SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Se trata de una historia no contada, y que desde el 2018 circula como un documento secreto, al que tuvo acceso Acento, en donde se cuenta “Lo que no quieren que se sepa” sobre el Procurador General de la República y el Ministerio Público del país. El documento circuló y sigue circulando, con amplios detalles de las razones jurídicas, políticas, administrativas, que tiene Jean Alain Rodríguez para controlar una entidad que comenzó a transformarse en 2011. Embajadores y funcionarios medios de delegaciones diplomáticos conocieron el documento, y tienen acceso al mismo, con datos insólitos, como una lista de más 100 personas que trasladó Jean Alain Rodríguez del Centro de Exportación e Inversión hacia la Procuraduría, al margen de que ninguno había pasado por la Escuela del Ministerio Público.
Estos son algunos de los datos que ofrece el documento, que evidentemente fue elaborado dentro del Ministerio Público, pero por personas que no se identifican:
¿Además de fiscales independientes, Cuáles son los puestos que realmente quiere el PGR?
Al iniciar su gestión, el PGR intentó que el Presidente de la República nombrara los 7 procuradores adjuntos que le permite la constitución.
En ese momento el presidente solo llegó a emitir tres decretos, 235-17, 241-17 y 240-17 beneficiando a tres personas que trabajaban junto a Jean Rodríguez en el CEID-RD – SHARON VANESSA CABRAL SANCHEZ, MARIEN MONTERO BEARD y ENA INES ORTEGA LAJARA, pero al percatarse de que la ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 133-11, solo permite un máximo de 14 procuradores adjuntos y que los actuales sobrepasaban ese número (18) decidieron no completar los 7 nombramientos hasta resolver el tema del cupo, dejando un total de 21 procuradores adjuntos en funciones (Se incorporaron tres adjuntos de manera ilegal).
El hecho de que la ley le permita al Presidente de la República nombrar la mitad de los adjuntos no le da derechos de violar la ley en relación al máximo de 14 en total. Los miembros de carrera del MP al amparo de ley 78-03 son inamovibles del cargo y la ley 133-11 les protege esos derechos. Los actuales procuradores adjuntos no pueden ser degradados a Procuradores generales de Corte de Apelación como lo dispone la ley 133-11 para este grupo de fiscales sino para los de nuevo ingreso al cargo de Adjunto.
El problema es que todos los procuradores adjuntos son miembros de la carrera del Ministerio Público, al amparo de la Ley No. 78-03 en su artículo No.3, lo cual los hace inamovibles en el cargo, según lo establece dicha ley en su artículo 75 y lo ratifica la Ley 133-11 en su artículo 110 al garantizar todos sus derechos adquiridos.
Entonces, ¿qué podía hacer el Procurador para solucionar este problema?
PRIMER INTENTO: El procurador General convoca a los procuradores adjuntos, se reúne con ellos y les ofrece una pensión con todos los beneficios a aquellos adjuntos que deseen entregar el cargo y retirarse voluntariamente acogiéndose al artículo 31 de la ley 133-11. Pero sucedió que ninguno de los adjuntos aceptó la propuesta del PGR.
SEGUNDO INTENTO: El PGR se ampara en la ley 133-11 y aplica implícitamente el artículo 111, degradando el cargo de Procurador Adjunto del Procurador General de la República al de Procurador General de Corte de Apelación, a los actuales procuradores adjuntos, haciéndolos participar en el concurso de las procuradurías especializadas, las cuales están destinadas para Procuradores Generales de Corte de Apelación.
El asunto con esto es que para aplicar este artículo 111 de la ley 133-11 a los procuradores adjuntos que ingresaron a la carrera al amparo de la ley 78-03 habría que desconocer los derechos adquiridos de inamovilidad en el cargo que la propia ley 133-11 reconoce en su artículo 110.
Este artículo 111 solo podría aplicarse a los nuevos procuradores adjuntos que ingresen al cargo al amparo de la ley 133-11. Esto supone un problema para el PGR, ya que habría que esperar que los actuales adjuntos abandonen el cargo o cesen en funciones por alguna de las razones establecidas en el artículo 83 de ley 133-11.
El actual “Concurso” (2018) se podría ver como una formalización de que los actuales procuradores adjuntos ya tienen un rango de procurador general de corte de apelación, puesto que para optar por una procuraduría especializada debe ser Procurador General de Corte de Apelación. Los Procuradores Adjuntos del PGR que participan en el concurso están reconociendo la degradación del cargo, y por ende, dejando libre el cargo de Procurador Adjunto del PGR. Los que no logren una procuraduría especializada quedarán “fuera de funciones”, ya que “no ganaron el concurso”, y así el PGR los podrá reubicar en posiciones que no son de procuradores adjuntos sino de procuradores generales de corte de apelación.
