SAN FRANCISCO DE MACORIS.- La Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, deploró la suspensión sin disfrute de salario de jueces, sin haber formulación de cargos.

La Magistrada Martha Díaz Villlafaña, entiende que esa situación constituye una evidente violación a la tutela judicial efectiva y las garantías mínimas del debido proceso consagrado en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

La funcionaria judicial se refirió al caso de la magistrada Aleyda del Carmen Jiménez Acosta, Jueza de la Ejecución de la Pena, quien luego de 47 años como servidora judicial y habiendo cumplido la edad de retiro obligatorio, fue suspendida por haber ordenado un cambio de medida del interno Pedro Alejandro Castillo (Quirinito), tras su alegado padecimiento de una enfermedad grave y terminal, que habría sido certificada por un médico del laboratorio de la Unión Médica, de Santiago y corroborada por otros galenos especialistas.

Las consideraciones de la Presidente de la Corte Civil, fueron externadas al pronunciar el discurso central en la audiencia solemne desarrollada en el palacio de justicia de aquí, con motivo de celebrarse el día del poder judicial.

Reveló que en una reunión de la Comisión de Seguimiento a la Administración de Justicia, celebrada en noviembre del año pasado, le fue externada al Presidente de la Suprema Corte y del Consejo del Poder Judicial, la preocupación del colectivo de jueces y juezas de este departamento judicial, respecto a que sea definida la situación de la magistrada Jiménez Acosta, así como la solicitud de que sea revisada la suspensión sin disfrute de salario.

“La suspensión de la magistrada Jiménez, se ha producido de manera indefinida, sin disfrute de salario y sin que contra ella exista una formulación de cargos conocida, lo que constituye una evidente violación a la tutela judicial efectiva y a las garantías mínimas del debido proceso consagrados en la Constitución de la República”, refirió.

La Magistrada Martha Díaz Villafaña, abordó además el sometimiento a juicio disciplinario de tres juezas que dictaron una sentencia de descargo en un caso de homicidio, esperando que el Consejo del Poder Judicial emitida su decisión al conocer el juicio disciplinario.

Mostró preocupación, al entender que estos casos han sido de mucha atención mediática, pues en muchas ocasiones la intervención de los medios de comunicación altera la solemnidad tradicional de los procesos.

“La presencia delos medios de comunicación en los pasillos de los tribunales y en las salas de audiencias, puede conllevar a que los casos sean judicializados en los medios de comunicación y que sea por ante estos medios que se dilucide tanto sobre la inocencia o la culpabilidad del acusado, como si el juez actuó de la forma en que se esperaba o no, con su correspondiente régimen de consecuencias”, delineó.

Se preguntó que ¿si el acusado penal no se le denomina culpable hasta que no exista una sentencia condenatoria en su contra, por qué a los jueces se nos señala culpables desde antes de ser sometidos a un juicio disciplinario?

La Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el cual abarca las provincias Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná, se refirió además a la independencia judicial, que constituye un eje transversal en el desarrollo en el desarrollo de los encuentros departamentales y en los resultados finales de la cumbre judicial nacional, así como de los compromisos asumidos por el Poder Judicial.

“El juez, al momento de tomar su decisión no debe estar sujeto a variables externas ni internas y la ciudadanía debe de comprender y asumir que sobre las decisiones dictadas por los tribunales de primer y segundo grado, están abiertas las vías de recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes, lo que significa que en caso de que sean ejercidas las vías de recurso, su caso será conocido por un tribunal de orden superior”, precisó.

La Magistrada Martha Díaz Villafaña, entiende que la solución de un caso mediante la emisión de una sentencia no debe dar lugar por si sola a la sanción o amenaza de sanción contra el juez o los jueces que la hayan dictado, sino que esto únicamente ocurra cuando se demuestre sin lugar a dudas, que el juzgador se haya apartado de los principios y valores consagrados en el Código de comportamiento ético.