SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Programa Conjunto de Naciones Unidas para el VIH y SIDA (ONUSIDA) saludó este martes la resolución del Ministerio de Salud (MS) que autoriza la realización de pruebas rápidas de VIH por personal de salud capacitado y no de manera exclusiva por los profesionales de laboratorios clínicos, con la finalidad de alcanzar el mayor número de personas que conozcan su condición ante el VIH.
La resolución 000015, emitida en fecha 17 de agosto de 2017 por el Ministerio de Salud y dada a conocer la semana pasada por el Programa de Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y Sida, ordena que todo personal de salud podrá hacer pruebas rápidas de VIH, para lo cual debe contar con previa certificación del Ministerio de Salud.
Al saludar la medida, Bethania Betances, directora de ONUSIDA en el país, resaltó que la misma ayudará de manera significativa al cumplimiento de la meta del Plan Estratégico Nacional de VIH y de la estrategia internacional de Acción Acelerada para erradicar el Sida al 2030, orientadas a lograr que el 90 por ciento de las personas que viven con VIH conozcan su condición, mediante la realización de prueba de manera oportuna.
Argumentó que una de las ventajas de la resolución es que brinda el acceso a las pruebas rápidas, a través de la cual, explicó, se detectan los anticuerpos que genera el organismo ante el virus, en muestras de sangre, suero, plasma y saliva, además de que los resultados están listos en 30 minutos.
“Las pruebas rápidas son una vía idónea para que las personas conozcan de manera precoz su condición y para que inicien el tratamiento en una fase temprana de la infección, lo cual les garantiza mejor calidad de vida”, precisó.
Betances expuso que otro elemento de la disposición que contribuirá a que más personas puedan conocer su status serológico al VIH se debe al hecho de que, además de los establecimientos de salud de la red pública, la iniciativa incluye los centros del primer nivel de atención, los de planificación familiar, los especializados de atención, las Organizaciones No Gubernamentales que proveen servicios vinculados al VIH, entre otras.
La resolución establece que las pruebas rápidas se realizarán de forma confidencial y voluntaria, y asigna al Programa de Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y Sida del Ministerio de Salud el rol de liderar la supervisión del cumplimiento de la misma, así como la responsabilidad de capacitar al personal de salud que no sean profesionales de laboratorio.
El documento consigna como personal que califica para ser entrenado en la realización de pruebas rápidas de VIH, a médicos, enfermeras, psicólogos y consejeros del Sistema Nacional de Salud que ofrecen atención de VIH en poblaciones claves y grupos de riesgo.
Asimismo, define por pruebas rápidas del VIH, al instrumento que indica de manera expedita y fiable si una persona está o no infectada por el virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), cuyo tiempo estimado para los resultados es de 15 a 30 minutos. No obstante, indica que dichos resultados deberán ser ratificados por pruebas confirmatorias realizadas por bioanalistas.