SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Arturo Victoriano, profesor dominicano que enseña español y literatura caribeña en la Universidad de Toronto, valoró negativamente el esfuerzo de las autoridades del Consejo Nacional de Migración al publicar la propuesta de decreto para regularizar a los extranjeros ilegales en la República Dominicana.
Victoriano, que vive en Mississauga, en Canadá, dice haber leido detenida y conciensudamente el documento que se hizo público esta semana y concluyó que se trata de un proceso "viciado de forma y de fondo, que viola la Constitución de la República Dominicana, los Derechos Humanos de miles de dominicanos despojados de su nacionalidad y que, más importante, viola la dignidad humana de ciudadanos dominicanos".
Arturo Victoriado también trabajó en el Consejo Presidencial de Cultura (97-2000) y en Funglode (2000-01). A continuación el documento que remitió a la redacción de Acento.com.do:
Lo que sigue son mis notas y opiniones sobre la propuesta citada luego de una primera aunque bien ponderada lectura.

Siéntase libre de someter todas o algunas de estas consideraciones a la Presidencia de la República a través de los canales establecidos por ellos. Mi conciencia me impide ser partícipe de un proceso que considero viciado de forma y de fondo, que viola la Constitución de la República Dominicana, los Derechos Humanos de miles de dominicanos despojados de su nacionalidad y que, más importante, viola la dignidad humana de ciudadanos dominicanos que serían sometidos a la vejación de tener que "regularizar" una nacionalidad adquirida y que les fue despojada el 23 de septiembre de 2013.

Santo Tomás de Aquino, en su Suma de Teología nos dice:  "las leyes injustas no obligan en el foro de la conciencia, si no es para evitar el escándalo y el desorden; por cuya causa el hombre debe ceder de su propio derecho" (I-II,96,4). Paso a mis consideraciones.

El Reglamento en sus considerados, no menciona el Art. 18 de la Constitución de la República Dominicana que establece los parámetros para definir la nacionalidad dominicana:

Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

. 1)  Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

. 2)  Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

Ese numeral 2, "regularizó" a todos aquellos que habían tenido, correctamente, hasta ese entonces, la "impresión" de ser dominicanos porque así lo eran. Si se incluye el Art. 18 dentro de los considerandos se haría evidente la desnacionalización de dominicanos que se comete más adelante.

Entre los "vistos" del proyecto no está la sentencia Yean-Bosico 2005 mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que "el estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos99; b) el estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos, y c) la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron."

Art. 2 del proyecto de reglamento: "Situación migratoria irregular. Se considera extranjero en situación migratoria irregular, toda persona de nacionalidad extranjera que se encuentre habitando de manera estable y pacífica bajo los términos y condiciones establecidos en este Plan, en el territorio de la República Dominicana antes de la promulgación del Reglamento No. 611-11 del 19 de octubre de 2011." Esta redacción, que parece clara y precisa, no lo es tanto. ¿Quién es extranjero? Juliana Deguis fue declarada extranjera por la Sentencia 168/13 a pesar de haber nacido en República Dominicana en 1984 y haber sido confirmada su nacionalidad en virtud del Art. 18-2 de la Constitución del 2010. Por tanto Juliana Deguis es "extranjera" para los fines de este plan. ¿Cómo se prueba su "extranjería"? El reglamento establece esos parámetros más adelante. El Art. 3 del Reglamento 631-11 (no 611-11) establece que es dominicana "Toda persona declarada como tal conforme al artículo 18 de la Constitución Dominicana", o sea todos aquellos que disfrutaren de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigor de la Constitución del 2010. En el mismo Art. 3 se define "extranjero" como "Toda persona que no sea nacional de la República Dominicana y que se encuentre temporal o permanentemente en el territorio nacional". Lo que quiere decir que para ser "extranjero" no se puede estar cubierto bajo el Art. 18 de la Constitución Dominicana como sí lo está Juliana Deguis.

Dado que realmente se admite la desnacionalización, personas en la situación de "extranjería artificial" creada por la Sentencia 168/13 corren el riesgo de deportación en virtud de lo establecido en el Art. 4 del proyecto de reglamento: "Artículo 4.- Consecuencias. El extranjero radicado irregularmente, que en el tiempo de duración previsto para este Plan no califique o no se acoja a las previsiones de regularización establecidas quedará sujeto a deportación."

