SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El 10 de mayo del 2012 el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo emitió el oficio 0521, rechazando el proyecto de colaboración interinstitucional entre el Instituto de Aviación Civil (IDAC) y la Corporación Aeroportuaria del Este (CAE), mediante el cual el Estado le transfería 7 millones de dólares a la entidad privada, violando las leyes de Contrataciones Públicas y la ley de Crédito Público. Abel Rodríguez del Orbe decía que no era posible ese acuerdo.

Quince días después, luego del proceso electoral ganado por Danilo Medina, el 25 de mayo, el presidente Leonel Fernández emitía el decreto 271-12, autorizando el acuerdo y concediendo los 7 millones de dólares más el costo del financiamiento, para ser cobrado mediante un descuento a las tasas aeroportuarias que cobra el Estado de 15 dólares por los pasajeros en vuelos internacionales, regulares y no regulares, que vienen a la República Dominicana.

No se sabe qué paso en los 15 días que transcurrieron entre el oficio de Rodríguez del Orbe y el decreto de Leonel Fernández, pero resultó beneficiado un ente privado, que de acuerdo al consultor jurídico “debería estar en condiciones de ejecutar el proyecto con sus propios recursos, considerando los cuantiosos ingresos que recibe, provenientes de la Tasa Aeronáutica y de las demás tasas y tarifas que cobra por los servicios que presta a los usuarios de los servicios aeronáuticos”.

Lo que dijo Rodríguez del Orbe en su oficio

El entonces consultor jurídico devolvió a Alejandro Herrera, director del IDAC, el proyecto de colaboración, que había sido remitido mediante el oficio No. 1914, del 25 de abril del 2012, por Herrera.

La colaboración entre el IDAC y la CAE era para adquirir, instalar y poner en funcionamiento equipos de soporte y radioayuda en el aeropuerto de Punta Cana. Lo firmaron Frank Rainieri y el director del IDAC.

La propuesta decía que el IDAC seleccionaba el suplidor, la calidad y valoración de los equipos, así como las garantías, pero que la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento estarían a cargo del Aeropuerto de Punta Cana.

El IDAC desembolsaría 7 millones de dólares, y se autorizaba a las empresas de transporte aéreo que utilizaban el aeropuerto de Punta Cana a pagar directamente, mes por mes, en manos del consorcio aeroportuario privado, un dólar por cada pasajero transportado en entrada y salida.

Luego de ponderar el proyecto, Rodríguez del Orbe lo objetó porque la compra tendría que hacerse utilizando la ley 340-06, de compras y contrataciones públicas, y que el modo que correspondía para la compra era mediante licitación pública.

Decía el consultor del Palacio Nacional que la forma de financiar la operación representaba, con período de repago y con intereses, era de crédito público y debía cumplir con la ley 6-06, en su literal 4 que establece que “la ejecución de contrato de bienes, obras y servicios cuyo pago total o parcial se estipule realizar en más de un ejercicio financiero posterior al que se haya efectuado el devengamiento del gasto” es de crédito público, y debía ser autorizada por el Ministerio de Hacienda y por el Congreso Nacional.

Finalizaba diciendo que si comprar los equipos era una responsabilidad del IDAC, perfectamente podría hacerlo con sus propios recursos, y no con los descuentos de las tasas que corresponden al Estado.

Lo que decidió Leonel Fernández

El 25 de mayo el doctor Leonel Fernández emitió el decreto 271-12, amparado en múltiples precedentes, autorizando el acuerdo entre la CAE y el IDAC y la puesta en funcionamiento “de manera simultánea, del Centro de Control Terminal y de Vuelos del aeropuerto de Punta Cana y del Centro de Control de Vuelos del edificio sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos “Norge Botello” (ACC)”.

Ofrece las especificaciones de los equipos a ser adquiridos y dispone que la selección del suplidor, calidad y valoración y garantías de los equipos sea a cargo del IDAC, tomando en cuenta la ley 340-06, sobre compras y contrataciones, y que una vez hecha la selección, y notificada al Aeropuerto de Punta Cana, se proceda a pagar de las cuentas del IDAC dichos equipos, “y la instalación y puesta en funcionamiento de los centros indicados…”

El decreto ordena la suscripción del acuerdo entre el IDAC y la CAE, donde se determina la puesta en funcionamiento de los equipos. Para el reembolso se hará un descuento de las tasas aeroportuarias que debe recibir el IDAC de los pasajeros que se transportan por esa terminal.

El decreto utiliza los mismos términos para describir la operación financiera que los utilizados por Rodríguez del Orbe para rechazarla. Dice que una vez concluya el pago, las tasas dejadas de pagar deberán volver a recibirse por el IDAC para cubrir el mantenimiento de los equipos, seguros y piezas así como garantizar su funcionamiento.

Documento:

Proyecto de colaboración entre el IDAC y la CAE

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