SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Un conjunto de 14 organizaciones rechazaron la sentencia número 168/13 del Tribunal Constitucional (TC)  en la que dejó establecido que no tendrán la nacionalidad dominicana los extranjeros nacidos en el país y que sus padres tengan una situación migratoria ilegal (de tránsito) desde el año 1929 a la fecha.

Las instituciones consideraron que la sentencia del Tribunal Constitucional viola al menos quince artículos de la Constitución y apela a criterios raciales para despojar la nacionalidad dominicana a miles de personas hijos de extranjeros.

Al hablar con los medios de comunicación, Antonio Paul Emil, dijo que con el recurso de amparo la joven Juliana Deguis buscaba demostrar que la Junta Central Electoral (JCE) vulneró derechos fundamentales ante su negativa de entregarle la Cédula de Identidad.

“Pero el TC manipuló la interpretación de las normas para imponer, con efecto retroactivo, la mentira de que la figura de “tránsito” se refiere a si el inmigrante está regularizado o no”, indicó Emil.

Explicó que esta sentencia torna la situación más difícil, desafía decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y traspasa el concepto de la transitoriedad de los padres a los hijos, algo que no es transferible.

Dijeron que se movilizarán como forma de mostrar su disconformidad  y que recurrirar a tribunales internacionales para buscar una salida a esta situación.

La protagonista

En la conferencia de prensa se encontraba Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, la joven que el tribunal declaró extranjera porque cuando nació sus padres se encontraban en tránsito en el país.

Dequis explicó a los reporteros de Acento.com.do que  nunca ha ido a Haití, que sólo conoce a la República Dominicana como nación que la vio nacer.

“yo me siento muy mal, porque necesito mi cedula para declarar a mi cuatro hijos, yo no puedo trabajar, no puedo estudiar, no puedo hacer nada”, explicó Juliana.

La joven afirmó que tiene cuatro hijos de 12, 10, 6 y 4 años, a los que no ha podido declarar, ni sacarles acta de nacimiento, porque además su esposo tampoco tiene papeles por lo que mantiene la misma condición de ilegalidad.

Afirmó que sus padres entraron al país con un permiso especial que le permitía trabajar en la caña y poder declarar a sus hijos.

Las instituciones que rechazaron la sentencia del Tribunal Constitucional son: Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Centro de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL), Movimiento Socio Cultural para Trabajadores Haitianos (MOSCTHA), Fundación Étnica Integral (FEI), Red Jacques Viau, Movimiento de Mujeres Dominico- Haitianas (MUDHA), Centro Cultural Dominico- Haitiano (CCDH), Centro Bonó, Observatorio de Migrantes del Caribe (OBMICA), Movimiento Reconocido, Visión Mundial República Dominicana, Asociación Scalabriniana al Servicio de la Movilidad Humana (ASCALA), Mesa Nacional para las Migraciones y Refugiados (MENAMIRD), Centro de Formación Social y Agraria.

El Tribunal ordena a la JCE entregar en un plazo de diez días, a partir de la notificación de la sentencia, el original de su certificado de declaración de nacimiento de Pierre, deberá someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad.

Con respecto a todos los extranjeros en la situación de Pierre, el tribunal ordena a la JCE que proceda de la misma manera respecto a todos los casos similares ampliando el aludido plazo de diez días cuando las circunstancias así lo requieran.

El Tribunal también les quita la nacionalidad dominicana a todos los extranjeros nacidos desde el 21 de junio del 1929 hasta la fecha, de padres residentes indocumentados o de tránsito.