Actual Juez de la Suprema Corte de Justicia, Napoleón Estévez Lavandier, fue junto con Marcos Bisonó Haza, Michelle Pérez Fuente, Laura Guzmán y Claudio Stephen abogado de Pepe Hidalgo en el litigio posterior a la compra del Hotel Hispaniola a Miguel Vargas Maldonado.

El negocio que llevó a los tribunales dominicanos a Carlos Sánchez, condenado en el Caso “Malaya” en España y a Pepe Hidalgo.

En fecha 25 de Junio del 2004, Miguel Vargas le vendió la totalidad de las acciones de la sociedad Palmeras Comerciales, S.A. que a su vez era la propietaria del Hotel Hispaniola de Santo Domingo a los señores Juan José Hidalgo Acera (Pepe Hidalgo) y Carlos Sánchez Hernández por el monto de US $23,000,000 (veinte y tres millones de dólares norteamericanos). Estos últimos adquirieron el 50% de la sociedad cada uno a titulo personal y a través de distintos vehículos corporativos.

En fecha 6 de Junio del 2006, Carlos Sánchez y Pepe Hidalgo suscriben un Contrato Privado de Compraventa de Acciones en Madrid, mediante el cual Carlos Sánchez adquiere el 50% perteneciente a Hidalgo de las acciones de la empresas Palmeras Comerciales, S.A. por un monto de US $17,000,000 (diez y siete millones de dólares norteamericanos). Lo que adquirieron juntos por US $23,000,000 en menos de dos años pasó a valer US $34,000,000. Los US $17,000,000 fueron acordados a ser pagados por Hidalgo de la siguiente manera: US $4,120,800 (cuatro millones ciento veinte mil ochocientos dólares norteamericanos) a la fecha de firma de dicho acuerdo, US $4,000,000 (cuatro millones de dólares norteamericanos) como exoneración en beneficio de Hidalgo de la deuda pendiente de pago con el señor Miguel Octavio Vargas Maldonado y US $8,879,200 (ocho millones ocho cientos setenta y nueve mil doscientos dólares norteamericanos) a través de una dación en pago de un terreno de 250,000 metros cuadrados con 250 metros lineales de playa dentro de una parcela propiedad de la empresa de Carlos Sánchez, Paraíso Tropical, S.A., en Cabeza de Toro, Bávaro, Provincia La Altagracia.

Pepe Hidalgo, al fondo, Manuel Quiterio Cedeño

La cláusula UNDECIMA de dicho acuerdo establece que para cualquier cuestión derivada de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, Hidalgo y Sánchez se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, siendo en todo momento aplicable la legislación española.

Contrato privado de compraventa de acciones

En fecha 11 de Octubre del 2011 Hidalgo demanda en Republica Dominicana en nulidad de transferencia de acciones y actos societarios a Carlos Sánchez, José María Castro, Andrés Leitor, entre otras personas y vehículos corporativos alegando que estos últimos no habían cumplido entre otras cosas, con la perfección y consumación de la compraventa de la parcela entregada en dación en pago y que Carlos Sánchez utilizó un grupo de cómplices y prestanombres para estructurar un mayúsculo fraude societario.

Aquí nos preguntamos ¿por qué si Pepe Hidalgo acordó con Carlos Sanchez regirse bajo la legislación española, decidió venir a los tribunales de Republica Dominicana?

Demanda de nulidad de transferencia de acciones y actos societarios

En fecha 18 de octubre del 2013, La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emite un fallo declarando la incompetencia de dicho tribunal en razón del territorio, en virtud de la comparecencia prorrogada. Esto básicamente porque las partes habían acordado en la cláusula UNDECIMA que se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, siendo en todo momento aplicable la legislación española.

Ver Sentencia 0703 2013

Según el escrito de los abogados de Hidalgo, depositado en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 9 de Enero del 2014 se celebró la ultima audiencia luego de que ellos interpusieran un Recurso de Impugnación contra la sentencia 0703/2013 y en dicha audiencia, según se puede ver en la pagina 3 del escrito, punto 5, los abogados que representaban a José María Castro López y Carlos Sánchez dieron aquiescencia al Recurso de Impugnación en cuanto a la competencia.

