SAN CRISTOBAL, República Dominicana.- El Ministerio Público informó que apeló la sentencia 207-2015, emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de San Cristóbal, mediante la cual fueron descargados los hermanos colombianos Buitrago y una dominicana, vinculados a un laboratorio de drogas que funcionaba en una finca de la comunidad Cabeza de Toro.

La sentencia descargó a los hermanos colombianos Huber Oswaldo Buitrago Ruiz y Ángel María Buitrago Vacca y la dominicana Dersilia Ambalina Ortiz, durante su conocimiento el 13 de noviembre del pasado año.

De igual manera, a través de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos conjuntamente con la Procuraduría Fiscal de San Cristóbal, se comunicó que también fue apelada la sentencia contra John Jairo Roldán Estrada y Ángel Fernando Vargas Gómez, quienes fueron condenados  a penas de 15 y 10 años de prisión, por ser parte de la supuesta red.

El titular de la Procuraduría Antilavado, Germán Daniel Miranda Villalona, manifestó que cifran sus esperanzas en que la Corte de San Cristóbal declare admisible dicho recurso y que por el imperio de su propia autoridad fije audiencia para conocer de los motivos y fundamentos del mismo.

Destacó que dicho tribunal pudiera evacuar su propia sentencia o en su defecto ordenar un nuevo juicio en un Tribunal distinto o de la misma categoría del Tribunal de Primera Instancia que produjo el caso.

El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de San Cristóbal descargó a los hermanos Buitrago y condenó a 10 y 15 años de prisión a dos colombianos vinculados a una red de narcotráfico, en la que se desmanteló un laboratorio de estupefacientes en una finca en esa jurisdicción.

Los magistrados Joselyn Calvo Peña, Dilki Milané Balbuena y Pilades Hernández descargaron a los tres implicados por la Unidad Antilavado de la Procuraduría General por insuficiencia de pruebas ya que según los jueces, el Ministerio Público no pudo demostrar durante el juicio la participación de ellos en los hechos investigados.

Al grupo se le atribuyó haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 5 letra A; párrafo I, 60, 75 párrafo II y 85 letras B y D de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en la República Dominicana.

También los artículos 3 letras A, B y C, u, 8 letra B, 18, 19, 21 letras A y B y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, los cuales tipifican el ilícito penal de tráfico de drogas y sustancias controladas, sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, y el artículo 39 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de fuego, en perjuicio del Estado dominicano.