SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo Nacional de la Magistratura no actuó con justicia, ni apegado a la ley al evaluar al magistrado Julio Aníbal Suárez, por la sencilla razón de que no lo ratificó como juez de la Suprema Corte de Justicia.

El juicio lo externó el abogado Ramón Antonio Veras (Negro), de Santiago, al analizar una sentencia del Tribunal Supremo español en el que se descarta la discrecionalidad del Consejo para tomar decisiones unilaterales, amparándose en la ley.

El siguiente es el documento de análisis enviado a Acento por el doctor Negro Veras:

 

EL CASO DE JULIO ANÍBAL SUÁREZ Y LA DISCRECIONALIDAD.

Por: Ramón Antonio Negro Veras.

Después de las designaciones hechas por el Consejo Nacional de la Magistratura, de los jueces de las altas cortes, y en particular la no confirmación por ese organismo de algunos magistrados de la Suprema Corte de Justicia, se ha alegado que los excluidos no tienen nada de qué quejarse, porque el Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano constitucional que goza de la discrecionalidad política.

Al criterio antes expuesto, de la discrecionalidad pura y simple, le hemos encontrado una respuesta en sentido contrario, al leer el contenido de una decisión del 27 de noviembre de 2007, emitida por un tribunal español, en la cual se hace constar que: “El Consejo no puede hacer uso del margen de discrecionalidad que le otorga el ordenamiento jurídico para elegir entre los candidatos en función de su ideología o afinidad política, sino para realizar una valoración integral de los méritos y capacidades de los candidatos a la luz de las características del puesto a cubrir […] y de las conveniencias institucionales o necesidades de los órganos jurisdiccionales. Ellos implican, en el caso de los puestos de Magistrados del Tribunal Supremo, deberá atenderse a la excelencia y calidad en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.”

De una forma ingenua nos podemos hacer la pregunta de si en el caso específico del doctor Julio Aníbal Suárez, el Consejo Nacional de la Magistratura, hizo una valoración de sus méritos y capacidad, además de la labor realizada por él como juez.

Si el Consejo Nacional de la Magistratura, hubiera valorado la capacidad y laboriosidad de Julio Aníbal, de seguro que lo hubiera confirmado, pero no se tomó en consideración su excelencia y calidad en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Lo más grave de todo es que, en el caso de Julio Aníbal Suárez, el Consejo Nacional de la Magistratura, apoyándose en su mal interpretada discrecionalidad, no motivó ni hizo referencia a las fuentes que le sirvieron de base para sostener el criterio de que, como juez, Julio Aníbal no siempre actuó correctamente.

Precisamente, la sentencia del 27 de noviembre de 2007, refiriéndose a la motivación, precisa que: “La motivación debe expresar los méritos considerados prioritarios, dando singular relevancia, especialmente cuando se trata de Magistrados del Tribunal Supremo, a los méritos relacionados con el ejercicio jurisdiccional o equivalente. Además, debe poner de manifiesto cuáles son las fuentes de conocimiento que se han manejado para identificar los méritos y, tratándose de Magistrados del Tribunal Supremo, proceder al examen de un número significativo de resoluciones jurisdiccionales. Y, finalmente, la motivación debe mostrar que se ha realizado una comparación o contraste de las diferentes trayectorias de los candidatos, identificando cuáles son las características que reúnen las personas nombradas y que justifican su elección.”

En su oportunidad, cuando la justicia dominicana tenga la oportunidad de examinar el acta número 24 del 21 de noviembre de 2011, del Consejo Nacional de la Magistratura, se pondrá en evidencia que, en el caso de Julio Aníbal, no se procedió con sentido de justicia, y esta situación se podrá coronar con este razonamiento: “Por otro lado, toda resolución administrativa conforme a los principios de racionalidad y no arbitrariedad ha de ser fruto de un procedimiento de toma de decisión en el que se hayan podido tener en cuenta todos los elementos relevantes y en el que se hayan ponderado adecuadamente todos los factores concurrentes.”

Cuando llegue el momento de examinar, someter a estudio, aplicar el derecho y el sentido de verdadera justicia, es posible que a la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura, y en el caso específico de Julio Aníbal, se le dé como respuesta, lo mismo que se lee en la sentencia que comentamos: “Entre otras razones, porque […] se limita a comprobar que se han infringido los límites, las garantías formales y procedimentales que circundan el margen de la discrecionalidad, y a anular el acto, al apreciar una vulneración efectiva de esos límites, retrotrayendo las actuaciones para que las mismas se cumplan […].”

Es de esperar que el día que la jurisdicción apoderada del caso de Julio Aníbal Suárez, emita su fallo, todos aquellos que creemos y nos hemos preocupado por la vigencia de las instituciones en el país, podamos hacer nuestro este comentario: “La sentencia que hemos comentado trata de imponer los límites que se derivan de nuestro ordenamiento jurídico a las decisiones del Consejo sobre los nombramientos y de dar eficacia a esta intención legislativa manifestada en la reforma […] de que los criterios decisivos del modelo sean el mérito y la capacidad, evitándose que las decisiones del Consejo respondan a simples repartos en función del peso político de cada una de las distintas facciones representadas en el mismo. Y ello porque se considera, y así se expone también expresamente, que este funcionamiento de los nombramientos está deteriorando la independencia del Poder Judicial y comprometiendo la calidad y la imagen de la justicia, así como la posición del Tribunal Supremo dentro del sistema constitucional.”

Fuente de Citas:

TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL. SENTENCIA DE LA SALA III, EN PLENO, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2007. JUR 2008,38359.

Santiago de los Caballeros, R.D.

A los 10 días de Febrero de 2012.