SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Para el eminente jurista y profesor de derecho Juan Manuel Pellerano Gómez la delincuencia no cambia ni acaba con la modificación al Código Procesal Penal (CPP), porque hay muchos factores sociológicos y culturales que van más allá de esa normativa.
“La delincuencia es un problema social, un derivado obligado de la miseria asfixiante, de tráfico de drogas, del crimen organizado, del tigueraje, de la corrupción, no sólo de la administración del Estado sino de toda la sociedad…”, explica Pellerano Gómez.
Para el destacado jurista, estos factores no los apadrina el Código, y tampoco los crea, por lo que la ley 76-02 que crea el CPP nada tiene que ver con el problema de la delincuencia y otros delitos que van en aumento en nuestro país.
En la publicación de la edición número 32 de pasado mes de septiembre de “El judicial”, publicación del Poder Judicial Dominicano, con el título “14 años de avances”, el doctor Pellerano Gómez ofrece una entrevista en donde destaca los avances de la justicia después de la reforma del 1997.
“No tengo dudas de que, en general, los jueces dominicanos están administrado justicia de manera independiente”, dijo. Sin embargo el profesor de derecho aclaró que es probable que en casos que pueden ser considerados aislados algunos jueces son cumplan con la honestidad e imparcialidad a que están obligados.
Defecto del CPP
Aunque el destacado jurista Juan Manuel Pellerano Gómez afirma que no es culpa del Código Procesal Penal vigente el aumento de la delincuencia, si considera que la normativa tiene su defecto.
“Pasamos de un régimen de investigación y netamente inquisitorio a otro de puro juicio contradictorio en el que los fiscales paradójicamente entienden que la prueba recabada conforme a las garantías del código durante el período de investigación que culminan y fundamentan el acta de acusación, no pueden ser llevadas a su validación como pruebas admisibles”, explica Pellerano Gómez en la publicación de El Judicial.
Esas pruebas que los fiscales recogen durante la investigación y que no pueden ser llevadas solas o en conjunto ante el juez de la instrucción, es el defecto que tiene el CPP para el ilustre abogado.
El doctor Pellerano Gómez es un experto en litigios corporativos, derecho constitucional, derecho empresarial, derecho marítimo, telecomunicaciones, seguros y derecho bancario.
El eminente profesor de derecho fundador y primer director ejecutivo de la Escuela Nacional de la Judicatura, es considerado como el pionero en la introducción al sistema legal Dominicano del "recurso de amparo" como protección de los derechos constitucionales.