SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El empresario Luis Álvarez Renta, que cumple una condena de diez años por haber sido hallado culpable de participar en la quiebra fraudulenta del Banco Intercontinental, reclamó que se cumpla de inmediato la sentencia que lo favorece con prisión domiciliaria.

Asimismo, acusó de desacato al Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito.

La posición de Luis Álvarez Renta está contenida en un documento redactado por sus abogados, encabezados por Eric Raful, que reproducimos a continuación:

Respuesta del consejo de defensa de Luis Álvarez Renta al desacato  de una sentencia anunciado por el procurador Domínguez Brito

El viernes pasado, día 14 de los Corrientes, el Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal respondió mediante sentencia 340-2012-301-01 a una solicitud del Sr. Luis Álvarez Renta, quien cumple pena de prisión por su condena en el caso “Baninter”, con el objeto de que se modificara el modo de la ejecución de la pena de prisión para que transcurriera en prisión domiciliaria durante un año, para evitar un desenlace fatal resultado del conjunto de enfermedades que adolece debido a serios problemas de salud causados por las condiciones que le impone su estadía en la cárcel de Najayo

Hay que destacar que la variación del modo de ejecución de la pena de ninguna manera implica la “SUSPENSIÓN”  de la pena o la condena: Ambas continúan cumpliéndose, la diferencia es exclusivamente que el recluso se traslada TEMPORALMENTE a una nueva localización, con las condiciones aptas para atender y resolver los problemas de salud que lo afectan. La pena y la condena se siguen cumpliendo, y el recluso continúa bajo medidas de coerción. Así lo establece la sentencia señalada, citamos (subrayado nuestro para énfasis):

“TERCERO: Que debe ordenar, como al efecto ordena, el cumplimiento de su prisión con cambio de modalidad del mismo al tipo domiciliario por un espacio de un año a partir de la notificación de la presente resolución…”

También señala la sentencia, citamos:

TERCERO: Ordena la libertad del interno Luis Rafael Álvarez Renta por el tiempo que especifica en esta resolución, No obstante se imponga recurso de apelación”

El Sr. Procurador de la República, en una inusitada muestra de interés particular y evidentemente de inquina personal, actuó con mucha prisa y le tomo apenas unas cuatro (4) horas después de haber recibido la sentencia – lo que posiblemente indica que no tuvo ni siquiera tiempo de analizar detalladamente su contenido – anunciar que apelaría la misma. Poco después, anunció algo mucho más grave, su intención de no obedecer, DE DESACATAR, la sentencia hasta que la misma fuera objeto de apelación, y mantener preso en Najayo al Sr. Álvarez Renta.

Es muy sospechoso que el Sr. Domínguez Brito, con los enormes problemas de seguridad ciudadana y la verdadera impunidad implícita en los escándalos de corrupción que enfrenta el nuevo gobierno y de los cuales se debiera estar ocupando, concentre su muy limitado tiempo en perseguir obsesivamente a un recluso, actualmente enfermo, que ha cumplido el grueso de su condena por delitos sucedidos hace ya casi 10 años, mostrando una conducta ejemplar dentro de la cárcel en la defensa de los reclusos y en obras sociales, y que ni siquiera ha solicitado la libertad condicional para acortar su pena, por lo que es absurdo hablar de “impunidad”

El Sr. Domínguez Brito trata de justificarse incurriendo en graves errores legales, o en gran ignorancia, ya que fundamentó su decisión en una interpretación interesada y aberrante de los arts. 442 y 401 del Código Procesal Penal, citamos en ese mismo orden ambos artículos:

Art. 442.- “El juez decide por resolución motivada y contra ésta procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación.”

Tal y como se puede observar, este artículo se refiere a la “SUSPENSIÓN” de la pena o la condena, lo cual en nada atañe al Sr. Álvarez Renta, QUIEN SIGUE CUMPLIENDO CONDENA, tal y como como explicamos anteriormente dice la sentencia citada, citamos: “ordena el cumplimiento de su prisión con cambio de modalidad en el mismo”. Claramente la sentencia no SUSPENDE la pena, se sigue CUMPLIENDO LA PRISIÓN pero en otro lugar. Peor aún, el Procurador debe saber perfectamente que está errado, y pretende engañar a la opinión pública, ya que en varias oportunidades anteriores, la última hace menos de tres semanas, el Ministerio Público ha pretendido utilizar ese mismo argumento, y le ha sido rechazado, ordenándose la puesta en libertad del recluso. El otro argumento del Procurador se refiere al artículo 401 del CPP, citamos:

Art. 401.- Suspensión. La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario.

Este artículo 401 se refiere a los recursos ordinarios en el curso de un juicio de fondo en un proceso penal y no a los recursos contra los incidentes relativos a la ejecución o extinción de la pena, como es el caso de la especie. Pero aun cuando pretenda equivocadamente aplicarlo en estos casos,  el Sr. Procurador olvidó la parte final del artículo 401, que hemos subrayado, “salvo disposición legal expresa en contrario”, lo que quedó palmariamente cumplido en la sentencia la cual, como citamos, contiene la siguiente “disposición legal”: “No obstante cualquier recurso de apelación”.

