SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio Público debió revisar con tiempo las pruebas documentales en el caso Odebrecht, pero al no hacerlo, ahora está sufriendo las consecuencias.
Así lo consideró el abogado Francisco Álvarez, al referirse al acuerdo de lenidad excluido en el juicio de fondo en contra de los seis imputados en el caso de los US$ 92 millones en sobornos distribuidos por la compañía.
Entiende que es un expediente que ha tenido mucho movimiento y por error pudo haberse excluido cualquier documento.
Álvarez explicó que, en lo adelante, el Ministerio Público tendrá que esforzarse en que esas delaciones sean admitidas, no como pruebas testimoniales sino documentales, pues si también son excluidas su caso se debilitaría aún más.
Sobre el hecho de si la exclusión de estos documentos beneficiaría a los imputados (Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Tommy Galán, Andrés Bautista, Conrado Pittaluga y Juan Roberto Rodríguez), el jurista explica que sí, pero aclara que no necesariamente significa que pueden ser absueltos, pues quedan muchas otras pruebas por presentar en el proceso.
“El Ministerio Público tendrá que esforzarse en que esas delaciones sean admitidas no como pruebas testimoniales sino documentales, pues si también son excluidas su caso se debilitaría aún más. De ser admitidas, suplirían la exclusión de los acuerdos cuyas traducciones no figuran en el expediente”, explica el abogado.
El organismo está obligado a probar estos hechos a través de otras pruebas, por ejemplo, con las delaciones premiadas, que sí están traducidas al español, y las traducciones figuran en el expediente.
No obstante, Álvarez dijo que seguramente éstas serán impugnadas como pruebas testimoniales, debido a la ausencia de los delatores en el juicio y la imposibilidad de la defensa de contra interrogarlos.
Agrega que las traducciones en el acuerdo de lenidad existen, y agrega que en la página 294 de la acusación se lee: “Cada uno de estos documentos figuran traducidos al español, mediante el acto número 7-2017 del 19 de mayo de 2017 instrumentado por Laura Serra Nova, Interprete judicial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional”.
Al respecto, Álvarez afirma: “entonces, nadie puede hablar de que no existe traducción. El problema es que existe la práctica de que un secretario cuando recibe un documento, lo chequea (le hace una marca que significa que lo recibió), y así figura en cada uno de los documentos, entre ellos los excluidos, pero en su idioma original, pero el chequeo no se hizo en el párrafo que describe que existen las traducciones. El secretario debió o hacer una marca de que se le entregaron las traducciones o poner de su puño y letra que no se le entregaron. El párrafo no tiene ni un chequeo ni una nota de que no se le entregó”.
Pero, el abogado también entiende que el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional se excedió en su decisión de no incluir dichas pruebas, ya que debió darse la oportunidad de que se depositara una copia, dándole la oportunidad a la defensa de examinar la traducción.
“Cuando se presenta un testigo que no habla español, la audiencia se reenvía para que esté presente un traductor. Algo similar se pudo haber hecho en este caso. Se trató de una interpretación pretoriana de la norma, de una interpretación extrema”, asegura.
Además, Álvarez considera que desde el punto de vista ciudadano, le va a ser muy difícil a la ciudadanía entender que una prueba pudo ser excluido porque al secretario del tribunal se le olvidó hacer una marca en el inventario.
A continuación el documento traducido al idioma español: