Como una forma de que la opinión pública nacional comprenda que he estado totalmente consciente de todo lo que se movió alrededor de la acción criminal contra mi hijo Jordi, doy a conocer nuevamente un escrito que publiqué en el periódico La Información, durante los días 14, 16, 18,23 y 25 de marzo de 2011, en el cual desarrollé el operativo de los sicarios y la participación de Adriano Román, y que coincide con las pruebas exhibidas ahora en las distintas audiencias.
He aquí el escrito tal como fue publicado hace más de tres años.
La tentativa de asesinato contra Jordi
INTRODUCCIÓN
SANTIAGO, República Dominicana.-A ningún ser humano con sentido de seriedad y responsabilidad le resulta fácil vivir en una sociedad en total estado de descomposición, como se encuentra la dominicana en la coyuntura actual, en la cual convivimos personas con diferentes comportamientos, actitudes y reglas de conducta.
Mis hijos nacieron, se han desarrollado y formado en el ordenamiento social actual, pero con normas muy distintas a las que hoy son aceptadas como buenas y desdicen mucho de la decencia y el buen vivir.
Por mis hijos respondo ante la sociedad dominicana porque si ellos fallan en sus actuaciones se debe a que en algo fallé en su formación como padre.
He externado las ideas anteriores para exponer algunas interioridades de la tentativa de asesinato de que fue objeto mi hijo José Jordi Veras Rodríguez, en las primeras horas del día miércoles 2 de junio de 2010, en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Las personas a las cuales hago mención en este escrito como participantes en la tentativa de asesinato contra Jordi, figuran en el expediente que se encuentra actualmente ante los tribunales penales ordinarios.
Si de algo puede servir el presente trabajo es para que no se vuelva reeditar en nuestro país una acción criminal como de la que fue víctima mi hijo Jordi. Aspiro a que nunca más en un hogar dominicano se viva la situación de angustia, desesperación y dolor que viví junto a mi familia ante la acción criminal contra Jordi.
Para elaborar el presente escrito he tomado como base a) mis experiencias como abogado en los casos de Miguelina Llaverías, y el de Genaro Pérez; b) el conocimiento directo en el hecho y la investigación en el caso de Jordi; c) el examen a una tesis escrita por dos (2) licenciados de Costa Rica, y citas jurisprudenciales de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
Quiero hacer la observación de que este trabajo no lo hago como abogado, ni por mi incidencia en la vida pública del país durante más de cincuenta y cinco años, sino, pura y simplemente, como ciudadano y padre de familia, y así quiero que sea asimilado por aquellas personas que tengan la posibilidad de leerlo.
Antes de explicar la presencia de Jordi ante el señor Adriano Román, conviene que haga algunas revelaciones de mis intervenciones profesionales ante éste. Veamos.
I.- MI ACTUACIÓN COMO ABOGADO ANTE ADRIANO ROMÁN
El señor Frank Llaverías, padre de Miguelina Llaverías, mantenía estrechas relaciones de amistad con el doctor Salvador Jorge Blanco. Después del día de noche buena del año 1977, Frank, visitó a Salvador en su bufete de abogados y le narró la forma brutal de cómo un día antes el señor Adriano Román, había vejado, torturado y lesionado, en compañía de otras personas, a Miguelina la que en ese momento era su esposa, y madre de sus hijos.
Al momento de ocurrir ese hecho, Salvador y yo compartíamos el mismo bufete, pero como él estaba muy ocupado en otros asuntos profesionales, me pidió que me hiciera cargo del expediente de Miguelina Llaverías, contra Adriano Román.
Desde esa época se estableció entre Miguelina y yo, una sólida amistad que se ha extendido hasta ahora.
Posteriormente, el señor Adriano Román, intentó incendiar una casa de su propiedad, ubicada en la acera oeste de la esquina formada por las calles Beller y Sully Bonnelly, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, que ocupaba en calidad de inquilino el señor Genaro Pérez. En este asunto, que llegó a los tribunales con una acusación de naturaleza criminal, por querella del señor Pérez, contra Adriano Román, yo fui el abogado del querellante.
