ARGENTINA, República Dominicana.- Unas 41 organizaciones de varios países del continente americano solicitaron  al Merco sur que  en el marco de la XXV Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos, los Estados discutan y se pronuncien sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictada el 4 de noviembre de 2014, que declara inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por ese país.

Las organizaciones entienden que es de crucial relevancia el impacto que esta decisión puede tener para la promoción y protección de los derechos humanos en la región y, en particular, para los habitantes de República Dominicana.

A continuación lea íntegro el documento que las organizaciones enviaron al Mercosur

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014

XXV Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del Mercosur

Distinguidos/as Señores/as,

Las organizaciones sociales firmantes de la presente carta, provenientes de diversos países de la región, nos dirigimos a Ustedes para expresar nuestra profunda preocupación frente a la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC-0256-14) dictada el 4 de noviembre de 2014, que declara inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o Corte Interamericana) por ese país.

A la luz del impacto que esta decisión puede tener para la promoción y protección de los derechos humanos en nuestra región y, en particular, para los habitantes de República Dominicana, es de crucial relevancia que en el marco de la XXV Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del Mercosur, los Estados discutan y se pronuncien sobre esta cuestión. A continuación presentamos algunos argumentos que consideramos pueden resultar relevantes para sus deliberaciones.

República Dominicana depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) el 19 de abril de 1978, tras debida aprobación por su Congreso mediante la resolución número 379 del 25 de diciembre de 1977. La aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH fue realizada por medio de una declaración unilateral depositada el 19 de febrero de 1999 por el entonces Presidente de la Nación en el marco de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los compromisos derivados del artículo 62 de la CADH. En virtud de este Instrumento de Aceptación, el Estado dominicano declaró el reconocimiento de la competencia de la Corte IDH “como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial” sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la CADH. Es práctica usual entre los países de la región la aceptación de la competencia de la Corte IDH únicamente a través de actos del Poder Ejecutivo.

A lo  largo de los últimos 15  años, República Dominicana ha tenido  tres diferentes gobiernos que han participado ante la Corte IDH en múltiples ocasiones – en el marco de audiencias, medidas provisionales, casos contenciosos, supervisión de cumplimiento de sentencias, así como para solicitar interpretación de sentencias dictadas en su contra – sin que en ocasión alguna hayan cuestionado su propio Instrumento de Aceptación de la competencia de la Corte IDH. El Estado también postuló a Rhadys Iris Abreu Blondet de Polanco como la primera jueza dominicana en este órgano, quien fue elegida para desempeñarse en el periodo de 2006 al 2012. Además, existen sentencias del propio Tribunal Constitucional (TC) dominicano que reconocen “el carácter vinculante de las decisiones de esa jurisdicción internacional”1. Asimismo, el 28 de noviembre del 2012 el presidente del TC firmó un “Acuerdo Marco de Cooperación” con la Corte IDH al visitar su sede en Costa Rica.

Así y tal como manifestó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)2, la sentencia TC-0256- 14 no encuentra fundamento en el Derecho Internacional. En este sentido, quisiéramos enfatizar que la decisión atenta contra los principios de buena fe, pacta sunt servanda, estoppel y forum prorogatum. En virtud de estos principios, un Estado que haya de manera espontánea adoptado determinada conducta  que produzca efectos jurídicos, no puede luego cambiarla invocando disposiciones de nivel interno para incumplir con sus obligaciones internacionales, las cuales asumió voluntariamente – conforme surge de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

1 Como las decisiones 0084-13 y 136-13 del TC de República Dominicana.

2  Ver Comunicado de prensa 130/14 del 6 de noviembre de 2014, CIDH condena sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/130.asp

Esta decisión, fundamentada en cuestiones formales de derecho, se vincula a la vez con una cuestión de fondo. En agosto de este año, la Corte Interamericana emitió una sentencia en la que responsabiliza a la República Dominicana por la detención y expulsión de personas de nacionalidad haitiana y de dominicanos descendientes de haitianos de su territorio, inclusive niños y niñas3. En esa ocasión, la Corte entendió que la negación de nacionalidad a personas nacidas en su territorio por el mero hecho de tener padres extranjeros, medida que tuvo impacto especialmente sobre los descendientes de haitianos, implicaba una serie de violaciones al derecho internacional de los derechos humanos, en particular la del deber de no discriminar y al de prevenir, evitar y reducir la apatridia. Esa situación extrema, que afecta a miles de personas en el mundo, hace que existan personas que, al ser consideradas extranjeras en todos los países, tengan negados derechos básicos de ciudadanía.

Los Estados Partes del Mercosur desde hace mucho expresan su preocupación por las violaciones de derechos humanos generadas en el contexto de las migraciones internacionales. En 2011, los miembros permanentes del bloque reconociendo la importancia de proteger de forma efectiva a los niños y niñas migrantes en la región, presentaron un pedido de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana que resultó en la OC No 21, de 2014, un documento de inestimable valor que aclara los estándares aplicables para esa situación y sugiere las posibles vías institucionales a través de las cuales los Estados pueden cumplir con sus obligaciones internacionales en la materia4. A su vez, el 29 de julio de este año, se impulsó en Caracas la adopción de un comunicado sobre la temática que reitera posiciones defendidas históricamente por el Mercosur, como la “no criminalización de la condición migratoria, la prohibición de la detención por motivos migratorios y el rechazo de las políticas de deportación automática, sin evaluar en cada caso las consecuencias de esa medida sobre las condiciones de vida y otros efectos adversos sobre estos niños, niñas y adolescentes”5.

