SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El Sistema de Naciones Unidas reiteró su recomendación a la República Dominicana de promulgar las medidas legislativas necesarias para despenalizar el aborto en sus tres causales, compromiso asumido por el país en 2019 para su implementación.
La plataforma Más Mujeres, Más Democracia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF), realizó el webinar “Derechos, Constitución y Tres Causales” en el cual se generó un diálogo y análisis sobre los derechos humanos, la salud y el respeto a la dignidad de las mujeres a partir de la Constitución Política de la República Dominicana y de la experiencia comparada de derecho constitucional chileno y colombiano.
En el evento, se reiteró que en el contexto del Examen Periódico Universal (EPU), establecido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se le recomendó al país promulgar las medidas legislativas para despenalización del aborto en tres causales y que la jurisprudencia de los mecanismos internacionales creados por tratados ratificados por la República Dominicana “indica claramente que negar el acceso a la interrupción del embarazo a las mujeres, particularmente en las tres causales, viola los derechos a su salud, a su privacidad y, en ciertos casos, a ser libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes”.
En el panel de expertos participaron la jueza de ética del Colegio de Abogados de Chile, Verónica Undurraga; la especialista en derecho constitucional de Colombia, Diana Guzmán; la especialista en derecho público y penal dominicano, Laura Acosta; el diputado del Distrito Nacional, José Horacio Rodríguez y la ministra de la Mujer, Mayra Jiménez.
Se promovió una discusión sobre la propuesta para despenalizar la interrupción del embarazo en tres causales que están directamente relacionadas con la protección de los derechos humanos, la salud y dignidad de la mujer: i) cuando el embarazo represente un riesgo para la vida de la mujer; ii) cuando sea fruto de una violación o incesto; o iii) cuando existan malformaciones fetales incompatibles con la vida.
La ministra de la Mujer, Mayra Jiménez abogó por una reforma penal integral, apegada a los derechos humanos de las mujeres, y señaló que “un código penal sin causales es un código que sanciona a las mujeres cuando ejercen su derecho a decidir, pero sobre todo les impide salvaguardar su vida y su dignidad”.
Asimismo, la jueza chilena Verónica Undurraga, destacó la importancia de aplicar medidas eficaces ya que “no existe una relación directa entre la penalización del aborto y la menor cantidad de abortos” y enfatizó en la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad ya que, si bien “la Constitución chilena ordena proteger la vida prenatal, no está ordenando penalizar y que la puede proteger con otras medidas”.
También reiteró la importancia de reconocer que en derecho penal no todo lo moralmente reprochable, debe penalizarse y que la Constitución debe simultáneamente proteger los derechos fundamentales de la mujer, incluyendo los derechos a su salud.
En tanto, Diana Guzmán, comentó que la Corte Constitucional colombiana al considerar la despenalización parcial del aborto en sus tres causales, se centró en argumentos basados en el reconocimiento efectivo de los derechos humanos y la dignidad de la mujer, los que se sintetizan en un párrafo de la sentencia de despenalización del aborto en Colombia (C-355/06) que señala que la penalización del aborto en sus tres causales “significa la anulación de los derechos fundamentales de la mujer, y en esa medida supone desconocer su dignidad y reducirla a un mero receptáculo de la vida en gestación, carente de derechos o de intereses constitucionales relevantes que ameriten protección”.
Asimismo, la especialista en derecho público, Laura Acosta precisó que la técnica legislativa y de interpretación constitucional debe ser realizada en consonancia con los demás derechos consagrados en la misma y no exclusivamente con el artículo 37 que reconoce el derecho a la vida. También señaló que dos de las tres causales que eximen de responsabilidad penal por la terminación del embarazo cuando hay peligro de muerte de la mujer y cuando el feto es inviable, atañen al artículo 37 “que de ser aplicado de manera estricta debe dar como resultado la posibilidad de despenalización del aborto.”
En cuanto a la tercera causal que incluye la despenalización de la interrupción del embarazo que resulta de violación, incesto o inseminación artificial no consentida, señaló que “igual que ocurre con los casos de Chile y Colombia nos encontramos frente a una colisión frente al derecho a la vida, y el derecho a la dignidad de la mujer y al libre desarrollo de su personalidad” y precisó además que “nuestra Constitución pone como fundamento el respeto a la dignidad humana”.
Al concluir, la panelista se refirió a los artículos 5, 38, 40 (numeral 15) y 42 de la Constitución, relacionados con los derechos a la dignidad humana, la libertad, la justicia y la integridad personal y manifestó que “es indiscutible que la penalización del aborto en las tres causales propuestas afecta la dignidad consagrada en la misma Constitución”.
En tanto que, el legislador José Horacio Rodríguez precisó que la opción de excluir las tres causales del proyecto de Código Penal, con el argumento de elaborar una ley especial para este efecto, es “una medida dilatoria” y abogó por una reforma penal integral enfatizando la importancia de la inclusión de las tres causales en la propuesta que está siendo estudiada en el Congreso. También llamó la atención sobre la desproporción en la composición de la Comisión de Justicia que estudió el proyecto de Código Penal y que recomendó excluir las causales, señalando que estuvo compuesta por 15 parlamentarios, de los cuales solo una era mujer.