SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Secretario General del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez, aseguró este jueves 11, que de haber sido el presidente de la República, habría promulgado el Código Penal como fue aprobado en las cámaras y dejado las modificaciones que sugiere el Ejecutivo para una modificación posterior.

Pared Pérez, calificó el tema de relativo al nuevo Código, observado por el poder Ejecutivo, como “delicado y espinoso”, debido a los intereses religiosos, científicos, médicos y tradicionales, y aseguró que lo más conveniente es “dejar en libertad a cada legislador y legisladora para que actúen acorde con su conciencia”.

Consideró el también jurista, que se han dejado de aplicarse varios artículos que vienen a combatir los actos delincuenciales, que no están previstos en el actual Código Penal.

El senador por el Distrito Nacional, aseveró que los debates generados en torno a los artículos objetados por el presidente Danilo Medina no es nada nuevo, debido a que cuando se produjo la última modificación de la Constitución de la República en la Asamblea Nacional revisora, se discutió mucho el artículo 30 que hoy es el 37 en la Carta Magna.

Pared Pérez dijo que el artículo 42 de Constitución prevé una salida alternativa, para casos excepcionales en que la vida de la persona se encuentra en peligro.

“El artículo, 42 en su numeral 03, cuando se trata a lo relativo de la integridad de la persona: Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.”, precisó el vocero del PLD en declaraciones a los medios de comunicación, reseñadas por su Secretaría de Comunicaciones del PLD.

Indicó que en reiteradas ocasiones ha hecho alusión a este artículo, pero que hay sectores que rayan en lo morboso cuando se refiere a temas como estos.

Señaló que ese artículo 42 prevé que cuando una mujer esté en peligro de muerte, ya sea por un embarazo riesgoso o en cualquier otra circunstancia, debe preservársele la vida.