SANTO DOMINGO, República Dominicana.- De esta manera, queda solucionado el tema de algunos afiliados en proceso de pensión por discapacidad que se quedaban desprovistos de la cobertura del Seguro Familiar de Salud, dijo el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, según una nota de prensa del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
“Dichos afiliados debían incurrir en gastos extraordinarios, tanto para su atención regular como para los estudios y analíticas indicados para la evaluación por parte de las Comisiones Médicas, (pero) con esta resolución se soluciona esta situación”, manifestó Pérez Modesto.
Se le descontará un 3 % de la totalidad de la pensión
Resaltó que la resolución, que fue aprobada por el pleno del CNSS y tiene fecha del 6 de diciembre 2018, establece que el costo de financiamiento del Seguro Familiar de Salud para los pensionados por discapacidad del Régimen Contributivo y sus dependientes, sea un 3 % de la totalidad de la pensión a cargo del pensionado por discapacidad, y que sea descontado de la misma pensión.
Video de la reunión del pleno del CNSS: https://www.youtube.com/watch?v=v-CtWRYmPT4
Esta resolución entrará en vigencia 90 días después de su aprobación y debe ser cumplida por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en tanto que la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) dispondrá en este lapso los ajustes necesarios en la plataforma tecnológica del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).
La resolución detalla que la diferencia del costo total de los per cápita a dispersar para este grupo y sus dependientes se cubrirá con el aporte de la Cuenta de la Seguridad Social denominada Cuidado de la Salud de las Personas del Régimen Contributivo.
Para los pensionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el aporte lo hará la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura.
Durante el período transcurrido entre la fecha de solicitud de evaluación del grado de discapacidad permanente y la certificación del dictamen –esto lo realizan las Comisiones Técnicas de Discapacidad (CTD) de SIPEN y SISALRIL-, o el primer pago retroactivo de la pensión por discapacidad, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) pagará mensualmente los per cápitas correspondientes para el afiliado solicitante y sus dependientes a la ARS que le corresponde.
El CNSS dispuso que sea la SIPEN la que establezca el procedimiento a seguir por los pensionados por discapacidad y las compañías de seguros a cargo del pago de las pensiones por discapacidad, para determinar la forma en que serán reportados y reembolsados los montos correspondientes.