En definitiva, además de todo lo que se oculta, “el concurso también es la justificación para dejar libre los puestos de los Procuradores Adjuntos que el PGR tanto desea administrar y que gestionará inmediatamente después de haber realizado el concurso”.
¿Por qué si existe una ley orgánica del Ministerio Público, el Consejo Superior del Ministerio Público crea dependencias fuera de lo que dispone dicha ley orgánica?
Desde inicios de gestión, el PGR, a través del Consejo Superior del Ministerio Público, creó varias dependencias que no existen reglamentadas en la ley orgánica del Ministerio Público. Cito algunas como la Dirección de Prevención de la Criminalidad, Dirección de Coordinación Institucional, Dirección de Cooperación Internacional y la Dirección de Violencia de Género. Estos son órganos creados por el CSMP que no forman parte de la estructura orgánica del Ministerio Público dada en la ley 133-11. Esto nos lleva a hacernos la siguiente pregunta:
¿Tiene el Consejo Superior del Ministerio Público facultad para modificar la estructura orgánica del MP y crear nuevas dependencias?
La constitución de la República establece para el Consejo Superior del Ministerio Público las siguientes funciones:
El numeral 6 dispone que el CSMP creará los “Cargos”administrativos que sean necesarios. Es decir, el CSMP puede crear los “cargos administrativos” pero no está llamado a modificar la estructura orgánica del Ministerio Público establecido por la ley 133-11. Lo anterior nos dice que las resoluciones del CSMP que crean dependencias del Ministerio Público son inconstitucionales, y que estas direcciones no tienen ningún fundamento legal.
“Son inconstitucionales la Dirección de Violencia de Género, la Dirección de Prevención de la Criminalidad, la Dirección de Coordinación Institucional, La Dirección de Cooperación Internacional, entre otras nuevas dependencias creadas por el CSMP desde el año 2016”.
¿Por qué tantos privilegios para una Procuradora Fiscal?
a) SE CREA UNA DIRECCIÓN ESPECIAL PARA PRIVILEGIARLA: La magistrada Ana Andrea Villa Camacho fue nombrada Directora de Violencia de Género, un órgano creado a la medida, ya que esta no podía sustituir a la magistrada Roxanna Reyes en virtud de que Villa Camacho recién ingresaba al cargo de Procuradora Fiscal y la posición a ocupar era para un Procurador Adjunto del PGR. En tal sentido, se decidió eliminar la “Procuraduría Adjunta para Asuntos de la Mujer” y se crea una “Dirección de Violencia de Género” para justificar el nombramiento de Ana Andrea Villa Camacho en esas funciones.
Las funciones que ostenta la magistrada Villa Camacho son funciones administrativas, dirigidas a la formulación e implementación de políticas de prevención de la criminalidad en materia de violencia de género. La función de un procurador fiscal no es de naturaleza preventiva, sino de persecución, bajo la línea de la Dirección General de Persecución.
Según el Artículo 41 de la ley 133-11, a los procuradores fiscales les corresponde estar en las fiscalías donde uno de ellos será nombrado como titular y los demás se someterán a dicho titular.
“Las funciones administrativas de prevención y control de la criminalidad no son para los Procuradores Fiscales, sino para el PGR y sus adjuntos”.
¿Por qué quitar a una Procuradora Adjunta del PGR para beneficiar a una Procurador fiscal recién nombrada? ¿Por qué mentirle al país anunciando el ascenso de la magistrada Roxanna Reyes cuando realmente se le puso en una posición que corresponde a un menor nivel jerárquico?
b) SE LE PERMITE EJERCER PÚBLICAMENTE UNA FUNCIÓN PRIVADA: La magistrada Villa Camacho ejerce la función de comunicadora, conduciendo el reconocido programa radial “Trátame Bien”, transmitido por la emisora radial 106.5 los sábados en la mañana. Para nadie es un secreto que la función de Representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada (con la excepción de la función docente).
CONSTITUCIÓN: Artículo 172 de la Constitución de la República
Párrafo II. Párrafo II.- La función de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente y, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista.
¿Por qué el Ministerio Público hace esta excepción con la magistrada Villa Camacho?
c) SIENDO PROCURADORA FISCAL SE LE OTORGAN LOS BENEFICIOS Y PRIVILEGIOS DE UN DIRECTOR.
d) EL CARGO QUE OCUPA VILLA CAMACHO NO FUE SORTEADO EN CONCURSO:
¿Será que todos los procuradores fiscales pueden optar por esta posición de la magistrada Villa Camacho? ¿Por qué no sortearon esta posición?
¿Por qué los procuradores adjuntos no deben ocupar procuradurías especializadas?
DESDE UN PUNTO DE VISTA ORGANIZATIVO ES IMPROCEDENTE:
La ley orgánica del Ministerio Público, en su artículo 7, separa las funciones del Ministerio Público asignando al PGR la articulación de las políticas de prevención y control, mientras que asigna al CSMP la adopción de las políticas de gestión y persecución.
Las procuradurías especializadas son órganos de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, que a su vez es un órgano del Ministerio Público que se enmarca en las funciones de persecución que corresponden al CSMP.
El Procurador Adjunto del Procurador General de la República depende directamente del PGR, no del CSMP, y sus funciones se enmarcan en las políticas preventivas y de control. El único rol de persecución de los Procuradores Adjuntos del PGR es el de representar al MP ante la Suprema Corte de Justicia, en sustitución del PGR.
Cuando un Procurador Adjunto asume el cargo de titular de una procuraduría especializada, está asumiendo todas las funciones del ministerio público bajo dos líneas de mando;
- Funciones de prevención y control: Bajo la línea de mando del Procurador General de la R.
- Funciones de Gestión y Persecución: Bajo la línea de mando de la Dirección General de Persecución.
Esto supone que está subordinado al Director General de Persecución y también bajo de dirección del PGR, lo cual es incompatible bajo la organización definida en la ley 133-11 y bajo cualquier otro criterio de organización (Se rompe el criterio de unidad de mando).
“Un procurador Adjunto del PGR solo debe ocupar una procuraduría especializada si a este se le ha degradado el cargo al de un Procurador General de Corte de Apelación, lo cual es inconstitucional para los Procuradores Generales Adjuntos creados por la ley 78-03”
Entonces, ¿Por qué el PGR le mintió al país el 14 de noviembre de 2017, anunciando el ascenso de la Magistrada Roxanna Reyes como titular de la procuraduría especializada, cuando bien sabía que lo que estaban haciendo era degradándole el cargo a una posición de menor nivel y que esta es una acción inconstitucional? ¿Acaso el anuncio del ascenso fue para callar la opinión pública?
¿Por qué la Magistrada Reyes no participó en el concurso?
Esa pregunta no la puedo responder con certeza, pero sí le puedo decir que si no lo hizo ha de ser porque conoce muy bien que participar en el concurso es cederle al PGR el cargo de Procurador Adjunto que anteriormente este les había solicitado. La participación en el concurso se convierte inmediatamente en una aceptación de las disposiciones del Art.7 de la ley 133-11 el cual es inaplicable para todos los Adjuntos que ingresaron a la carrera del MP bajo la ley 78-03.
¿Por qué incluir en el concurso a las Titulares de las Fiscalías y Por qué la reacción de Yeni Berenice?
Explicar esto sería redundar, todos sabemos la respuesta. Lo que sí le puedo apostar es que a la fiscal del distrito la premiarán en una posición para callar la opinión pública. Pero esto también sería ilegal ya que los Procuradores Fiscales no están llamados a funciones administrativas sino que deben estar en las fiscalías como lo establece la ley.
¿Cuál es la mayor verdad que el PGR no quiere que se debata en los medios de comunicación?
Siempre nos hemos preguntado ¿qué es la Procuraduría General de la República?, pues la respuesta no es más que la siguiente:
¨La Procuraduría General de la República es un Fantasma Institucional que desapareció en el año 2011 con la entrada en vigencia de la ley 133-11¨
La derogada ley 78-03 que aprueba el estatuto del Ministerio Público, reconocía en su artículo No.4 a la Procuraduría General de la República como el órgano de máxima autoridad dentro del Ministerio Público y se le concedía la dirección del sistema de carrera del Ministerio Público. Sin embargo, la nueva ley 133-11, también en su artículo No.4, desconoce la llamada Procuraduría General de la República y crea al Consejo Superior del Ministerio Público como el órgano de gobierno del Ministerio Público. Es decir, el CSMP sustituye a la llamada Procuraduría General de la República como órgano de gobierno. La ley 133-11 ni siquiera menciona a la PGR como órgano del Ministerio Público ya que la misma queda reducida a lo que hoy es el CSMP.
¿Pero por qué el PGR no quiere que esto se sepa?
Al PGR lo nombra el Presidente de la República, según lo establece la constitución.
Pero la constitución también establece que el Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Gobierno, nombre a los “Ministros” que serán los miembros de su Gabinete.
CONSTITUCIÓN: artículo 128
Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
a) Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos.
Sucede que en el momento de nombrar el Gabinete de Gobierno del Presidente de la República, también se incluye en el COMBO al Procurador General de la República para darle la categoría de “Ministro de Estado”, cuando su categoría constitucional es la de director de un órgano descentralizado del Estado, “Director del Ministerio Público”.