El Párrafo del Art. 8 del proyecto de reglamento viola la sentencia Yean-Bosico al transmitir la supuesta ilegalidad de los padres a los hijos: "Párrafo.- Para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no le correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial de naturalización que se dictará al efecto." Esto también viola la Constitución.

El Art. 9 del proyecto viola el principio de no auto-incriminación establecido en el Art. 69-6 de la Constitución de la República Dominicana:  "6)  Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;" ello así porque dicho Art. 9 establece: "Artículo 9.- Presentación personal. Todo extranjero interesado en acogerse a este Plan deberá presentarse personalmente al Ministerio de Interior y Policía o a los locales habilitados por este a tales fines." Al presentarse ante el MIP el "extranjero" estaría admitiendo que ha violado las leyes y que es "ilegal". Si el "extranjero" no se acoge al plan, se arriesga a deportación, por tanto la supuesta "opción" que se establece al decir "extranjero interesado en acogerse" no es tal.

El Art. 12 establece que a fin de acreditar la identidad personal del "extranjero", este deberá presentar "cualquiera de los siguientes documentos": pasaporte, documentación de identidad personal, acta de nacimiento del país de origen, acta de matrimonio, declaración de soltería, etc..y el apartado e dice: "Cualquier documento que sirva para la identificación del extranjero solicitante y que el Ministerio de Interior pueda verificar como legítimo." Esto último cubre todos los anteriores, bastaría dejar el Art. 12 para que se lea tal y como está en el apartado e.

El Art. 16 "Tiempo de radicación" establece unos criterios onerosos sobre todo tomando en cuenta que los principales afectados estarían dentro de las capas más pobres de la sociedad dominicana.

Art. 18 establece que entre las condiciones para probar el vínculo con la sociedad dominicana está: "1) Hijo nacido y declarado en la República Dominicana y radicado en el país". Una excelente medida, ahora bien ¿Cómo podrá establecer Juliana Deguis que sus cuatro hijos nacieron y fueron declarados en República Dominicana si ella es "extranjera en situación irregular" por tanto no puede declarar a sus hijos como dominicanos en virtud de la Resolución 12-07 de la Junta Central Electoral.

El Art. 19 establece que al menos 2 de los criterios del Art. 18 deben estar presentes para demostrar "vínculos con la sociedad". Digamos que Juliana Deguis cumple dos: "4) Competencia del idioma español hablado;

5) Certificado de no antecedentes penales en la R.D.;" Esto todavía deja a sus cuatro hijos como "extranjeros" al ser "hijos de extranjeros ilegales" (lo que viola Yean-Bosico 2005) habiendo nacido en territorio nacional, alguno de ellos antes del 2010 y por tanto cubiertos por el Art. 18-2 de la Constitución.

Art. 20-1 establece: "1) La existencia de hijo nacido en la República Dominicana y declarado en la República Dominicana, se prueba con certificado de transcripción de nacimiento expedido por la dirección de la oficina central del estado civil, a través de cualquiera de sus dependencias;" Aquí no hay un mandato claro de revertir la Resolución 12-07, aunque en principio el decreto tiene mayor jerarquía que la resolución, debería especificarse que la Resolución 12-07 queda sin efecto y que las Oficialías del Estado Civil están en la obligación de expedir el certificado de nacimiento a aquellos nacidos en RD sin importar el estatus migratorio de sus padres. Aquellos nacidos antes del 2010 son dominicanos.

Art. 28 establece: "Artículo 28,- Hijos de extranjeros irregulares. Para el caso del menor de edad que forme parte de un grupo familiar compuesto por extranjeros radicados que ingresaron ilegalmente, en que se alegue que éste nació en el territorio de la República, sus padres se harán proveer de acta certificada de constancia de nacimiento del menor ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente." Ver mi nota anterior.

El artículo 37 es excelente: Gratuidad del procedimiento

El artículo 38 es un buen paso: prohibición de deportación por 18 meses