Ver Escrito justificativo de conclusiones Juan Jose Hidalgo

Igualmente en la pagina 3 y 4 del Acta de Audiencia de la Secretaria de la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional se puede ver que en la audiencia celebrada el día 9 de Enero del 2014, la Licda. Johanny María Ovalles conjuntamente con el Licdo. José Cristóbal Cepeda presentaron calidades por Carlos Sánchez Hernández y José María Castro López y en sus conclusiones dieron aquiescencia parcial al respecto de la incompetencia dictada por la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y que renunciaron a las conclusiones Incidentales que interpusieron en primer grado.

¿Nos preguntamos por qué estos abogados que resultaron gananciosos en primera instancia cambiaron sus conclusiones y dieronn aquiescencia a algo que le convenía a la otra parte y no a su cliente?

Ver Acta de audiencia segunda sala

En fecha 27 de Marzo del 2014, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional emite un fallo revocando la sentencia de Primera Instancia que declaraba la incompetencia de dicho tribunal por las partes haber acordado regirse en su contrato por la legislación española y ordena la nulidad de todas las transferencias de acciones efectuadas sobre las acciones de Pepe Hidalgo dentro de la sociedad Palmeras Comerciales, S.A., disponiendo así el restablecimiento del registro del 50% de las acciones del capital suscrito y pagado de la sociedad a favor de Pepe Hidalgo y una condena a la sociedad al pago de RD $8,000,000 (ocho millones de pesos) a favor de Hidalgo.

Ver Sentencia 275 2014

En fecha 9 de Mayo del 2014, los Lic. José Cristóbal Cepeda Mercado, Yohanny Carolina María Ovalles y Daniel Arturo Cepeda interponen un Recurso de Casación en la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia 275/2014.

Ver Recurso de casacion Carlos Sanchez Fernandez

En fecha 7 de Diciembre del 2016, la Suprema Corte de Justicia emite un fallo rechazándole a Carlos Sánchez Hernández el recurso de casación contra la sentencia 275/2014. En la pagina 3 de la sentencia vemos que la única abogada de Pepe Hidalgo en esta nueva etapa del litigio es la Licda. Rosalía Mena Fernández.

En fecha de fecha 17 de Abril del 2017 se presentó el Acto de Notificación de Sentencia y vemos que el ex – juez de la Suprema Corte de Justicia, Julio Aníbal Suarez y el Dr. Hipólito Rafael Marte Jiménez actúan a nombre y en representación de Pepe Hidalgo.

Paco Pérez, de Globalia Dominicana

Ver Sentencia Suprema Corte de Justicia

Ver Acto de notificacion de sentencia

En fecha 21 de Abril del 2017, el Sr. Carlos Sánchez Hernández se presenta frente al Notario Ilustre Colegio de Madrid, José Antonio Garcia-Noblejas Santa-Olalla, para otorgar poder al Licenciado Don José Miguel Hernández Luperón a fin de que proceda a nombre de Carlos Sánchez a Denegar los Mandatos en virtud del Articulo 352 y siguientes del código de procedimiento civil de los licenciados Johanny María Ovalles y José Cristóbal Cepeda Mercado en razón de las conclusiones presentadas que dan aquiescencia al recurso de impugnación ejercido por Juan José Hidalgo Acerca que culminó con la sentencia numero 275/2014 de fecha 27 de Marzo del 2014 ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación y la sentencia 1357 de fecha 7 de diciembre del 2016 ante la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

En dicha declaración frente a notario, el Sr. Carlos Sánchez Hernández declara que nunca otorgó poder especial ad litem a los licenciados Johanny María Ovalles y José Cristóbal Cepeda Mercado para que dieron aquiescencia a las pretensiones de la parte opuesta del proceso, sino, lo concluido en el proceso de primera instancia tendientes a declarar la incompetencia de los tribunales de la Republica Dominicana para conocer de la demanda incoada por Pepe Hidalgo, tal como lo dictó la sentencia de primera instancia.

Al principio del poder vemos que el Sr. Carlos Sánchez Hernández residía para dicho momento en el Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid).