A la vez, además de las acciones de cooperación articuladas en el marco de las Naciones Unidas y llevadas a cabo por países como Argentina y Brasil, los Estados del Mercosur han reconocido explícitamente como bloque los graves problemas sociales, políticos y humanitarios enfrentados por la República de Haití6. En concreto, la propia Reunión de Altas Autoridades aprobó específicamente el desarrollo de actividades de cooperación en materia de derechos humanos, en coordinación con la Unasur7.

Debe destacarse que en el mencionado comunicado emitido por el Mercosur, los Estados del bloque destacaron que las violaciones a los derechos de los niños y niñas migrantes “trasciende[n] las fronteras de un país, afectando a todo el continente americano”, y consideraron que “el abordaje de esta situación de carácter humanitario necesariamente debe contar con el apoyo y la cooperación de todos los países de la región”. Reafirmaron, en ese sentido, “la importancia de tratar esta problemática en espacios multilaterales y en foros regionales que promuevan la concertación política de acciones y estrategias de cooperación para el desarrollo”8.

La República Dominicana tiene a su disposición el Sistema Interamericano, incluyendo la Corte

Interamericana, y otros mecanismos internacionales y espacios de concertación política que pueden apoyar la consolidación de una política migratoria que contribuya para un desarrollo integral del país y de la región, protegiendo a la vez los derechos de las personas que en ella viven, incluyendo aquellas de origen haitiano.

El camino elegido por el Tribunal Constitucional apunta, sin embargo, en el sentido contrario por lo que esta decisión debería considerarse preocupante en un continente que supo valorar y construir de forma única procesos de integración regional para el desarrollo y los derechos humanos.

Por todo lo expuesto, instamos los Estados del Mercosur a que en la próxima RAADDHH adopten una postura activa frente a una decisión que puede potencialmente afectar la estabilidad del sistema jurídico regional, el derecho de las personas de acceder a una instancia internacional de protección, así como el compromiso de la región con políticas migratorias respetuosas de los derechos humanos, en particular en lo que se refiere a los niños, niñas y adolescentes.

Desde luego, quedamos a su disposición para colaborar constructivamente en lo que sea necesario.

Atentamente

  1. Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Argentina
  2. Conectas Direitos Humanos – Brasil
  3. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) – Colombia
  4. Fundar Centro de Análisis e Investigación A.C. – México
  5. Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
  6. Instituto de Defensa Legal (IDL) – Perú
  7. Instituto de Estudios Legales y Sociales (IELSUR) – Uruguay
  8. Central Única de Trabalhadores – Brasil
  9. Asylum Access Latinoamérica (AALA)
  10. Comisión de Apoyo a Refugiados y Migrantes (CAREF) – Argentina
  11. International Detention Coalition (IDC), Oficina Regional para las Américas
  12. Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Corporación Humanas) – Chile
  13. Justiça Global – Brasil
  14. Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR) – Argentina
  15. Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA) – Guatemala
  16. Grupo de Monitoreo Independiente (GMIES) – El Salvador
  17. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
  18. Escuela Nacional Sindical (ENS) – Colombia
  19. Asociación de Familiares de Migrantes (NicasMigrante) – Nicaragua
  20. Instituto Migrações e Direitos Humanos (IMDH) – Brasil
  21. Centro de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (CJDHUNLa) – Argentina
  22. Sin Fronteras IAP – México
  23. Asociación para una Vida Mejor PVV (APUVIMEH) – Honduras
  24. FIAN Colombia
  25. Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo (INCEDES)
  26. El Rescate – Estados Unidos
  27. Foro Nacional para las Migraciones en Honduras (FONAMIH) – Honduras
  28. Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH) – Honduras
  29. Iniciativa Frontera Norte de México: Programa de Defensa e Incidencia Binacional Acción Articulada Noreste –
  30. México
  31. Dignidad y Justicia en el Camino A.C – México
  32. Asamblea Popular de Familias Migrantes (APOFAM) – México
  33. Instituto de Investigación y Práctica Social y Cultural A.C. (IIPSOCULTA) – México
  34. Campaña Guatemala sin Hambre
  35. Casa del Migrante de Saltillo (Frontera con Justicia AC) – México
  36. Associação Brasileira Interdisciplinar de AIDS (ABIA) – Brasil
  37. Instituto de Desenvolvimento e Direitos Humanos (IDDH) – Brasil
  38. Grupo de Assessoria a Imigrantes e a Refugiados (GAIRE) – Brasil
  39. Coletivo de Extensão Universitária Educar para o Mundo, do Instituto de Relações Internacionais da
  40. Universidade de São Paulo (IRI/USP) – Brasil
  41. Associação Brasileira de Lésbicas, Gays, Bissexuais, Travestis e Transexuais (ABGLT) – Brasil