II.- JORDI COMO ABOGADO ANTE ADRIANO ROMÁN
Muchos años después, en el 2005, ante la tentativa de asesinato de Adriano Román, contra Miguelina Llaverías, ésta requirió mis servicios profesionales, pero en vista de que en ese momento me encontraba fuera del país, llamé a Jordi y le dije que asistiera legalmente a Miguelina, contra quien había encargado asesinarla, o sea, el señor Adriano Román.
Jordi, conjuntamente con mi sobrina la Licenciada María Alejandra Veras Pola, asumieron la representación de Miguelina Llaverías, en todas las instancias recorridas por el caso, en el área penal y civil, desde primer grado hasta la Suprema Corte de Justicia.
Aunque Jordi y María Alejandra, solamente cumplían con su misión profesional al lado de la señora Llaverías, Román fue anidando la idea de que esos profesionales del derecho eran los responsables de su situación legal y prisión.
III.- LAS DECISIONES JUDICIALES CONTRA ADRIANO ROMÁN, EN EL CASO MIGUELINA LLAVERÍAS.
Todos los tribunales que conocieron del expediente penal de la tentativa de asesinato de Adriano Román, contra Miguelina Llaverías, estuvieron de acuerdo en que una asociación de criminales encabezada por Adriano, había sido la que calculó y ejecutó la acción para quitarle la vida a Miguelina.
He aquí las distintas decisiones judiciales dictadas en el caso de Miguelina Lalverías contra Adriano Román, en primer grado, apelación y casación.
En virtud de Sentencia No.107, de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil siete (2007), los señores Adriano Rafael Román Román, Engels Manuel Carela Castro, Fausto Aris Pérez y Damaso Novas Peralta, fueron condenados de la siguiente forma: Adriano Rafael Román a veinte (20) años de prisión y al pago de una indemnización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00); Engels Manuel Carela Castro a veinte (20) años de prisión y al pago de una indemnización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00);, Fausto Aris Pérez a veinte (20) años de prisión y al pago de una indemnización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00) y Damaso Novas Peralta a treinta (30) años de prisión y al pago de una indemnización de Díez Millones de Pesos (RD$10,000,000.00).
Sobre el recurso de apelación interpuesto por los imputados, Adriano Rafael Román Román, Engels Manuel Carela Castro, Fausto Aris Pérez y Damaso Novas Peralta; la Cámara Penal de La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia No.0306-2008 de fecha treinta y uno (31) del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008), ratificando la sentencia del primer grado.
Con respecto a los recursos de casación interpuestos por los señores Adriano Rafael Román Román, Engels Manuel Carela Castro, Fausto Aris Pérez y Damaso Novas Peralta, la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución No.2133-2008, de fecha Veinticinco (25) del mes de Junio del dos mil ocho (2008), declarando dichos recursos inadmisibles.
En el aspecto civil los Licdos. María Alejandra Veras Pola y José Jordi Veras Rodríguez, sostuvieron la tesis de que Adriano Rafael Román Román, debía de pagar la totalidad de las indemnizaciones, o sea los Veinticinco Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$25,000,000.00), basándose en la solidaridad existente entre los imputados en la realización de los hechos, de conformidad con las disposiciones del artículo 55, del Código Penal y del 1202 del Código Civil de la Republica Dominicana. Esto fue aceptado en todos los grados, incluso por la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia No.218, la cual fue leída en fecha Dos (02) del mes de Junio del año 2010.
Como dato curioso conviene destacar que la última decisión de la Suprema Corte de Justicia, en el caso de Miguelina Llaverías, fue leída en el pleno del más alto tribunal del país, a las pocas horas de haberse ejecutado el atentado criminal pagado por Adriano Román contra Jordi, sin dicho pleno tener conocimiento del mismo.
