SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI) rechazó de plano la pretensión de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) de implementar en el país la denominada “copia privada”, un sistema de compensación a favor de los titulares de derechos de autor y derechos conexos por las reproducciones de sus obras y prestaciones.
Esto último está bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, por lo que reclamó que ONDA renuncie y desestime “por completa improcedencia” y “errática fundamentación” el decreto que se ha anunciado podía presentar al Poder Ejecutivo.
ADOPI – Carta Dr. Flavio Dario Espinal Re. Comentarios Decreto Primera Copia (00781605xA22EA)
En comunicaciones dirigidas al consultor jurídico del Poder Ejecutivo y también al mismo director de la ONDA, el presidente de la ADOPI, Edwin Espinal Hernández, advirtió que “en el decreto propuesto por la ONDA el reparto de la compensación” se efectuaría entre las sociedades de gestión existentes en la República Dominicana (SODAIE, SGACEDOM, SODINPRO y EGEDA).
ADOPI – Carta Director ONDA Re. Comentarios Decreto Primera Copia (00781606xA22EA)
Es decir, quedarían excluidas “todos aquellos titulares que no cuentan aún con una sociedad de gestión incorporada por decreto del Poder Ejecutivo, como son los artistas intérpretes o ejecutantes del audiovisual, autores de obras audiovisuales, autores y editores de libros y demás obras impresas”.
Espinal Hernández recordó que ya el 28 de octubre de 2017 las sociedades de gestión firmaron un “acuerdo intersocietario de cooperación estratégica”, ratificado en el anteproyecto de decreto, para designar a la Sociedad Dominicana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE) como encargada de la gestión integral de este derecho”.
Esto supone, reiteró, “privar a todas las demás categorías de titulares de derechos de capacidad de decisión alguna, así como cargarles la tasa o descuento de administración (los gastos) en que incurra SODAIE por este concepto, equivalente a un 15%”.
La entidad que agrupa a especialistas en propiedad intelectual llamó igualmente la atención sobre el hecho de que el citado acuerdo determina que las sociedades asignan a la ONDA “un 20% de los montos que se recaudarían”.
“Descontar un 20% de la recaudación y entregársela a la ONDA convierte esta compensación en una ‘tasa’ o ‘impuesto´ para sufragar un gasto público sin la sanción previa del Congreso Nacional”, advirtió.
“El Estado –prosigue Edwin Espinal Hernández- no puede jugar un papel ejecutor en la gestión de la copia privada y mucho menos que amerite un 20%, tratándose de contraprestaciones resultantes del ejercicio de un derecho privado, que corresponden a los mandantes de las sociedades de gestión; vale decir, los titulares de derechos, como ha reconocido el Tribunal Constitucional”.
Ese reconocimiento del Tribunal Constitucional consta en su sentencia TC/238/15, del 20 de agosto de 2015, y así “es clara pues la ilegitimidad del acuerdo entre las sociedades de gestión y la propuesta de decreto que lo avala”, remarció.
ADOPI observó que el decreto propuesto pretende derogar el decreto No.548-04, del 17 de junio de 2004, que ya reglamenta la copia privada en el país, y para cuya elaboración, recordó, “la ONDA contó en su momento con la colaboración especializada del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y del Dr. Ricardo Antequera Parilli, autoralista venezolano redactor de la Ley No.65-00”.