SANTO DOMINGO, República Dominicana.- -El Procurador Adjunto, Ramón Arístides Madera, declaró inadmisible la denuncia que interpuso el condenado Luis Álvarez Renta contra el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito por presuntamente desacatar la sentencia que le varía la modalidad de la prisión.

“Que el presente caso es ilógico considerar que el magistrado Francisco Domínguez Brito ha cometido algún crimen, ni hecho punible en el ejercicio de sus funciones, porque el hecho de ejercer la actividad recursiva y hacer cumplir la Constitución y las leyes, no está subsumido como actividad delictiva alguna”, explica una de las motivaciones el dictamen número 35.

En otra de sus motivaciones Madera califica de “necedad” y “temeridad jurídica” que el condenado Álvarez Renta atribuya al procurador Francisco Domínguez Brito el desacato a una sentencia sin aportar pruebas.

“Declara inadmisible la querella penal con constitución en actor civil, interpuesta en fecha 10 de octubre del 2012 por el condenado Luis Rafael Álvarez Renta en contra del Procurador General de la República … por no reunir la condiciones de fondo exigidas por el Código Procesal Penal Dominicano, y porque es manifiesto que los hechos que se les imputan no constituyen una infracción penal; en consecuencia dispone el archivo definitivo del presente caso”, explica al parte dispositiva del dictamen.

El condenado a diez años acusa al procurador Francisco Domínguez Brito de abuso de autoridad, usurpación de funciones, violar la Constitución, desacato a la sentencia de un tribunal y de violar el artículo 15 del Código Penal

Asimismio,el procurador adjunto argumenta que al condenado Álvarez Renta no se le ha discriminado, sino todo lo contrario en el sentido de que está ubicado en una celda que contiene comodidades, además que recibe visitas fuera de los días correspondientes, recibe atenciones médicas y traslado a centros de salud privados.

“Que las imputaciones citadas precedentemente, son muy perversas, absurdas, temerarias, disparatosas y descabelladas, porque las mismas no se subsumen como delito, y no conllevan la imposición de una sanción penal…”, explica la decisión.

Madera consideró además que la ejecución de la sentencia fue suspendida por el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría general de la República, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central.

“Lo que sucede es que el interno Luis Rafael Álvarez Renta, en su condición de persona perteneciente a la clase alta o poderosa económicamente, quiere que se le conceda el un trato privilegiado, diferente al que reciben todos los reclusos del centro penitenciario Najayo Hombres …”, indica el dictamen.

El pasado miércoles 10 de octubre, el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, fue sometido por el Consejo de Defensa de Luis Álvarez Renta ante la Suprema Corte de Justicia mediante una querella penal, bajo los cargos de abuso de autoridad, usurpación de funciones, desacato a la sentencia de un tribunal y de violar la Constitución y 15 artículos del Código Penal Dominicano.

Mientras que el pasado miércoles 21 de noviembre esa misma denuncia fue declinada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán, para que sea conocida por el propio al Ministerio Publico.

El condenado a diez años acusa al procurador Francisco Domínguez Brito de abuso de autoridad, usurpación de funciones, violar la Constitución, desacato a la sentencia de un tribunal y de violar el artículo 15 del Código Penal.

En el proceso, el sentenciado a diez años por fraude el Baninter, está representado por los abogados Eric Raful, Joaquín Zapata Martinez y Cerise Dronte.