SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Tras una querella interpuesta por el sacerdote de la Iglesia Católica, Manuel Antonio Ruiz de la Rosa, contra varios periodistas por presunta por difamación, la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional dio un auto de Admisibilidad.

La querella interpuesta contra Marino Zapete Corniel, Altagracia Salazar Bello, Franklin Guerrero Andrickson, Diana Lora Echavarría y Juan Tomas Dottin Reyes,  fue fijada para una audiencia de conciliación que se conocerá este martes 27 de octubre a las nueve de la mañana.

La querella del Padre Ruiz, actuando como actor civil, fue depositada el pasado 27 de agosto de este año en curso tras supuestamente alegar infracción a los artículos 1, 29, 34, y 35 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

Según informaron, todas las partes fueron debidamente notificadas por la secretaria de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Rafaela Lebrón Guerrero, el pasado día 21 de octubre este año para la asistencia a la primera audiencia fijada para este martes 27 de octubre del año en curso.

A continuación el texto íntegro del auto de admisibilidad y fijación de audiencia de conciliación:

Tras los considerandos de lugar, el juzgado falló así:

Falla
Primero: Declara admisible la querella presentada por el reverendo padre Manuel Antonio Ruiz, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales licenciados Robinson A. Cuello Shanlatte y Edwin Grandel Capellán, en contra de los señores Marino Zapete Corniel, Altagracia Salazar Bello, Franklin Guerrero Andrickson, Diana Lora Echavarría y Juan Antonio Dottin Reyes, por los motivos antes expuestos.

Segundo: Convoca a la audiencia de conciliación fijada para el día veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil quince (2015) a las nueve de la mañana (9: 00 am).

Tercero: Ordena a la secretaria notificar el presente auto conjuntamente con la querella de acusación y documentos que la componen, a las partes del presente proceso.

Dado en nuestro despacho, en Santo Domino de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015), año 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.

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