SANTO DOMINGO, República Dominicana. La Dirección General de Migración aumentó un 40% los precios de los servicios que ofrece, en medio del proceso de regularización de extranjeros viviendo en forma irregular en la República Dominicana, y recibíó en 2013 la suma de 482 millones de pesos extra-presupuestarios, sin que ese dinero pasara por la Cuenta Única del Estado.
El caso no es sencillo, pues las decisiones administrativas de la Dirección General de Migración van en contradicción con las disposiciones del presidente de la República, Danilo Medina, quien mediante decreto dispuso que los servicios a los extranjeros en condiciones irregulares se les facilitaran sin cobro alguno. También son contrarios a la ley que norma el organismo, que establece es el Poder Ejecutivo el responsable de disponer los aumentos de cobros por servicios.
Esto quiere decir que el aumento del precio de los servicios de migración se hizo de manera irregular, pues solo con un decreto del presidente de la República es posible hacerlo, y el director José Ricardo Taveras, aumentó los servicios con simples disposición es administrativas, sin reportar a la Cuenta Única del Estado los ingresos percibidos por el aumento.
Un informe jurídico sobre la ilegalidad de las decisiones de la Dirección General de Migración, al que ha tenido acceso este diario, plantea que “el cobro de tasas por servicios que realiza la DGM constituye una actuación antijurídica, al ser evidente que dicho órgano carece de la competencia para establecer los montos que actualmente exige al público”.
El informe indica que las disposiciones de la DGM carecen de legalidad y pueden ser anulados de acuerdo al mandato de la Ley 107-13, sobre la invalidez de los actos administrativos, en particular aquellos actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes.
Un informe jurídico sobre la ilegalidad de las decisiones de la Dirección General de Migración, al que ha tenido acceso este diario, plantea que “el cobro de tasas por servicios que realiza la DGM constituye una actuación antijurídica
Indica el informe jurídico que la DGM pretende seguir ejerciendo una facultad pública sin contar con la correspondiente habilitación normativa. “El principio de Juridicidad se encuentra consagrado en el artículo 138 de la Constitución de la República, específicamente en el mandato de que la Administración Pública debe actuar con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
Sostiene que el cobro de tasas por servicios o “derechos” en aplicación de las prerrogativas de la Ley 285-04 requiere que, con carácter previo, “el Poder Ejecutivo emita un decreto mediante el cual fije los montos que serán exigidos por la Dirección General de Migración”.
Explica que la actual práctica de la DGM, de cobrar tasas por los servicios que ofrece, “debe ser detenida hasta tanto sea dotada de la correspondiente base legal. De lo contrario se estaría perpetuando en el tiempo una actuación administrativa antijurídica, con consecuencias de responsabilidad civil y penal susceptibles de ser aplicadas de acuerdo a los artículos 148 de la Constitución, 57 de la Ley 107-13 del Código Penal”.
El informe cita varias sentencias del Tribunal Constitucional que ya han ratificado la clasificación de los cobros o tributos, que deben estar sustentados legalmente. Y pone como ejemplo las sentencias 0045-12, la 0055-13 y la 0067-13.
El texto también rechaza el mecanismo sancionatorio que viene aplicando la DGM mediante la denominada estadía, y que aplica multas a quienes se excedan en el plazo de permanencia en el país emitido por la DGM. Esas multas deben ser sancionadas por una ley, en cumplimiento con los artículos 40.15 y 74.2 de la Constitución de la República.
En una carta del 16 de enero del 2014 el director de Migración, José Ricardo Taveras, se defiende y dice desconocer la existencia de alguna normativa legal que sustente la tasa por la emisión de un carné, y dice que la DGM no es diferente a ninguna de las entidades oficiales que emiten carné, salvo la Junta Central Electoral, que lo expide gratuitamente.
Sostiene que la Ley 95 probablemente dispuso, en 1939, el cobro de los servicios, a través de la sección IV del Reglamento 279, que expresa que “el pago del impuesto correspondiente y el cumplimiento de todos los demás requisitos establecidos por la Ley de Migración y el Reglamento de Migración”.
Por ello sostiene que “es una práctica que existe y de la cual tengo conocimiento personal desde mi ejercicio profesional como abogado. Ha sido una práctica generalizada de la administración pública en nuestro país establecer y aumentar las tasas por vía administrativa, situación que no sólo sucede en Migración, sino que puede ser comprobada en servicios tales como licencias de conducir, armas de fuego, etc”.
En cuanto al permiso de estadía y las multas que impone la DGM, Taveras dice que “la prórroga de la estadía es una figura del derecho migratorio…y esta figura fue introducida en el país en el reglamento 279 de la Ley 95 de 1939 en su sección IV.
Finalmente José Ricardo Taveras argumenta que la DGM cubre alrededor del 75% de sus ingresos con las tasas migratorias y una de las principales es el pago de prórroga por estadía.
“Con estos recursos cubre el cincuenta por ciento de su nómina y completa el pago de obligaciones en general, al igual que informo para fines de ponderación que sobre un noventa por ciento de sus ingresos sirven para sustentar nómina y cargas fijas, en general, solo para simple ponderación y edificación”, indica el funcionario.