IV.- EL ODIO DE ADRIANO ROMÁN HACIA JORDI. PLAN PARA ASESINARLE. CRITERIOS DOCTRINALES.-
Para Adriano Román, la causa de su sanción penal no fue por su encargo y pago para asesinar a Miguelina Llaverías, sino los abogados de ésta, que se encargaron, con responsabilidad, medios técnicos, jurídicos y legales, de demostrarles a los jueces que él, Adriano Román, real y efectivamente era el principal interesado en asesinar a Miguelina Llaverías, para lo cual había contratado a los demás coautores.
Para Adriano Román, los defensores de Miguelina Llaverías, Jordi y María Alejandra, debían de pagar con sus vidas el hecho de haberse comportado con seriedad, responsabilidad y lealtad defendiendo ante los tribunales penales y civiles a su representada, la señora Miguelina Llaverías.
La suma de la inquina, odio, aborrecimiento, repulsión y rencor de Adriano Román, contra María Alejandra y Jordi, la acumuló en su mente contra éste último porque, según él, Jordi había sido quien dirigió todo para que fuera condenado penal y civilmente responsable.
Adriano Román, en el fondo de su alma tenía una idea fija: eliminar físicamente a Jordi Veras. Su determinación no tenía límites en el tiempo para pensar en ejecutar a Jordi. El estaba convencido de que solamente con su decisión de quitar del medio a Jordi, podía satisfacer su inquina con quien, según él, había sido el causante de su prisión y mengua de su patrimonio económico.
Pero, a Adriano Román le faltaba valor personal para llevar a la práctica sus designios, su deseo, su voluntad, su determinación de asesinar a Jordi.
Adriano Román, no se sentía con la condición de hombría para enfrentar a Jordi; quería que su voluntad criminal la ejecutora otro, u otros que se comportaran como sus subordinados, interpretando su sentir de asesinar a Jordi.
Adriano Román, para llevar a la práctica su voluntad, contaba y cuenta con la mercancía más apreciada en nuestro medio social, el dinero, y estaba dispuesto a ponerla en manos de cualquier grupo criminal que pudiera saciar su odio contra Jordi, y cumpliera con sus pretensiones criminales.
Adriano, en su cabeza tenía un plan, sólo faltaban los ejecutores que hicieran la división de sus funciones necesarias para asesinar a Jordi, quien era el objetivo de Adriano.
El de Jordi, fue un plan de asesinato fruto de un concierto de conductas puestas en marcha por todos los que intervinieron en la acción en una u otra forma, y la hicieron posible el día 2 de junio de 2010. Lo que ocurrió en esta fecha en la persona de Jordi, fue el resultado de la resolución común del grupo para materializar el asesinato.
Desde mi época de estudiante de derecho recuerdo lo que decía el profesor Hipólito Herrera Billini, en el sentido de que el que aspira dominar el ejercicio de la profesión de abogado debe saber buscar, exponer y discutir.
En interés de conocer algo relacionado con la tentativa de asesinato contra Jordi, tuve la dicha de que mi hermana Susi Pola Veras, me facilitó un documento que contiene un trabajo de tesis, sustentado por los licenciados en derecho Rodrigo Arías Rojas y José Andrés Pacheco Navarro, de Costa Rica, con el título “El Sicariato en Costa Rica Como Una Forma de Delincuencia Organizada”.
En su tesis, los ya citados licenciados en derecho exponen puntos coincidentes con la acción criminal ejecutada contra Jordi. Tomando este trabajo como referencia he extraído de las mismas citas doctrinales y jurisprudenciales que sirven para demostrar que la tentativa de asesinato contra Jordi, fue una operación típica de la delincuencia organizada en la modalidad de sicariato.
Una lectura somera al expediente del caso Jordi, pone de manifiesto la sólida sustentación de la acusación a formular contra los imputados que figuran en el mismo, lo que revela la certera y profunda investigación llevada a cabo por los investigadores policiales y judiciales.