Ver Escritura de poder Carlos Sanchez

En fecha 17 de Mayo del 2017, Carlos Sánchez y José María Castro, a través de sus nuevos abogados Lic. Gustavo Biaggi Pumarol y Lic. José Miguel Luperón Hernández introdujeron una Demanda en Denegación de Mandato en razón de la Decisión 275-2014 de fecha 27 de Marzo de 2014, Dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

En la pagina 17 de su escrito, los nuevos abogados de Sánchez y Castro declaran haber realizado una investigación y encontrado la razón de porque los Licenciados José Cristóbal Cepeda y Yohanny Carolina María Ovalles variaron sus conclusiones e incurrieron en delitos en contra de Sánchez y Castro y a favor de Hidalgo. Estos pasan a enumerar dichas pruebas que muestran que los Licenciados José Cristóbal Cepeda y Yohanny Carolina María Ovalles trabajaban para Pepe Hidalgo y algunas de sus empresas en otros casos al mismo tiempo que representaban a Sanchez y a Castro en el litigio contra Hidalgo.

Por lo que alegan que estos han sido premiados por Hidalgo con la finalidad de que renunciaran a sus conclusiones iniciales en el proceso de Hidalgo contra Carlos Sánchez. Y así lo hicieron.

Ver Demanda en denegacion de mandato

Aquí algunas de las pruebas documentadas que muestran que al mismo tiempo que Licenciados José Cristóbal Cepeda y Yohanny Carolina María Ovalles representaban a Carlos Sánchez, quien estaba preso en España, y éste no sabia que sus abogados trabajaban en contra de sus propios intereses y a favor de los de Pepe Hidalgo y sus empresas:

  1. Acto administrativo 00260 -2013 de fecha 17 de Diciembre del 2013 de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia en el cual podemos ver en la primera pagina que los Licdos. José Cristóbal Cepeda Mercado y Joan Alcántara actúan en representación de Juan José (Pepe) Hidalgo Acera en un Recurso de Oposición a una declaración en rebeldía y orden de arresto que tenia Hidalgo en ese momento.
  2. Carta levantamiento impedimento de salida Pepe Hidalgo. Carta de fecha 8 de Enero del 2014 dirigida al Procurador General de la Republica y al Director General de Migración para el levantamiento definitivo del impedimento de salida de Pepe Hidalgo, dirigida por su abogado, Lic. José Cristóbal Cepeda Mercado.
  3. Notificacion levantamiento impedimento de salida Pepe Hidalgo (1) Copia del Acto numero 169/2014 de fecha 6 de Febrero del 2014 donde el Lic. José Cristóbal Cepeda Mercado realiza notificación de Auto que Ordena Levantamiento de Impedimento de Salida de Juan José Hidalgo vía Acto de Alguacil.
  4. Demanda en danos y perjuicios de Pepe Hidalgo a Sandalio Suarez Demanda en Daños y Perjuicios de fecha 5 de Junio del 2014 por parte de Juan José Hidalgo Acera a través de sus abogados, Lic. José Cristóbal Cepeda Mercado, Joan Alcántara, Rosalía Mena y Daniel Arturo Cepeda Valverde al Sr. Sandalio Francisco Suarez Real.
  5. Recurso Globalia Jose Cristobal Cepeda y Solicitud de Auto para Emplazar depositado en la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de Febrero del 2015 en nombre de Globalia Proyectos y Construcciones, S.A., empresa de Pepe Hidalgo mediante el cual recurren la sentencia No. 932/2014 donde claramente se ve que los abogados apoderados son José Cristóbal Cepeda Mercado y Yohanny Carolina María Ovalles.
  6. Recurso Paco Perez Jose Cristobal Cepeda (1) Recurso de Casación y Solicitud de Auto a fines de Emplazamiento en Casación depositado en la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de Agosto del 2015 por los Licdo. José Cristóbal Cepeda Mercado, Daniel Arturo Cepeda Valverde y Rosalía Mena Fernández en representación de Costa Dorada Beach Resort, Francisco José Pérez Menéndez y José Ramón Almanzar. Estos últimos siendo empleados de Pepe Hidalgo.

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