SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Proyecto de Reglamento a la Ley No. 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional, no viola la Constitución de la República Dominicana ni la Sentencia 168 del Tribunal Constitucional.

Así lo establece el movimiento cívico Participación Ciudadana en un documento que envió al Poder Ejecutivo, atendiendo al llamado del Gobierno para que la sociedad en general emitiera sus opiniones sobre el proyecto de reglamento.

La organización saludó la iniciativa del presidente Medina y reconoció el esfuerzo que realizó para  concertar un tema tan importante para el país, a pesar de las posiciones muchas veces extremas y fanatizadas que se escuchan de todos lados y “hasta de funcionarios del propio gobierno”.

PC explica que el Proyecto de Reglamento no viola los requisitos que establece la Constitución para adquirir la nacionalidad dominicana a través de la naturalización en los casos de personas que no pueden identificar a sus padres, como tampoco viola la propia Ley No. 169-14.

“El proyecto de reglamento tampoco viola  la sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional, y mucho menos la disposición constitucional que establece que sus decisiones son definitivas e irrevocables, cuando regula un plan especial de registro y regularización migratoria distinto del establecido en la Ley General de Migración No. 285-04, pues no ha sido el proyecto de reglamento el que lo ha establecido sino la Ley 169-14”, explica.

Insiste en que el proyecto de reglamento no viola la Ley No. 659 sobre actos del Estado Civil, pues tanto la Ley No. 169-14  como su proyecto de reglamento lo que establecen es un plan de registro en el libro de extranjería y el otorgamiento de una condición migratoria y no el registro en los libros del Estado Civil.

Participación Ciudadana indica en su informe remitido al Poder Ejecutivo que no se viola el artículo 6 de la Ley No. 169 -14 cuando el proyecto de reglamento manda al Ministerio de Interior y Policía a tramitar el registro ante la Junta Central Electoral, en vez de ante la Dirección General de Migración. Detalla que es la propia Ley No. 169-14 que establece que “al formularse la solicitud de registro, el Ministerio de Interior y Policía tendrá un plazo de treinta (30) días para tramitarla con su no objeción a la Junta Central Electoral”.

PC explica que no se viola la ley cuando el proyecto de reglamento pretende crear una Unidad Ejecutora de la Ley No. 169-14, que depende directamente del Ministro de Interior y Policía.

Recordó que el reglamento debe de ser aprobado por decreto del Poder Ejecutivo. El movimiento cívico advirtió que si fuese ilegal que un decreto pueda crear una unidad administrativa, también lo sería la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, creada por Decreto  No. 486-12 dictado  por el presidente Danilo Medina.

En el informe remitido por Participación Ciudadana al Poder Ejecutivo sobre el Proyecto de Reglamento a la Ley No. 169-14, indica las siguientes recomendaciones:

a)                       El plazo que establece el artículo 3 del proyecto de reglamento entendemos que es muy breve. Debe tomarse en cuenta que los beneficiarios de las disposiciones de la ley y este reglamento están distribuidos por toda la geografía nacional, por lo que la ampliación del plazo de noventa a ciento ochenta días, sería recomendable.

b)                      Las vías de acceso para depositar las sugerencias o recomendaciones están muy limitadas, por lo que recomendamos que de extender el plazo se generen otras formas de acceso para el depósito de las sugerencias.

c)El texto de la parte capital del artículo 11, debería decir “por cualquiera de las siguientes pruebas”, para evitar la interpretación de que se requiere reunir todos los medios de pruebas establecidos en este artículo, lo que evidentemente no es la intención de los redactores.

d)                      En el listado que establece el artículo 11 debería agregarse un literal f), que señalara lo siguiente: “o cualquier otro medio de prueba que compruebe fehacientemente el nacimiento en territorio dominicano de la persona que hace la solicitud.”

e)                      En el artículo 17 debería agregarse al final de su texto lo siguiente: “sin perjuicio de su derecho a acceder al Tribunal Superior Administrativo en la forma y plazos establecidos en las leyes sobre la materia.”

f)  En el artículo 19 debería repetirse la fórmula contenida en el artículo 18, en el sentido de que si el Ministro de Interior y Policía no decide en el plazo de treinta días que le otorga el reglamento, se considerará confirmada la decisión recurrida.