Más aun, el Sr. Procurador sabe perfectamente que cualquier “interpretación” que quiera hacer de la sentencia o de la ley, está sometida al artículo 25 del C. P. P. que dice:

Interpretación. “Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. La duda favorece al imputado.”

El Sr. Procurador, no puede subsanar lo que más bien parece ser su deseo personal de venganza o de castigo contra Álvarez Renta, disfrazándolo de “lucha contra la impunidad”, actuando al margen de la Constitución y las leyes que ha jurado garantizar y proteger, incluyendo las sentencias judiciales que quizás no son de su agrado. Cuando  DESACATA una sentencia, como en este caso, comete un delito y pierde toda autoridad moral para reclamar de los ciudadanos que cumplan con la ley. Es simplemente increíble y aberrante que un Procurador pretenda utilizar triquiñuelas legales incoherentes para violar la ley evitando que se cumpla una sentencia, y a ello nos opondremos para hacer valer nuestros derechos tanto en los tribunales nacionales como en los internacionales.

Por otra parte, en la cuarta declaración que ha hecho el Procurador con relación a este tema en dos días, alegó que el “Sr. Álvarez Renta no había resarcido a la sociedad ni a sus victimas”. Parece ser que el Procurador entiende que se puede antojadizamente erigir en Juez Superior para de nuevo juzgar a Álvarez Renta y castigarlo por los supuestos delitos, desacatando la decisión del Poder Judicial. Pero tampoco tiene derecho el procurador a desacatar una sentencia que tiene por objeto proteger la salud de Álvarez Renta, para defender el supuesto interés civil de una de las partes, porque rompe el Procurador con el Principio de Objetividad que debe mantener el Ministerio Público en sus actuaciones.

Peor aun, de nuevo peca de ignorante el Procurador, porque a Álvarez Renta le fueron retenidos bienes sumas que sobrepasan con creces el monto por el cual fuera condenado, aunque misteriosamente esos valores no han aparecido auditados por la Comisión de Liquidación del Baninter, hecho que bien pudiera ser investigado por el Procurador

El Sr. Álvarez Renta se le han violado continuamente sus derechos, incluyendo el desacato de cuatro sentencias dirigidas a que se respetara su derecho a la vida y a la salud, por lo cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el 15 de Diciembre pasado una medida cautelar a su favor ordenando al Estado respetar sus derechos y permitir los tratamientos para su recuperación.

La sentencia del Juez de San Cristóbal estuvo muy bien fundamentada. Para tomar su decisión el Juez examinó cuidadosamente el historial médico, y el deterioro de la salud de Álvarez Renta, a través de sus cuatro (4) años en la cárcel y comprobó con las pruebas – incluyendo el contenido de diez y seis (16) informes y testimonios ante el tribunal suscritos por prestigiosos médicos dominicanos y extranjeros. Entre estos informes y testimonios se incluyeron ocho (8) rendidos por galenos que trabajan para el Gobierno, en la Dirección de Prisiones y en Salud Pública, nombrados por el Tribunal para fines de asegurar su independencia y neutralidad al evaluar y determinar el estado de salud de Luis Álvarez Renta, y justificar la necesidad de la medida.

Esta sentencia en favor de Luis Álvarez Renta se encaja dentro de una jurisprudencia muy común en el país, y también internacional que fue entregada en el expediente. Al Tribunal se le presentaron mas de doscientos (200) casos y sentencias de Tribunales de la Pena en todas partes del país en que se había aplicado la medida, a reclusos cuyo estado de salud en muchos casos era mucho menos delicado que el del Sr. Álvarez Renta, y condenados por delitos muchos más graves que el supuestamente incurrido por él. Más aun, en la mayoría de estos casos el traslado al domicilio fue permanente, y no temporal, como ha sido en el caso del Sr. Álvarez Renta.

El juez en su sentencia aplicó dos muy antiguos y establecidos principio de justicia, que constituyen derechos humanos fundamentales. El primero es el llamado “la igualdad ante la ley”. Si todos esos reclusos, en condiciones similares o menos enfermos que Álvarez Renta les ha sido aplicada este tipo de medida, ¿Porqué no conceder el mismo tratamiento a Luis Álvarez Renta? ¿Debe ser él discriminado por ser un “preso especial”, con enemigos poderosos como el Banco Central? El segundo es el mandato constitucional, avalado en el los artículos 37, 38, 39, 40, 42, 61, 68, 69 y 74 de la Constitución de la República Dominicana, de que el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger los derechos fundamentales humanos a la vida, a la salud, y a la dignidad y a la integridad personal; En su esencia, todo ciudadano enfermo tiene el derecho a que se le permita curarse, aun cuando esté condenada a una pena de prisión, porque ello no quiere decir está condenado a “muerte”, el Estado tiene la obligación de proteger su salud.

Lic. Eric Raful

Coordinador Consejo de Abogados de Luis Álvarez Renta