PANAMÁ. La jueza titular del  Tribunal Superior Electoral (TSE), Mabel Féliz Báez, destacó la importancia de que las mujeres acudan a la justicia electoral, una vez sientan que sus derechos han sido vulnerados dentro de las organizaciones o partidos políticos.

Sostuvo que la participación de la mujer en el acceso a la justicia contenciosa electoral ha sido tímida y citó que desde el 2003 a la fecha en el país 332 mujeres acudieron como accionantes frente a mil 669 hombres que lo hicieron. Algunas de las razones que señala que limita a las féminas a que no acudan a los tribunales son el poco acceso que tienen a la justicia, las limitaciones económicas, poca capacitación jurídica en las organizaciones políticas, entre otras.

Resaltó dos casos que marcaron jurisprudencia en el Tribunal Superior Electoral, en el que dos mujeres recurrieron a la justicia para que sus derechos fueran reconocidos.

Citó como trascendental la entrada en vigencia de una nueva Constitución del 2010 redactada en un lenguaje inclusivo en cuanto a la plena igualdad entre hombres y mujeres, redimensionándose con mayor alcance, no solo los derechos de que son titulares los y las dominicanas, sino que paralelamente se ha establecido con rango constitucional”.

Enfatizó que los procedimientos contenciosos electorales reglamentados por esa alta corte y las juntas electorales, se manejan bajo los principios de  transparencia, eficacia, uniformidad, oralidad, celeridad, publicidad y economía procesal,  con  las garantías constitucionales y legales del debido proceso.

Mabel Féliz Báez expresó estas consideraciones al exponer el tema “El procedimiento de la justicia electoral  en el sistema de administración de justicia”, en la IV Conferencia Iberoamericana de Magistradas Electorales”, que se celebró en Panamá.

Féliz Báez afirmó que la  administración de justicia electoral  es el área de mayor seguimiento  de los ciudadanos,  debido a que la vida política está regulada  por el accionar de los partidos  y organizaciones, instrumentos  a través de los cuales buscan representación en el  congreso y los municipios.

Destacó que las atribuciones del TSE están establecidas en su Ley Orgánica que lo faculta a conocer en única instancia de los recursos de apelación  a las decisiones  adoptadas  por las juntas municipales, conforme lo dispuesto por la norma.

También  de los conflictos internos que se produjeren  en los partidos y organizaciones políticas reconocidas o entre éstos, sobre la base de apoderamiento  por una o más partes involucradas, siempre que  su intervención en los casos no viole disposiciones de la Constitución, de las leyes, reglamentos o estatutos partidarios.

Mabel Féliz explicó que otras de las atribuciones que le confiere la ley al Tribunal es la referente a las rectificaciones  de las actas del estado civil con carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes, que se tramitaran a través de  las juntas electorales de cada municipio y el Distrito Nacional.

También  la magistrada abordó el tema sobre el amparo en materia electoral, del cual destacó la competencia del TSE en ese aspecto, conforme lo dispone la Ley Orgánica Núm. 137-11.

Sobre el derecho penal, sostuvo que  el país cuenta  con una legislación  que ha experimentado grandes avances con las reformas que se han producido en las últimas décadas, que han influido en el desarrollo  de un sistema de garantías  y procedimientos que se ajustan en gran medida  a las previsiones del bloque de constitucionalidad.

En cuanto a los delitos electorales, indicó que  en la Ley Electoral 257-97, se crearon varias categorías  de infracciones, por un lado los crímenes electorales y por el otro los delitos.

Apuntó que  en sus inicios esas infracciones, si bien se producían en el ámbito  del  derecho electoral,  era  la justicia ordinaria  la responsable de aplicar los procedimientos para corregirlas y sancionarlas, función  que la Constitución del 2010  atribuyó  al TSE.