SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Red Jesuita con Migrantes entregó hoy al  Consejo Nacional de Migración sus observaciones y comentarios a la propuesta oficial de “Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular”.

En el documento, que se presentó dentro  plazo de tres días establecido por las autoridades,  los jesuitas solicitan que la comisión de veeduría contemplada en el borrador del plan incluya a las organizaciones sociales y religiosas que desde hace años trabajan en el acompañamiento y defensa de los derechos de las personas inmigrantes de República Dominicana.

De igual forma la Red señaló que el tema de las personas desnacionalizadas por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional debe abordarse a partir  de una medida y un escenario distintos al plan, debido a que éste se refiere a extranjeros en situación irregular, cuando los y las afectadas por el Tribunal son dominicanos y dominicanas de pleno derecho.

“Nos parece muy oportuno que el Ministerio de Interior y Policía asuma el liderazgo del plan y sus procedimientos extraordinarios, dejando a la Dirección General de Migración solo los procedimientos ordinarios"

El colectivo de organizaciones de la Orden de Jesús pide que se considere extranjero en situación migratoria irregular toda persona de nacionalidad extranjera que se encuentre en el territorio de la República antes de la fecha de promulgación del presente decreto y no “antes de la promulgación del Reglamento 611-11” como se expone en la propuesta de decreto.

“Nos parece muy oportuno que el Ministerio de Interior y Policía asuma el liderazgo del plan y sus procedimientos extraordinarios, dejando a la Dirección General de Migración solo los procedimientos ordinarios. Es importante, para la implementación del plan, que todos los actores estatales y funcionarios llamados a liderar la gestión del mismo estén armonizados con los propósitos y el espíritu del decreto”, se destaca en la conclusión del texto de recomendaciones.

A continuación los demás artículos a los que la Red Jesuita con Migrantes hizo comentarios:

Sobre el Artículo 4:

Coherentemente con lo expuesto en el Artículo 36 sobre repatriación voluntaria, sería más oportuna señalar que se preferirá la salida voluntaria y que se procederá a la deportación solamente en el caso de aquellos que no cumplan con la orden de salida voluntaria del país. Este mecanismo ahorraría recursos al Estado. Es de alta relevancia y debe mantenerse en la propuesta del decreto el párrafo que reafirma el compromiso del país de ajustar el plan de regularización al debido proceso de acuerdo con estándares internacionales que rigen la materia.

Sobre el Artículo 14:

Hay que aclarar cómo se manejará la combinación de dos o más ejes de los cuatro establecidos. Esto es relevante para que sea coherente con la definición de las categorías establecidas en los artículos 33 y 36 de la ley 285-04.

Consideramos importantísimo para el éxito del plan que todas las personas en situación migratoria irregular que se encuentren en el territorio nacional en la fecha de la firma del decreto puedan aplicar y 3 reciban categorías migratorias adecuadas conforme a criterios claramente establecidos, evitando la discrecionalidad de los funcionarios que administrarán el plan.

Proponemos que se disponga la otorgación de residencia definitiva (Tipo 1) para los migrantes que ingresaron al país antes del 15 de agosto 2004; residencia provisional (Tipo 2) para los migrantes que ingresaron en el período comprendido entre el 16 de agosto de 2004 y el 10 de noviembre 2011; y un estatus de no residente (Tipo 3) para los que ingresaron posteriormente. Los migrantes incluidos en las categorías tipo 2 y 3 que puedan probar arraigo social o económico podrán aplicar a la categoría 1 y 2 respectivamente según las pruebas aportadas.

Garantizar que el mayor número de personas posible sean incluidas en las categorías de residentes permitirá que puedan acceder al sistema de seguridad social y contribuir a su financiamiento. De haber contado con mayor tiempo para elaborar nuestros comentarios y propuestas, hubiésemos podido detallar mejor mecanismos para interconectar la regularización, el registro de contratos de trabajos formales y la inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social.

Sobre el Artículo 29:

En la propuesta se lee: “La solicitud y el expediente de regularización de un grupo familiar compuesto por extranjeros con hijos menores de edad radicados que ingresaron ilegalmente, en que aleguen que el hijo ha nacido en territorio de la República Dominicana, se tramitará conjuntamente con el de sus padres, y a ella se anexarán los siguientes documentos:.”

Proponemos modificar lo establecido sobre “el hijo” de la siguiente forma:

“… en que aleguen que el hijo ha nacido en territorio de la República Dominicana después del 26 de enero 2010, se tramitará…”

Sugerimos que en el numeral 1 de este artículo se indique que también se podrá utilizar “el Extracto del libro de extranjería”.

Sobre el Artículo 31:

Para salvaguardar los derechos del menor hay que garantizar la protección del mismo hasta los 18 años. Por eso se sugiere que si el menor es identificado definitivamente como extranjero mediante una investigación exhaustiva conforme con la Ley del menor 136-03, se le otorgue una residencia. Y si no se define su nacionalidad al llegar a la vida adulta, conviene dejar establecido que no se le dejará como un apátrida siguiendo las recomendaciones de la “Convención para reducir los casos de apátrida” de la ONU.

Sobre el Artículo 33:

Sería bueno definir el plazo máximo de la prórroga.

2.8 Sobre el Párrafo del Artículo 35:

Dice: “El Ministro decidirá sobre el recurso de manera sumaria”, sugerimos eliminar “de manera sumaria”, y en su lugar escribir: “El Ministro decidirá sobre el recurso de manera expedita y motivando la decisión”.

2.9 Sobre el Artículo 37:

Para garantizar la gratuidad hay que aceptar que los funcionarios públicos que recibirán las solicitudes puedan validar declaraciones verbales de testigos como prueba de estadía, de relación laboral, etc.

2.10 Sobre el Artículo 38:

Este artículo es fundamental para la implementación del plan en un contexto de confianza hacia las autoridades. Proponemos añadir un párrafo que introduzca, en el maco de un mayor control fronterizo, la captación de datos biométricos a las personas que ingresan al país durante el plan, para poder garantizar que no apliquen al mismo. En ese sentido, queremos señalar que deberán de adoptarse todas las medidas que, con apego al respeto de los derechos humanos, sean necesarias para que el Estado dominicano pueda ejercer un control efectivo de los movimientos inmigratorios. Debe evitarse el tráfico de personas, la extorsión en los puntos de control y cualquier otra práctica que pueda dañar la transparencia y la justicia en la ejecución del plan.