SANTO DOMINGO, República Dominicana.- “No procedía emitir un Auto de No Ha Lugar por entender que existían elementos de pruebas suficientes que justificaban la celebración de un juicio oral, público y contradictorio”, es uno de los alegatos de la magistrada Esther Elisa Agelán Casasnovas para sustentar el voto disidente en el fallo que ratificó el archivo del expediente de corrupción contra el senador Félix Bautista y compartes.
En más de 30 páginas la representante de la justicia ante la Suprema Corte, Agelán contradice lo expuesto en un folio de 268 leído integro el pasado miércoles 21 de octubre, durante más de tres horas frente a las partes interesadas y en un considerable grupo de asistentes.
Ante el hecho de dar un voto contrario ante la decisión de ratificar el archivo o no de la investigación por corrupción contra el senador por San Juan de la Maguana Félix Bautista y otras seis personas, la jueza consideró que no se verificaban razones suficientes y pertinentes para llegar a la conclusión de que no existían elementos suficientes para aperturar a juicio.
Explicó que considerando que tanto la Constitución como convenios, traen como consecuencia que ante una imputación a un funcionario público de haber, alegadamente, sustraído los fondos de una institución pública indicando hechos precisos fundamentados en el contraste de declaraciones juradas es necesario ser investigando.
Señaló que si el aumento considerable del patrimonio de un imputado, antes y después de haber asumido el cargo público, no se corresponden y esto es evidenciado previamente en un fardo de pruebas y argumentos sólidos es necesario investigarse.
La magistrada de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia advierte que considerando que dentro de los hechos encartados a los imputados se encuentran tipos penales como el enriquecimiento ilícito, prevaricación y lavado de activos, estos se constituyen hechos graves que deben ser sometidos al escrutinio judicial con la precaución y equilibrio entre los tecnicismos procesales y garantías del debido proceso.
“Debe existir un equilibrio entre el deber de investigación y persecución efectiva de los hechos encartados a todo ciudadano, y en especial a los funcionarios encargados de administrar los bienes y recursos del Estado”…
En la sustentación escrita de su voto disidente destacó que no pueden variarse los tecnicismos legales y doctrinas construidas al margen de las realidades sociales, culturales, políticas y económicas que caracterizan la realidad jurídica del país, por el hecho de que los investigados sean funcionarios públicos.
Exclusión de pruebas
“No procedían las exclusiones probatorias”, destacó la jueza dentro de sus consideraciones del porqué votar en contra de la decisión de la ratificación del archivo alegando que el hecho de excluir una prueba bajo el predicamento de que no resulta útil o es irrelevante compromete el derecho a la defensa.
“Excluir una prueba bajo el predicamento de que no resulta útil o es irrelevante, sin observar la integridad y forma conjunta de valoración judicial y la estrategia del litigante de que no está obligado a evidenciar, compromete al principio de contradicción que debe ser garantizado a las partes intervinientes en el proceso penal”, indica.
Agelán establece que cuanto a las exclusiones probatorias, del análisis de la sentencia impugnada, se da inicio a determinaciones de validez de los medios probatorios que sustentan la acusación del ministerio público ante las solicitudes de exclusión planteadas por la defensa.
La jueza califica como oportuno examinar la génesis del sistema de corte acusatorio que rige el proceso penal a partir de la vigencia plena del Código Penal, con miras a “ubicarnos” en cuál es el real “objetivo y alcance de una audiencia preliminar”.
Asegurando que es improcedente la exclusión de las pruebas presentadas en este caso de investigación por malversación de 25 mil millones de pesos durante la gestión del exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Félix Bautista.