SANTO DOMINGO, República Dominicana-. En el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado 2021(PGE-2021) se proponen la modificación de al menos 25 leyes permanentes, cuyas disposiciones abarcan una diversidad de aspectos, que tratan sobre cuestiones relativas al establecimientos de impuestos, cargas o gravámenes a múltiples actividades o sectores.
La práctica de utilizar la Ley anual de Presupuesto para alterar, incluir, aumentar, disminuir o modificar disposiciones legales sobre todo en matera impositiva o fiscal tiene su precedente histórico en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos sometido en el año 1996, en el primer Gobierno de Leonel Fernández.
En aquella ocasión se incluyó lo considerado como una reforma tributaria por debajo de la mesa que generó un gran rechazo al grado de que, en el año 1996, el Congreso Nacional no aprobó la Ley de Gastos para 1997. Así se recondujo a lo establecido en el Artículo 115, Párrafo IV, de la Constitución de la República vigente en ese momento: cuando por cualquier circunstancia el Congreso cierre la legislatura sin haber votado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Público, continuará rigiendo la Ley de Gastos Públicos del año anterior.
La No. 423-06 de Presupuesto para le Sector Público en su Artículo 37 establece que:Las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos constituyen normas que regirán sólo para el ejercicio presupuestario, siendo complementarias a las de la presente ley. Ellas, por su carácter temporal, se refieren a materias que se relacionan directa y exclusivamente al ciclo presupuestario. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, ni podrán reformar o suspender leyes vigentes por un tiempo mayor al del ejercicio presupuestario, así como tampoco derogar leyes vigentes ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos. |
Fue después de la crisis bancaria 2003 cuando se reinicia y se “institucionaliza” la costumbre de modificar leyes permanentes por medio de la Ley anual de gastos aprobada por el Congreso Nacional.
Desde 2004, otra vez con Leonel Fernández a la cabeza, y hasta el último presupuesto sometido al Congreso por el Gobierno presidido por Danilo Medina en 2019 para el ejercicio 2020, ha sido costumbre incluir en la Ley de Gastos cambios y modificaciones a leyes permanentes, sobre todo, las que de manera irracional fueron aprobadas por el Congreso para pre-asignar fondos de los ingresos públicos para financiar entidades, organismos o actividades y sectores específicos.
En esta ocasión se repite la historia. El nuevo Gobierno inaugurado el 16 de agosto pasado, agobiado por una crisis sanitaria y económica sin precedentes y con una situación fiscal caracterizada por la caída de las recaudaciones y las necesidades de mayores recursos para financiar la salud y promover una política anticíclica para estimular la economía propone una reforma en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, que recibió el rechazo generalizados de amplios segmentos de la sociedad independientemente de si algunos de las medidas o impuestos procurados son justos o injustos desde el punto de vista de equidad y de su impacto.
Dentro de las leyes que consuetudinariamente se han venido modificando, alterando o violando en los últimos 15 año se encuentran:
Leyes permanentes modificadas por disposiciones de la Ley anual de Presupuesto | ||||
No. | Ley | Tema de la Ley | Fecha Promulgación | Disposición |
1 | Ley No. 96-88 | Autoriza operar a los casinos máquinas de juego | 31/12/1988 | Suspensión exención importación máquinas de juegos azar |
2 | Ley No. 11-92 | El Código Tributario | 6/5/1992 | Ajuste por inflación mínimo imponible |
3 | Ley No. 16-92 | Código de Trabajo | 29/5/1992 | Suspensión exención ISR salario 13 |
