Nuestra postura frente al Reglamento para la Simplificación de Trámites Administrativos para las Asociaciones Cooperativas

 

El Sector Cooperativo Dominicano expone sus consideraciones sobre la propuesta de “Reglamento para la Simplificación de Trámites Administrativos para las Asociaciones Cooperativas” sometido por el Ministerio de Industria y Comercio a consulta pública en espacio pagado publicado en la prensa nacional.

La consideración previa es que la propuesta es un ilegal  despropósito violatorio de la Constitución de la Republica, que establece los lineamientos sobre la Libertad de Asociación y en particular de la Ley  de Asociaciones Cooperativas # 127, del 27 de enero de 1964.

 

1.- Las cooperativas obedecen a principios Universales admitidos y difundidos por la Organización de Naciones Unidas ONU y en el proyecto de reglamento se vulnera los principios IV AUTONOMIA E INDEPENDENCIA, así como el VI INTEGRACION ENTRE COOPERATIVAS al proponer dependencia del IDECOOP para asuntos  que son de la competencia de los Consejos de Administración de cada cooperativa.

2.- En el artículo 5, párrafo I se abre un abanico discrecional sin definiciones que garanticen en el tiempo su correcta aplicación para el fortalecimiento y expansión del sistema cooperativo dominicano. En todo caso, una propuesta de esta naturaleza debe fijar las limitaciones materiales sobre las cuales una delegación de tanta importancia, como el establecimiento de tasas, se va a llevar a cabo.

3.-  En el artículo 5, párrafo II se deja entendido que esta sería una tasa adicional a la mencionada en el párrafo anterior, lo que en todo caso no corresponde, pues este mecanismo de simplificación se convertiría en un instrumento fiscalista y no de eficiencia para los procesos. Esta propuesta orienta a la descapitalización al fundamentarse en los activos totales, sin comprender que las aportaciones son parte de los activos.

4.-  En el artículo 7 párrafo III se establece la obligación previa al establecimiento de una entidad cooperativa de una capacitación y un examen de validación de conocimientos. Al respecto queremos señalar que no está establecido tal requisito para la formación de ningún tipo de sociedad ni organización sin fines de lucro, contempladas en la legislación vigente, por lo que nos parece un exceso pretender limitar a personas previamente aprobadas mediante un examen, su derecho a organizarse bajo los lineamientos de una entidad cooperativa violando el artículo 39 de La Constitución de la Republica en los numerales 1, 2 y 3. En adición,  el futuro nos orienta a la simplificación y por tanto nos parece más correcto, que todo el sistema formativo del ámbito cooperativo este delegado en Las Federaciones y el Consejo Nacional de Cooperativas, así como, el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), que ya cuenta con las infraestructuras y conocimientos necesarios para desarrollar un programa formativo de tal carácter.

5.-  En el artículo 8 se excluyen formas de cooperativas existentes en la actualidad y que ya habían sido consideradas en las discusiones sobre el anteproyecto de ley del Código Cooperativo, sin definir además como se llevaría a cabo la transformación de las existentes a esta nueva clasificación y tipología e induce a una doble supervisión por entidades no especializadas en el sector. Esto crea un vacío jurídico al dejar a entidades de larga data sin una clasificación legal de operación y omite todo el esfuerzo llevado a cabo en la discusión del Código Cooperativo sobre este tema.

6.-  En el artículo 11 inciso B, se otorga la faculta de inscripción y control de las Actas de Asambleas al IDECOOP, lo que no define si le dará fecha cierta por lo que supone una duplicación de esfuerzo al requerir un doble registro para poder utilizar estos documentos en las actividades comerciales de la entidad cooperativa. Esto deja una laguna jurídica que pone en peligro la validez de la oponibilidad de los documentos y actos de las cooperativas.

7.-  En el artículo 12, párrafo I se establece una limitación no justificada para la creación de una entidad cooperativa, al supeditar su derecho asociativo a la superación de una prueba o examen. Esto, además de estar en oposición a los principios fundamentales cooperativos, atentan contra el derecho constitucional de la libre asociación.

8.-  En el artículo 22 se deja a la discrecionalidad del IDECOOP  la disposición de llevar a cabo un proceso de intervención de una entidad cooperativa cuando entienda que la misma está en riesgo o por la vía de una denuncia, conceptos que no definen en lo absoluto los términos bajo los cuales se tomara una decisión de tal naturaleza. Las cooperativas son entidades de derecho privado y no pueden ser intervenidas por una autoridad pública sin un debido marco normativo que garantice que tal intervención se lleva a cabo para beneficio de  la sociedad misma y de su sector. Por tanto, una delegación de tal magnitud debe contar con las especificaciones suficientes como para que la misma no pueda ser utilizada de forma incorrecta.

9.-  En el artículo 23 se establece la derogación de artículos de la ley 127 lo que a todas luces resulta inconstitucional, pues un decreto no puede estar por encima de lo que establece una ley y por tal motivo no puede establecer su derogación.

10.-  En el artículo 25 se deja abierto y  sin definición las resoluciones complementarias que deberá establecer el IDECOOP para la aplicación del reglamento, quedando sin definir aspectos fundamentales del mismo y cuyos reglamentos complementarios deberían estar correctamente enumerados para que la aplicación del mismo pueda ser llevado a cabo y con las fechas criticas correspondientes, así como el proceso de implementación y adecuación.

A modo de conclusión, el Reglamento para la Simplificación de Trámites Administrativos para las Asociaciones Cooperativas es una propuesta que nos aleja de contar con un marco legal apropiado para el desarrollo del sector cooperativo y deja de lado los esfuerzos que se llevan a cabo para la aprobación del Código Cooperativo. Como se expone en los señalamientos anteriores, su contenido deja sin definir aspectos fundamentales de la vida cooperativa actual, es contrario a la misma ley 127 del 27 de enero del  año 1964 sobre asociaciones cooperativas y  colide con aspectos constitucionales que lo harían de muy frágil aplicación.

Nuestra recomendación se centra en que se lleven a cabo los esfuerzos necesarios para la aprobación del Código Cooperativo y así existiendo ya una Ley de Sociedades y una Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro, el sector cooperativo pueda contar con un marco legal adecuado y pueda impulsar con su pujanza y trabajo, los aportes propios al desarrollo de nuestra nación que le corresponden desde  su ámbito de actuación.

 

FIRMADO:

Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)

Y  LAS FEDERACIONES COOPERATIVAS REGIONALES:

FEDOCOOP, FECOPCEN, FEDOOPSUR, FECOOPNORDESTE, FECOOPSEGUDM y FECOORESTE