Con el decreto 102-16, se nombra al actual PGR junto al Gabinete de Gobierno del Presidente Danilo Medina. Esto es aprovechado para mantener el estatus de ministro, que no corresponde, dado que para ser ministro debe existir un Ministerio de Estado creado por ley y la ley 133-11 no crea un ministerio. El Ministerio Público es un órgano descentralizado creado constitucionalmente, no por una ley. Los Ministerios de Estado son entes creados para “el despacho de los asuntos de Gobierno” según lo establece el artículo 134 de la Constitución. Se aprovecha el nombramiento del Procurador General de la República junto a los ministros para asumir la llamada Procuraduría General de la República como si esta fuera un Ministerio de Estado y al PGR como si fuera un ministro.
Esto se evidencia cuando el PGR nombra un “Director de Gabinete” en la llamada Procuraduría General de la República, una posición que se permite en la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, en su artículo 33.
Artículo 33.- Gabinetes ministeriales. Para asegurar la coordinación, planificación, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas en su área de competencia, cada ministro o ministra convocará a los viceministros o viceministras que le estén subordinados y a las máximas autoridades de los órganos desconcentrados y descentralizados incorporados o adscritos a su ministerio, en sesiones regulares de trabajo denominadas gabinetes ministeriales, sin que esta coordinación justifique la creación de nuevos órganos ni gastos desproporcionados.
¿Qué implicaciones tiene si se aplica la ley 133-11 y las disposiciones constitucionales actuales?
El principal problema sería que se desmantelaría la monstruosa estructura administrativa de la actualmente llamada Procuraduría General de la República y se desconocería el rango de ministro que actualmente ostenta el Director del Ministerio Público (hoy llamado PGR).
Además, el PGR no puede ostentar una función administrativa pública co
mo la de Ministro dado que la Constitución y la ley 133-11 establecen la incompatibilidad de la función de Representante del Ministerio Público con la de cualquier otra función pública. La función de Representante del Ministerio Público se rige por la ley 133-11 (Ley orgánica del Ministerio Público) mientras que la Función Pública se rige por un estatuto distinto e incompatible, la ley 247-12 (Ley orgánica de la Administración Pública).
Entonces, ¿puede un funcionario del Estado, regirse por dos estatutos distintos? o ¿en realidad sí se le permite al máximo representante del Ministerio Público ejercer sus funciones bajo ambos estatutos?
“Reconocer que la Procuraduría General de la República ha sido sustituida por el Consejo Superior del Ministerio Público en virtud de la ley 133-11 desmantela la monstruosa estructura administrativa de la llamada PGR y aclararía el por qué el PGR no debe ejercer funciones de seguridad interior que le competen al Presidente de la República y que este debe ejerce a través de sus ministros, como por ejemplo el ministro de interior, dado que el PGR no es un Ministro”.
¿Cómo ha sido la migración del CEID RD a la PGR?
El PGR transfirió al Ministerio Público casi el 50% del personal del CEI-RD sin que ninguno de ellos pasara por el proceso de un concurso público.
El PGR utilizó al Presidente Danilo Medina para nombrar a tres de los integrantes de su equipo del CEI-RD en posiciones de Procuradores Adjuntos del PGR (De forma inconstitucional violando el máximo permitido por la ley. La Constitución permite al presidente nombrar 7, pero siempre que no haya más de 14 y en ese momento habían 18 adjuntos) el resto del personal ha sido nombrado de manera arbitraria por el mismo PGR.
Adjunto una lista del grupo de las más de 100 personas del CEI-RD que fueron incorporadas a la llamada “Procuraduría General de la República”.
Nota: la lista no es exhaustiva, solo contiene el personal identificado hasta la fecha.
LISTA DE PROCURADORES ADJUNTOS DE CARRERA Y LOS TRES DESIGNADOS POR DECRETO DEL PRESIDENTE PARA EL PGR
Nota: la ley 78-03 reconoce el cargo de Procurador General Adjunto. Se asume, que el nuevo cargo es de Procurador Adjunto del Procurador General de la República, pero la diferencia es que aquellos que son Procurador General Adjunto tienen la garantía de inamovilidad en el cargo dada por la ley 78-03 y reconocida en la ley 133-11. La ley 133-11 solo permite 14 adjuntos del PGR, 18 que había son inamovibles pero pese a eso se nombraron tres adicionales de forma ilegal, los cuales aparecen en la nómina con otros cargo distintos al de Procurador adjunto del PGR.
La estructura Interna del Ministerio Público según la ley 133-11
Todos los cargos administrativos deberían estar bajo la línea de la Dirección General Administrativa, mientras que los miembros del Ministerio Público, con excepción del PGR y sus adjuntos, están bajo la línea de la Dirección General de Persecución del MP.
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