SANTO DOMINGO, República Dominicana. – Según las disposiciones del presidente Danilo Medina y las prórrogas del Estado de Emergencia aprobadas por el Congreso Nacional, este 30 de junio termina el último período de este estado de excepción que guarda el país desde el 19 de marzo debido al COVID-19.

¿Qué significa eso? Significa que luego de tres meses consecutivos, las facultades que acarrea el Estado de Emergencia dejan de tener vigencia.

Al levantarse el Estado de Emergencia se dejan de avalar las atribuciones que tenía durante ese período el Poder Ejecutivo y autoridades electivas, detalladas en el artículo 266 de la Constitución dominicana, así como las restricciones que suspendían la libertad de tránsito, libertad de expresión, libertades de asociación y reunión.

El Estado de Emergencia es uno de los tres estados de excepción que contempla la Constitución dominicana. Su definición está en el artículo 265 de la misma.

Cabe resaltar que el Estado de Emergencia está disociado de medidas particulares como el distanciamiento social y el toque de queda, así como demás restricciones dispuestas por los decretos presidenciales y por los distintos ministerios.

¿Qué se puede hacer y qué no?

La resolución No. 000018 del Ministerio de Salud Pública establece las disposiciones preventivas que rigen las movilizaciones sociales desde el 28 de junio.

Esta resolución indica que, a pesar de que el toque de queda de tuvo vigencia hasta las 5:00 de la mañana del domingo 28 de junio, las actividades comerciales siguen suspendidas en horario de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana todos los días de la semana, con excepción de acciones relacionadas a la salud, prestación de servicios básicos, prensa y comunicaciones.

Permanece prohibida la educación presencial, la apertura de bares, discotecas, cines, teatros, gimnasios y espacios de esa naturaleza; al igual que eventos de toda índole (a excepción de las actividades de proselitismo electoral en espacios abiertos).

Bajo el cumplimiento de los protocolos de distanciamiento, está permitido el entrenamiento, la preparación física y prácticas deportivas, y los servicios religiosos tres veces por semana.

Además, el país continúa regulándose por las restricciones y libertades que establece la Fase II del plan de desescalada nacional que preparó la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.