna que han debido ser seguidos.

“Si se rechaza, al Presidente de la República no le queda otro camino que denunciar la Convención Americana de los Derechos Humanos, en términos llanos lo que significa es salirnos de la esfera del sistema interamericano de derechos humanos”, significó.

Rodríguez Huertas consideró que hay una parte de la sentencia de la CorteIHD que “todos debemos repudiar”, y es el requerimiento al Estado dominicano, de que modifique el régimen constitucional de la nacionalidad y establezca uno concreto.

Especificó que esa parte se debe rechazar porque va más allá de toda tutela judicial efectiva internacional, porque en el plano interno no se protegieron derechos concretos.

“Entonces, esa parte de la sentencia tenemos que separarla de la otra parte de la sentencia, porque yo pienso que ninguna persona en su sano juicio debe cercenarse, debe limitarse a que tenga más allá de la frontera de su Estado un respiro donde deba reclamar que los derechos de ese Estado no le ha podido reclamar”, significó.

Manifestó que rechaza tajantemente que se quiere imponer un régimen  concreto de nacionalidad, porque se trata de una responsabilidad del Estado dominicano.

Manifestó que fue partidario en la reforma constitucional, de que la República Dominicana no estableciera ese sistema, porque iba a generar un problema de este tipo, sino que asumiera el jus sanguini.

“Porque nosotros ya no tenemos, por razones demográficas, capacidad de seguir asimilando nacionales”, recalcó.

Planteó que ese marco constitucional que prevaleció históricamente desde su fundación, como es el jus solis, hace tiempo que por políticas públicas del país debió ser cambiado.

Indicó que en la sentencia de la CorteIHD hay que ver dos cosas, como son la violación concreta derechos y el exceso, no solamente contra la República Dominicana, sino con relación a otros países.