4 | Ley No. 66-97 | Ley Orgánica de Educación | 4/2/1997 | Establece el 4% del Presupuesto para la educación preuniversitaria |
5 | Ley No. 153-98 | Crea del INDOTEL | 27/5/1998 | 50% ingresos Indotel al Gob. Central |
6 | Ley No. 49-00 | Ministerio de la juventud | 4/7/2000 | 1% del Presupuesto para el Ministerio de la Juventud |
7 | Ley No. 112-00 | Ley de Hidrocarburos | 1/11/2000 | Ley de Hidrocarburos 5% fomento energía alternativa y ahorro energético |
8 | Ley No. 139-01 | Ley de Educación Superior Ciencia y Tecnología | 13/8/2001 | 5% del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos a la UASD |
9 | Ley No. 165-01 | Otorga personalidad jurídica al Instituto del Tabaco | 8/10/2001 | 8% selectivos al tabaco y Cigarrillos |
10 | Ley No. 40-02 | Sobre Bancas de apuestas | 4/9/2002 | Banca de apuestas deportivas |
11 | Ley No 88-03 | Casas de acogida mujeres, niños, niñas y adolescentes victimas violencia Intrafamiliar | 1/5/2003 | 1% recaudaciones porte de arma para financiar casas de acogida |
12 | Ley No. 136-03 | Código del Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes | 22/7/2003 | 2% del presupuesto para CONANI |
13 | Ley No. 166-03 | Financiamiento de los ayuntamientos | 16/10/2003 | 10% de los ingresos Gobierno Central a Ayuntamientos |
14 | Ley No. 194-04 | Independencia presupuestaria poderes del Estado | 28/7/2004 | Establece los porcentajes del Presupuesto que deben ser asignados al Poder Legislativo, Poder Judicial, Cámara de Cuentas y Procuraduría General de la República. |
15 | Ley no. 557-05 | Reforma tributaria 2007 | 13/12/2005 | Art. 24 incorporado Ley 392-07 Competitividad 50% del ITBIS |
16 | Ley No. 29-06 | Impuestos a máquinas tragamonedas | 16/2/2006 | 30% de los ingresos impuestos máquinas tragamonedas para el deporte |
17 | Ley No. 227-06 | Autonomía funcional de la DGII | 19/6/2006 | Autonomía funcional DGII, 0.5% recaudaciones para Reembolsos Tributario |
18 | Ley No. 226-06 | Autonomía Funcional DGA | 19/6/2006 | 4% de las recaudaciones efectivas para presupuesto de la DGA |
19 | Ley No. 423-06 | Presupuesto del sector publico | 16/11/2006 | Arts. 32 y33 5% y 1% Presidencia |
20 | Ley No. 56-07 | Declara prioridad sectores cadena textil | 4/5/2007 | Exención del ITBIS a importación de materia prima cadena textil |
21 | Ley No. 167-07 | Recapitalización Banco Central | 13/7/2007 | Recapitalización Banco Central |
22 | Ley No. 253-12 | Reforma tributaria 2012 | 9/11/2012 | 25% de lo recaudado por cada 2.00 del consumo combustible para renovación transporte |
23 | Ley No. 243-17 | Presupuesto General del Estado 2018 | 29/11/2017 | PGE 2018 |
24 | Ley No. 61-18 | Presupuesto General del Estado 2019 | 11/12/2018 | PGE 2019 |
25 | Ley No. 506-19 | Presupuesto General del Estado 2020 | 11/12/2020 | PGE 2020 |
Ayer en la noche, el presidente Luis Abinader dejó sin efecto las medidas del presupuesto nacional del 2021 referente a nuevos impuestos. Lo cierto es que parece haber llegado el momento de revisar y readecuar la visión y la cultura de gestión del Presupuesto Público. Es necesario implantar una nueva institucionalidad en materia de hacienda pública.
En vista de que el incumplimiento o la imposibilidad de su cumplimiento han demostrado lo irreal de muchas de estas leyes, hay que revisarlas juntamente con toda la estructura organizativa y funcional del Estado para readecuaras a los nuevos tiempos y hacer más eficaz, eficiente y ético el manejo de los fondos que los contribuyentes transfieren al Estado para cumplir sus fines. Algunas de las acciones para contribuir con lo planteado anteriormente deben iniciarse con la revisión, racionalización, adecuación o eliminación de muchas de las legislaciones que se mencionan arriba, las cuales fueron formuladas y aprobadas de manera alegre y complacientes sin tomar en cuentas los efectos, impactos y consecuencias de estas.