WASHINGTON, EEUU.- La Comisión  de Derechos Humanos (CIDH) y la oficina de Protección a la Opinión y Expresión de la ONU expresan su preocupación ante las amenazas y descalificaciones de autoridades recibidas por el periodista estadounidense Glenn Greenwald de la agencia de noticias The Intercept Brasil, así como respecto a sus familiares, tras la difusión de información y reportajes "de interés público".

Las amenazas y el hostigamiento comenzó tras la publicación de filtraciones que expusieron presuntas irregularidades en la denominada "Operación anticorrupción Lava Jato" que mantiene en prisión al expresidente Inácio Lula da Silva.

Los relatores especiales para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, y  sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la ONU, David Kaye, instaron al Estado de Brasil a realizar una investigación "completa, efectiva e imparcial de las amenazas recibidas por el periodista y su familia".

Asimismo, recordaron a las autoridades brasileñas sus "obligaciones de prevenir y proteger a los periodistas en riesgo y garantizar la confidencialidad de las fuentes de información".

The Intercept Brasil comenzó a publicar el pasado 9 de junio una serie de filtraciones que expusieron presuntas irregularidades en la denominada "Operación anticorrupción Lava Jato" y tras ello, "de forma inmediata, el periodista Glenn Greenwald empezó a recibir insultos, difamaciones y amenazas de muerte".

Asimismo, bajo la etiqueta #DeportaGreenwald se viralizó -añaden los relatores- "una campaña coordinada de hostigamiento contra el periodista, como también contra el medio de comunicación del cual es fundador y editor, así como contra su esposa  y los hijos de la pareja.

Autoridades públicas apuntaron a la supuesta naturaleza ilegal del material filtrado que recibió The Intercept Brasil de una fuente anónima con el fin de descalificar o restringir a la libertad de prensa.

Diputados federales han defendido además la posibilidad de convocar al periodista Glenn Greenwald a la Cámara de Diputados, y ya lo acusaron de complicidad con "prácticas de activismo periodístico a través de un hecho criminal, que (lo hace) cómplice".

Estos legisladores expusieron al periodista como agente que estaría enfrentando a las instituciones y autoridades brasileñas o "cometiendo crímenes contra la seguridad nacional", insinuando que podría ser penalizado criminalmente o deportado del país, dicen los relatores.

Estos también han documentado las publicaciones de un legislador federal que expuso una foto de Greenwald en Facebook bajo el título "Enemigo de Brasil".

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha alertado que "atentados contra personas ejerciendo su libertad de expresión no pueden ser compatibles con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en circunstancia alguna".

En el mismo sentido, los Estados miembros de la OEA reafirmaron que "la actividad periodística debe ejercerse libre de amenazas, agresiones físicas o psicológicas u otros actos de hostigamiento".

Por lo mismo, instaron al estado de Brasil a implementar medidas integrales de prevención, protección y procuración de justicia en esta materia y le recuerdan que "tiene la obligación de prevenir, proteger, investigar y sancionar la violencia ejercida contra periodistas. En particular, de aquellos que hayan sido objeto de intimidación, amenazas u otro acto de violencia".

La obligación de prevenir, supone – entre otras- la de adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas, lo cual "requiere que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia", sostiene.

Además, la Relatoría de la ONU ha afirmado que "El Estado debe velar por la integridad física y psicológica de los periodistas".

Del mismo modo, la protección de las fuentes periodísticas constituye un principio que forma parte del derecho a la libertad de expresión, dado su valor inestimable para que la sociedad acceda a información de interés público que, sin esta protección, difícilmente tomaría estado público.

El Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que "todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".

Igualmente, a nivel internacional, la confidencialidad de las fuentes se deriva de las garantías del derecho a buscar, recibir y difundir información, que aparece consagrado en el artículo 19 del Pacto.