SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El juez de instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, rechazó la solicitud del imputado en el caso Odebrecht Conrado Enrique Pittaluga Arzeno a través de sus abogados defensores, de ordenar un acto de prueba para que la compañía telefónica Claro confirme si el teléfono de uno de sus abogados fue intervenido.

Previo a que el Ministerio Público (MP) iniciara la contrarréplica ante los argumentos presentados por los siete imputados, la barra de abogados de Pittaluga Arzeno denunció esta mañana que en la última semana de audiencia se enteró de que el MP solicitó la intervención del teléfono de Conrado Manuel Pittaluga (hijo del imputado y coordinador de su defensa), haciendo entender que era el de su padre, quien sí es imputado en el caso de corrupción.

Según la presunción, la intervención se dio durante la fase preparatoria mediante los autos 06-2017 y 04-2018, aunque los abogados se dieron cuenta hace unas semanas durante la fase intermedia.

“Nosotros nos enteramos en la última audiencia que el juez había autorizado en resoluciones de este tribunal la interceptación de varios teléfonos, de la data, de cualquier plataforma digital que pudiera producir comunicación entre los acusados, y dentro de esos teléfonos que el MP le solicita al juez la interceptación se incluye el de uno de sus abogados, y se le dice al juez que ese teléfono pertenece a Conrad Enrique Pittaluga”, explicó Manuel Alejandro Rodríguez, de la barra de abogados de Pittaluga.

Ante la denuncia y petición de solicitud el MP dijo no haber obtenido ningún elemento de prueba a partir de la intervención telefónica y rechazó las palabras de la barra contraria.

“No es la prueba, es la importancia de ellos saber cuál es la estrategia de defensa de nosotros”, dijo Conrado Enrique Pittaluga mientras señalaba que sus abogados consideran que se trata de un atentado contra el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de la igualdad de armas.

Las resoluciones en cuestión que autorizaban la intervención telefónica fueron dictadas en fechas 8 de agosto del 2017 y 23 de abril del 2018. Tales solicitudes, aceptadas por el tribunal, expiraban 60 días después de haber sido dictadas, con opción a renovarse.

Los abogados de Pittaluga argumentan que se violó su derecho a la defensa en todo el proceso, pues tienen un grupo en la aplicación móvil Whatsapp con el nombre “Defensa Conrado Enrique Pittaluga” que produce pruebas y fue creado el 7 de junio de 2017.

“Desde ese entonces, toda la comunicación que se transmite en ese grupo ha sido conocimiento del MP para sorpresa nuestra, y nos enteramos de eso por un accidente, porque otro de los abogados se auxilió de esa resolución”.

La empresa Claro certificó que el número pertenece a uno de los abogados de la defensa y que sí había sido interceptada la comunicación a través de ese teléfono. Sin embargo, la compañía no puede emitir la prueba si no se la solicita un juez.

El Ministerio Público defendió la interceptación telefónica, argumentando que fue se trató del número telefónico del hijo de Conrado Pittaluga Arzeno, por su calidad de hijo de un imputado de los delitos de enriquecimiento patrimonial derivado del lavado de activos.

Dijo que se intervino el teléfono mientras Conrado Pittaluga hijo visitaba a su padre en la cárcel donde guardaba prisión preventiva.