SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Durante la primera audiencia del juicio de fondo que lleva la hermana del procurador general de la República, Maybeth Rodríguez, en contra del periodista Marino Zapete; el juez de la Cuarta Sala de Audiencias del Palacio de Justicia del Distrito Nacional, Franny González, rechazó la mayor parte de las pruebas testimoniales y documentales, lo que terminó con la recusación del referido juez.

Estos medios de prueba, según el abogado de la barra de defensa del imputado, José Hoepelman, son hechos que probarían la veracidad de su discurso, en el que se acusa a Maybeth y Jean Alain Rodríguez, así como a Gonzalo Castillo y otros mencionados en el expediente, de desfalco, prevaricación, soborno y estafa sobre los fondos públicos.

“No todo lo que se oferte es prueba para un juicio”, juez Franny González.

De seis testigos que solicitó la defensa de Zapete, el juez rechazó cinco, admitiendo sólo uno al caso, el abogado Jorge Luis Polanco. La pregunta que muchos se hacen es ¿quién es quién entre los testigos rechazados?

 “Un tribunal que nos quita los testigos y que nos prohíbe ir detrás del dinero que se manejó ahí, no puede juzgarme a mí”, Marino Zapete

Según el discurso de Zapete y su barra, los siguientes testigos actuaron como firmantes y se han beneficiado de manera ilícita del patrimonio público:

Gonzalo Castillo, ministro de Obras Públicas para el momento en que se dio la firma de los contratos que llegaron a manos del periodista, en los que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se comprometía a comprar asfalto a una empresa. Estos contratos establecen que Maybeth Rodríguez recibió más de mil millones de pesos del MOPC que manejó Gonzalo Castillo.

Jean Alain Rodríguez, procurador de la República y hermano de la señora Maybeth Rodríguez, relación que la sitúa en el entramado de la estructura de poder.

Miguel Pimentel Kareh, exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

Johnny de Jesús Cabrera López, gerente de las sociedades comerciales Hallstat Overseas, S.A., Consorcio Techsec Dominicana SRL y Occidental Wallis, Corp.

Cabo de la Armada Junior Hilario, presidente de Grupo Asimra, SRL.

Además de los testigos, el tribunal rechazó pruebas documentales de certificaciones y actas de nacimiento que establecen los vínculos entre los nombres que mencionó el periodista en su programa El Jarabe al momento de denunciar los hechos ilícitos.

Los documentos rechazados

-Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo respecto de la entidad Occidental Wallis Corporation, socia de grupo Asimra, con la que la que la defensa pretendía demostrar la irregularidad que rodea a la empresa y probar la veracidad del discurso cuestionado.

-Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo respecto de entidad Techsech, empresa socia de grupo Asimra, donde se verifica a Massiel Uceta Sánchez como representante de la misma. Uceta se vincula a la trama como esposa de un subalterno del Procurador de la República, Hilario Ochoa Estrella.

-Acta de matrimonio que prueba vinculación de la señora Massiel Uceta Sánchez, su esposo Hilario Ochoa y la estructura de poder vinculada a la parte acusadora.

-Solicitud de acceso a la información pública dirigida a la Procuraduría General de la República respecto a Hilario Ochoa Estrella. Junto a esto, la certificación de la Procuraduría General de la República emitida en respuesta de la misma, y la impresión de la red social pública LinkedIn de Ochoa Estrella.

Con esos documentos se pretendía probar que aún bajo su condición de subalterno del Procurador, y siendo activo y actual miembro del Ministerio Público, Ochoa promovió gestiones de concesiones gubernamentales, lo que es coherente con la necesidad de que se realice una investigación.

El tribunal declaró irrelevante y excluyó las actas de nacimiento de Maybeth y Jean Alain, con las que se prueba su vínculo con la estructura de poder en la que se manejaron fondos públicos de manera irregular.

Estos hechos se consideraron como una opinión anticipada y prejuiciosa del tribunal, así como un trato desigual y perjudicial de cara al imputado y su derecho de defensa.

El próximo paso es que las partes formalicen la recusación del juez por escrito para que el tribunal la envíe a la Corte de Apelación. El juicio queda suspendido hasta tanto la Corte se pronuncie.