SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La Federación de Asociaciones Industriales (FAI) y la Asociación Nacional de Empresas e Industrias de Herrera (ANEIH) interpondrán un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo para que el Ministerio de Trabajo y el Comité Nacional de Salarios apliquen la Ley 187-17 que modifica la legislación No. 488-04 de Clasificación Empresarial, antes de discutir el reajuste del salario mínimo.
El conjunto de organizaciones empresariales propone que si se replantea el salario mínimo del sector privado no sectorizado antes de cumplir con el mandado de la Clasificación Empresarial, la convocatoria sería ilegal.
Desde hace 11 años existe una clasificación empresarial que dicta que una empresa es grande cuando tiene un activo de cuatro millones de pesos, que en esos términos puede ser un colmadón. “Cuando a una empresa usted le dice que es una gran empresa, siendo una pequeña empresa, entonces usted le está creando un sinnúmero de problemas administrativos”, Alejandro Nouel.
Por su parte, Leonel Castellanos, presidente de ANEIH, explicó que de no acogerse a la ley, la sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas queda en peligro.
En su llamado, no se oponen a revisión salarial. Su argumento es que la ley que establece que hay que hacer una clasificación empresarial antes de llevar a cabo un reajuste salarial. La problemática que atacan es que se está convocando a reuniones para discutir aumento salarial sin antes cumplir la ley.
“El mismo estado que produce la ley, irrespeta la ley”, Favio Rondón, abogado que emprenderá las acciones legales a favor de la clasificación empresarial.
La importancia que tiene la clasificación empresarial es que permite la formalización de los empleados que están en el sector informal, micro y medianas empresas. Esto permite quienes laboran en esas mipymes obtengan servicio de seguridad de salud y seguro de riesgo laboral.
“Si tu empresa no tiene el tamaño ni la capacidad para pagar el salario mínimo, entonces, esas empresas lo que van a seguir es empleando al personal de manera informal y no se van a poder acoger a los beneficios de la seguridad social”, Ramón Porfirio Báez, presidente de la FAI.
La espera
En 2007 se dijo que en cuanto entrara en vigencia la Ley 488-08, se iba a implementar la clasificación empresarial.
En el 2015 se emitió una resolución con un plazo de seis meses para que el Ministerio de Trabajo clasificara las empresas.
El Comité de Salarios se reúne cada dos años, pero no sobre las bases de lo que sustenta la ley.
“Hemos visitado decenas de veces el Ministerio de Trabajo y hemos dirigido decenas e comunicaciones reclamando el incumplimiento de la ley sin recibir ninguna respuesta”, Ramón Porfirio Báez, presidente de la FAI.
Hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo no ha respondido.