El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acogió el pedimento de la Fiscalía del Distrito Nacional y condenó a 30 años de prisión a cada uno de los acusados de atacar con “ácido del diablo” a Yocairi Amarante, en un hecho delictivo registrado en septiembre del año pasado.

Amarante ha sido sometida a varias operaciones quirúrgicas y espera por la realización de otras cirugías.

Las juezas Arlín Ventura, Milagros Ramírez y Leticia Martínez escucharon y acogieron como buenas y válidas las pruebas periciales, materiales y documentales aportadas por las representantes del Ministerio Público y dispusieron que Willy Antonio Javier Monegro, principal imputado y expareja de la víctima, Pedro Alexander Sosa Méndez y Joan José Féliz cumplan la pena en la cárcel pública del kilómetro 15 de Azua, en donde están recluidos desde que se le dictó la medida de coerción.

Sosa Méndez y Joan José Félix lanzaron la sustancia a Amarante desde una motocicleta cuando esta viajaba como pasajera en un vehículo del transporte público por la calle Albert Thomas de la capital.

El expediente del Ministerio Público establece que Javier Monegro planificó la acción porque la joven de 20 años se negaba a reanudar la relación sentimental.

La acusación aseguró que el autor intelectual permaneció unos 15 días planificando la acción y que prometió pagar 25,000 pesos a los otros dos, a quienes solo entregó 3,500 pesos.

Las fiscales litigantes, Magalis Sánchez y María Silvestre, demostraron los actos de crueldad de la expareja de la víctima, así como "aunaron un concierto de voluntades para cometer el hecho criminal", destacó una nota de prensa de la Procuraduría General de la República (PGR).

Las fiscales litigantes, Magalis Sánchez y María Silvestre.

El Ministerio Público también solicitó que el tribunal condenara a Willy Antonio Javier Monegro al pago de las costas penales del proceso judicial.

Adicionalmente, todos los procesados realizarán el pago simbólico de un peso como indemnización a la víctima.

El comunicado de prensa detalla que "los encartados violaron los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano que tipifican la asociación de malhechores y los 303 y 309 que penalizan la violencia de género e intrafamiliar".