SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La directora del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Altagracia Paulino, anunció este jueves que la institución interpondrá un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra tres artículos de la Ley 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles, por ser violatorios de los derechos de los consumidores.

Paulino indicó durante rueda de prensa, que los artículos 11, 13 y 17 de la referida ley, la cual vulnera el derecho de defensa, los plazos establecidos por ley, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley.

La directora de Pro Consumidor explicó que la ley sobre Venta Condicional de Bienes Muebles debe ser adecuada a los tiempos actuales, ya que la misma data de 1964, por lo que a su entender, es obsoleta.

“La ley debe adecuarse a tiempos modernos, en los que se reclama la transparencia  del sector público y privado dentro del estado social y democrático de derecho”, explicó Paulino.

Asimismo, aseguró que el recurso que será interpuesto el próximo lunes, no afecta al sector comercial y afirmó que con el mismo se busca la actualización de una ley que permita proteger al consumidor.

Paulino indicó que al presente, la entidad posee más de 180 reclamaciones hechas por consumidores que luego de haber pagado casi la totalidad del préstamo, al retrasarse un mes, se les ha incautado los vehículos y vendidos a penas horas de ser confiscado.

Expresó que con estas acciones, la ley se viola a sí misma, ya que otorga un plazo de 10 días para que las personas puedan conseguir los recursos.

“Esas irregularidades no generan un buen comercio, ya que la gente ante cualquier eventualidad, no solo se estará en mora, sino que corre el riesgo de que sea incautado el vehículo en cualquier lugar donde sea hallado”.

En ese sentido, la abogada Yvelia Batista, dijo que en lo referente al domicilio para solicitar el auto de incautación, expuesto en el artículo 11 de la ley 483, además de legitimar el hecho de que vencidos los plazos queda resuelta la venta, otorga la ventaja al vendedor de solicitar el auto de incautación en el juzgado de paz de su propio domicilio, en violación a los derechos de defensa, tutela judicial e igualdad ante la ley.

Informó que esto provoca que exista un tráfico de influencia, ya que los autos se solicitan desde la misma jurisdicción y que en las reclamaciones interpuestas ante Pro Consumidor, los Autos de Incautación se han otorgado en menos de 24 horas.

De igual manera, el artículo 13 de la referida ley no consagra la obligación de devolver el dinero pagado al consumidor en caso de que sea incautado el vehículo, siendo esto de carácter “voluntario” para el prestamista.

Finalmente, Altagracia Paulino exteriorizó que los artículos mencionados deben ser declarados inexistentes, dado que las nuevas reglas en el artículo 53 de la ley 358-05 establece mecanismos de avenencia entre el que financia y el financiado, con lo cual “esta nueva ley del proceso del consumidor suplanta parte de estos artículos”.