SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La República Dominicana aceptó y refrendó la adhesión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por diversas vías, y no hay dudas sobre la relación que tiene la justicia local con ese instrumento interamericano, de acuerdo con un artículo escrito en octubre pasado por el doctor Roberto Álvarez.

La edición 29, del 9 de octubre, de la desaparecida revista La Lupa Sin Trabas, publicó ese artículo del abogado Roberto Álvarez, sobre el tema de los procedimientos seguidos en el país para adherirse a la Corte y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“La aceptación de la competencia de la Corte por el Ejecutivo ha sido refrendada no solo por el Poder Judicial, sino también por el Congreso de la República. Si el Congreso hubiera considerado que la actuación del gobierno violaba una norma constitucional fundamental era su deber actuar en congruencia, rechazando todo lo relacionado con la CIDH; sin embargo, hizo lo contrario, legitimando el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte efectuada por el Gobierno”, dice el ex embajador dominicano ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

Acento.com.do reproduce el artículo de Roberto Álvarez, para mejor edificación de sus lectores:

RD y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Uno de los importantes casos heredado por el Tribunal Constitucional (TC) de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es un recurso de inconstitucionalidad al reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte y CIDH) por el Gobierno el 25 de marzo de 1999, en el cual se alega que se violaron los artículos 3 y 37 (14) de la Constitución de 1994, que exigía la aprobación por el Congreso de los tratados que celebre el Ejecutivo, ya que el Poder Legislativo nunca se pronunció sobre la aceptación de dicha competencia. La decisión del TC tendrá importantes repercusiones jurídicas y políticas para el país.

¿Es válido el razonamiento de inconstitucionalidad? En esta columna solo podremos analizar aspectos nacionales; los internacionales quedan pendientes.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el tratado que creó la CIDH, fue aprobado por el Congreso en febrero de 1978, y Joaquín Balaguer promulgó y publicó dicha aprobación en la Gaceta 9460; posteriormente, se depositó ante la OEA el instrumento de ratificación, el 19 de abril de 1978, cumpliendo con lo exigido por la Constitución.

Sin embargo, la Convención requiere una declaración especial para el reconocimiento de la competencia de la Corte. República Dominicana la realizó, el 25 de marzo de 1999, cuando depositó ante la OEA el poder expedido por el Ejecutivo mediante el cual se reconocía como obligatoria la competencia de la CIDH.

¿Era necesaria una segunda aprobación por el Congreso reconociendo la competencia de la Corte? ¿Tiene ésta una epistemología jurídica o característica propia que la individualice y separe de la Convención y la eleve per se al equivalente de un tratado?

La CADH es un tratado que crea un sistema unitario entre la Comisión –otro órgano creado por la Convención– y la Corte. Si la intención de los Estados al elaborar la CADH hubiera sido la de requerir una segunda aprobación legislativa, la CIDH hubiera sido establecida por un protocolo adicional, como en el caso del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

Posteriormente a la aceptación de la jurisdicción de la Corte, la SCJ dominicana aprobó la Resolución 1920 de noviembre de 2003, mediante la cual aceptó como válido el reconocimiento de la competencia de la CIDH y afirmó que sus sentencias eran vinculantes para el Estado dominicano y que éstas conformaban, junto con la Constitución y la jurisprudencia nacional, el llamado bloque constitucional. Diversos fallos de tribunales, incluyendo de la Suprema, han aplicado la jurisprudencia de la Corte como obligatoria para el país.

A raíz de la proclamación de la Constitución de 2010, el Congreso aprobó (la Cámara el 1 de marzo y el Senado el 9 de marzo, ambas de 2011) la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y ésta fue promulgada por el Ejecutivo como Ley 137-11. En el considerando decimotercero, la Ley estableció: “Que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra e1 control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Es decir, la aceptación de la competencia de la Corte por el Ejecutivo ha sido refrendada no solo por el Poder Judicial, sino también por el Congreso de la República. Si el Congreso hubiera considerado que la actuación del gobierno violaba una norma constitucional fundamental era su deber actuar en congruencia, rechazando todo lo relacionado con la CIDH; sin embargo, hizo lo contrario, legitimando el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte efectuada por el Gobierno.

¿Cómo han procedido el resto de los países americanos que han aceptado la competencia de la Corte? De los 21 reconocimientos, en 15 de ellos –la mayoría– los gobiernos han reconocido la jurisdicción de la CIDH después de la aprobación por el poder legislativo de la Convención, como el caso dominicano. Sólo seis países solicitaron a sus Congresos la aprobación de la jurisdicción de la Corte,  porque sus normas internas así lo exigían, lo cual no es nuestro caso.