SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La creación de dos asociaciones de jueces en las últimas semanas ha creado una situación nueva en el tinglado judicial, que hasta podría desencadenar sanciones, traslados, acoso y arbitrariedades contra los magistrados que han aparecido al frente de los gremios dentro del sistema de administración de justicia.

Las dos asociaciones que han surgido lo han hecho sobre la base de la libertad de asociación que existe en la legislación dominicana, y aprovechando que existen asociaciones de jueces en todos los países del continente, con la excepción de Cuba y Haití.

El primer gremio que surgió, el 1 de abril, fue Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), que preside la magistrada Katia Miguelina Jiménez, miembro de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional.

Luego se anunció la creación, el 16 de abril, de la Asociación Nacional de Jueces de la República, bajo la coordinación de Dayanara Méndez Cepeda, Domingo Gil, Nancy Salcedo Fernández y Rubén Cruz Uceta, entre otros.

En Internet también existe un blog de una Asociación de Jueces Dominicanos (ASOJUDO), dirigida por un juez de San Pedro de Macorís.

Acento.com.do ha sabido, de fuentes de crédito, que altas instancias del poder judicial rechazan la creación de asociaciones de jueces y que en consecuencia quieren detener el asociacionismo con medidas de carácter disciplinario y hasta con sanciones y traslados de jueces.

Contra Katia Miguelina Jiménez

La fuente dio a conocer que mañana jueves, en la reunión del Consejo del Poder Judicial se conocerá una solicitud de traslado de la magistrado Katia Miguelina Jiménez, presidenta de la Asociación de Jueces para la Democracia, y una de las profesionales de la judicatura con mayor proyección, reconocimiento, honorabilidad, pulcritud en el desempeño de sus funciones y de reconocida independencia.

En los ámbitos judiciales algunos presidentes de cortes han visitado a los jueces que han optado por participar en las asociaciones para solicitarles que se retiren de esos gremios, que eso les traería problemas, pero los magistrados han respondido defendiendo su derecho a asociarse, y más si se trata de magistrados con amplios conocimientos sobre los derechos que les corresponden.

Se recuerda el caso de la magistrada Wendy S. Martínez Mejía, trasladada en dos ocasiones precisamente por la intolerancia de algunas instancias del poder judicial. Martínez, incluso, escribió un amplio ensayo en la revista Gaceta Judicial (No.291, febrero 2011) sobre el acoso a los jueces en la República Dominicana. El artículo se titula "El voto disidente, la independencia de los jueces en los tribunales colegiados y el acoso laboral".

El acoso contra los jueces, según Wendy S. Martínez

En ese artículo la magistrado dice lo siguiente:

"Es importante resaltar que el acoso laboral en los tribunales colegiados puede manifestarse en cuestiones tan sutiles como la asignación de casos más complejos al acosado, la asignación de mayor cantidad de días para subir a audiencia, la asignación de mayor cantidad de audiencias los días que le corresponde subir al juzgador acosado, así como la hostilidad en las deliberaciones, el sabotaje del quórum para deliberar y fallar los expedientes asignados al acosado, la interceptación de su comunicación personal, y la exclusión y falta de comunicación de las actividades propias de la institución, con la finalidad de aislar al acosado a fin de que parezca una persona indisciplinada y poco comunicativa, no comprometida con los objetivos de la institución, o enemiga de la cúspide del Poder Judicial".

La magistrada añade nuevos elementos del acoso en su artículo en la revista especializada Gaceta Judicial:

"También la negación de permisos y licencias, o la ausencia de documentación o registro de los permisos otorgados a los demás miembros del tribunal colegiado como premio por su colaboración en el acoso contra la víctima. Todas esas acciones son favorecidas por la ausencia de un manual de procedimiento que regule las actuaciones internas y la interrelación de los jueces en el ejercicio de sus funciones en los tribunales colegiados".

Plan de desmoralización y derribo

Dice que el acoso sigue con la asociación ilegítima de varios integrantes del poder judicial, incluyendo jueces y miembros del personal administrativo, quienes pueden darse a la tarea de generar, en contra del juzgador independiente, "un ambiente laboral hostil, como forma de amedrentarlo, asustarlo y debilitarlo, y en última instancia, ante la persistencia del juez acosado en su ejercicio jurisdiccional independiente, acudir ante el organismo correspondiente, actualmente la Suprema Corte de Justicia, para presentar quejas en grupo y lograr su expulsión o traslado".

El Consejo del Poder Judicial podría estar sometido a un caso parecido al descrito por la magistrado Wendy S. Martínez Mejía en su artículo en Gaceta Judicial. Y en particular si conoce y traslada a la magistrado Katia Miguelina Jiménez, como es la intención, según los datos recibidos por Acento.com.do

Como concluye Martínez Mejía, "el acoso hacia los jueces en los tribunales colegiados constituye una violación al derecho de los ciudadanos a un juicio imparcial, a la independencia funcional interna del juzgador, pero sobre todo un golpe mortal a la seguridad jurídica de los ciudadanos que se exponen a la conformación de tribunales colegiados a la medida, donde el disentimiento, la diversidad de opiniones y de criterio podrían ser censurados con la hostilidad y el ataque feroz de la mayoría, convirtiendo el organismo en un tribunal unipersonal de aparente composición colegiada".

Lo que dice la Ley de Carrera Judicial No. 327-98

TITULO V

ASCENSOS, TRASLADOS Y CAMBIOS

Artículo 23.- Los jueces podrán ser trasladados provisional o definitivamente por la Suprema Corte de Justicia en los casos siguientes:

1) Por solicitarlo así el juez, si a juicio de la Suprema Corte de Justicia aquél ha acumulado mérito en el ejercicio del cargo, existe una causa justificada, el cargo al que aspira ser trasladado el juez está vacante, y si dicho traslado no es inconveniente para el servicio de la administración de justicia.

2) Cuando lo considere útil la Suprema Corte de Justicia, por resolución motivada que no deje lugar a dudas de que no se trata de sanción.

Estas funciones de la Suprema a partir de la nueva Constitución pasan a ser ejercidas por el Consejo del Poder Judicial.


Lo que dice la Constitución de la República

CAPÍTULO II) DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Artículo 156) Funciones.

El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes funciones:

1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;

2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;

3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;

5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;

6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;

7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;

8) Las demás funciones que le confiera la ley.

 

Lo que dice el Estatuto del Juez Iberoamericano (Suscrito por la Suprema Corte de Justicia en Canarias en el 2001.).

Artículo 16. Inamovilidad interna

La garantía de inamovilidad del juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, que exigen el libre consentimiento del interesado.

Excepcionalmente, podrá establecerse en la ley la posibilidad del ascenso o traslado del juez por necesidades del servicio o modificación de la organización judicial o el destino temporal de aquél, por iguales motivos, para reforzar otro órgano jurisdiccional. En casos como estos, en que prevalece el interés general sobre el particular, deberá garantizarse el respeto del debido proceso.(Estos casos no han sido previstos en la ley)

Lo que dice el Estatuto Universal del Juez

Art.8 Protección del estatuto de la función

El juez no puede ser desplazado, suspendido o destituido de sus funciones más que en los casos previstos por la ley y con respeto del procedimiento disciplinario.
El juez es nombrado sin limitación de tiempo o por un periodo limitado en condiciones determinadas, a reserva de que ello no comprometa la independencia de la justicia.
Cualquier cambio referente a la edad de jubilación no podrá tener efecto retroactivo.