SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante un cambio de criterio, consideró que la propina obligatoria del 10 % que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las vendió (entrega al recoger o a domicilio).
De acuerdo a la sentencia número 033-2021-SSEN-00765, el 10 % obligatorio por concepto de propina solo será aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que vendan las mismas.
El cobro de dicho concepto no podrá ser extendido al monto de las facturas por productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos.
“Ello independientemente de que dichas comidas o bebidas sean transportadas por un empleado del negocio en cuestión o que el cliente haya pagado a un tercero, sea persona física o moral, bajo cualquier modalidad o vía, que tenga como actividad económica transportar comidas o bebidas producidas por otros comercios”, agrega.
La Sala consideró correcta la posición asumida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) sobre que el 10 % de propina legal solo debe ser exigido cuando el acto de consumo se realice dentro del mismo establecimiento y no en los casos de “delivery o take out”.
La decisión fue emitida por los magistrados Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández.