La  Procuraduría General de la República dispuso el archivo definitivo de una querella con constitución en actor civil formulada el 28 de marzo de este año en contra de los jueces del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este, Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez y José María Vásquez Montero, y la secretaria de ese tribunal Brunilda Veras de Mota.

En su dictamen con respecto al caso, el cual notificó al Consejo del Poder Judicial (CPJ), el procurador general adjunto y coordinador de procesos disciplinarios de la Procuraduría, Víctor Robustiano Peña, considera que no constituye infracción penal alguna los hechos denunciados por Valentín Richiez Serrano, Carlos Manuel Richiez, Miguel Emilio Richiez Serrano y Francisco Antonio Richiez Herrera en contra de los magistrados.

Los querellantes alegaron que los jueces y la secretaria incurrieron en alegadas falsedades de escritura pública y uso de documento público falso en su perjuicio, durante el conocimiento una litis de terrenos registrados.

En tal sentido, la Procuraduría sostiene que procede que sea ordenado el archivo definitivo de la querella con constitución en actor civil planteada, por no constituir los hechos denunciados infracción penal, lo que la hace carente de fundamento y sustento legal.

Plantea que las imputaciones endilgadas a los magistrados son el producto de sus funciones jurisdiccionales, la aplicación de las leyes y reglamento en materia inmobiliaria.

Afirma que no es posible la vinculación de los hechos relatados por los querellantes con los tipos penales imputados a los jueces, “simplemente porque no están configurados, pues es evidente y manifiesto que dichos magistrados al ser apoderados del conocimiento del referido expediente y dictar Auto Especial solo estaban cumpliendo con sus actuaciones jurisdiccionales”, relata.

Sustenta el criterio de que los jueces apoderados resuelven las peticiones que les son sometidas a través de decisiones, con la modalidad de sentencias, ordenanzas, autos o resoluciones.

Considera que si los querellantes no estaban conformes con el auto dictado mediante un proceso administrativo y sintieron que su decisión laceraba sus derechos, tenían la oportunidad de recurrir a un segundo grado, ya que disponían del beneficio de los plazos para interponer el recurso de apelación por ante la Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente.

El Ministerio Público afirmó que el hecho denunciado no reúne las condiciones para configurar las infracciones penales presuntamente cometidas por los querellados.