Las personas que han tenido a su cargo las pesquisas del expediente de la tentativa de asesinato a Jordi, se han preocupado por reunir elementos de pruebas directas contra cada uno de los imputados en forma individual que, sumadas en conjunto, evidencian el concierto criminal de los que tramaron y ejecutaron la acción criminal el 2 de junio de 2010, en la persona de Jordi.
En razón de que el atentado contra Jordi fue el resultado de un trabajo en equipo, para analizar el caso no se puede tomar en cuenta el comportamiento de uno de los imputados, sino la suma de las actuaciones de ellos, demostrándose así que la operación criminal precisó del concurso de todos los procesados.
El Caso Jordi, fue un operativo del Crimen Organizado y como tal tiene que ser analizado al momento de sopesar las actuaciones de las personas que, de una u otra forma, hicieron posible el hecho criminal ejecutado en la persona de Jordi el 2 de junio de 2010.
La práctica de la vida enseña que el proceder, el actuar de los seres humanos cuando ha sido previamente acordado, da los resultados previamente calculados y perseguidos, y en el trabajo de la criminalidad organizada se pone claramente en evidencia, y el Caso Jordi es elocuente.
Los distintos imputados en el caso de Jordi, cada uno hizo su trabajo para el éxito de la empresa, para el fin perseguido, darle muerte, que era el objetivo a alcanzar.
Poco importa que no se individualice la actuación de cada uno si se comprueba que con su proceder contribuyó al acto criminal. Así ha sido decidido y aceptado:
“El hecho de que no se especifique el rol de cada uno tampoco lesiona la garantía de imputación, como tampoco la lesiona el hecho de que, como resultado del debate no se logre precisar la relación de cada uno o de alguno de ellos, pues está claramente atribuida la realización conjunta del hecho, la existencia de una voluntad común y una distribución de roles que les permitió a cada uno asumir el suyo, para desarrollar en conjunto la empresa delictiva, perfectamente descrita, cada uno asumiendo su rol como seguro de que los otros cumplirían el suyo, lo que les permitió desarrollar exitosamente el plan previo. Cada uno de los autores en su actuar, tiene el dominio del curso del hecho y es precisamente el plan previo”. (1)
Se debe tomar en cuenta, al momento de examinar el Caso Jordi en su conjunto, que aquel que buscó los datos de Jordi en el data crédito, el que robó el motor, el que apretó el gatillo, el que transportó el gatillero, así como los que hicieron otras tareas para hacer posible la tentativa de asesinato, unieron sus voluntades hacia un fin común, ejecutar a Jordi. En esas coincidencias de voluntades, en esa asociación criminal cada actor es una pieza fundamental del tablero criminal. Así ha sido admitido por la doctrina más socorrida, en el análisis de un expediente semejante al de JORDI, al razonar así:
“Esto es lo que se conoce en doctrina y lo ha desarrollado ampliamente la jurisprudencia como coautoría o dominio funcional del hecho, pues cada uno de los autores en su actuar, tiene el dominio del curso del hecho y es precisamente el plan previo y la voluntad común de realización, la que da unidad y permite su efectivo cumplimiento apoyándose moral y materialmente cada uno y su conducta, en el rol de los demás, razón por la cual, atribuido y acreditada la existencia de un plan común con distribución de funciones y su ejecución común”…
“…En el caso concreto, se establece una serie de conductas desplegadas por todos los sujetos implicados, de manera que se puede extraer de su razonamiento que todos y cada uno de ellos formaban parte del plan que juntos urdieron para acabar con la vida del ofendido. “El acuerdo común para cometer un delito, puede tomarse de hecho (no verbalizando la connivencia), evidenciándose la resolución común, en las acciones ejercidas por cada uno de los implicados quienes, con sus contribuciones individuales de carácter esencial, posibilitan la ejecución del ilícito…”. (2)
De las citas anteriores resulta que en el acuerdo en común para ejecutar a Jordi, y la manifiesta voluntad de los ejecutores configuran una unidad hacia el mismo fin criminal, matar a Jordi.