SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La República Dominicana deberá defenderse de una nueva acusación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por la muerte de 6 haitianos en junio del año 2000, hecho calificado en el expediente como una “masacre”.

Los haitianos eran parte de un grupo de indocumentados haitianos que eran traficados por el conductor de un camión que no se detuvo ante la orden de parada de un retén militar, lo que originó que los guardias dispararan al vehículo, resultando muertos seis, y otros heridos.

El sometimiento fue informado este miércoles por la CIDH, que tiene su sede en San José, Costa Rica. Ese tribunal ya conoce otros casos contra República Dominicana, uno sometido por los familiares y amigos del profesor universitario Narciso González, desaparecido en el año 1994; y otro sometido por el economista y empresario Luis Álvarez Renta, preso por el fraude del Banco Intercontinental (BANINTER), quien alega que se le violan sus derechos al no concedérsele la libertad para recibir tratamientos médicos.

El expediente contra República Dominicana por el caso de los 6 haitianos tiene fecha del 11 de febrero de 2011, y está numerado 12.688, bajo el título “Masacre de Guayubín, República Dominicana”.

“Los hechos fueron puestos en conocimiento directo de la justicia militar la cual absolvió a los militares involucrados”

Según el expediente, el Estado dominicano es responsable por el uso excesivo de fuerza de militares en contra de un grupo de haitianos, en el cual perdieron la vida siete personas y resultaron heridas varias más.

“Los hechos fueron puestos en conocimiento directo de la justicia militar la cual, luego de varios años de proceso y pese a la solicitud de los familiares de los ejecutados de ser sometida a la jurisdicción ordinaria, absolvió a los militares involucrados”, reza el informe.

La Comisión Interamericana, que investigó el caso y sustenta el sometimiento de la República Dominicana, designó al comisionado Rodrigo Escobar Gil y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla I. Quintana Osuna e Isabel Madariaga Cuneo, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, han sido designadas como asesoras legales.

La Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por:

a) La violación de los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en los

artículos 4.1 y 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo

instrumento, en perjuicio de Jacqueline Maxime, Fritz Alce (Gemilord), Roselene Theremeus, Ilfaudia

Dorzema, Máximo Rubén de Jesús Espinal, Pardis Fortilus y Nadege Dorzema.

b) La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial

consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones

establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas

ejecutadas identificadas en el párrafo 104 del informe de fondo, así como respecto de los heridos

identificados en el párrafo 103 del mismo. Asimismo, es responsable por el incumplimiento del

artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8 y 25 de la misma.

c) La violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías

judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, así como

5.1 y 5.2, y 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo

instrumento, en perjuicio de Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Silvie Thermeus, Roland Israel, Rose Marie

Dol, Josué Maxime, Cecilia Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat y

Honorio Winique.

d) La violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2

de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de

Joseph Desravine.

e) La violación del derecho a la no discriminación, consagrado en el artículo 24 de la

Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las

víctimas haitianas ejecutadas, de los sobrevivientes haitianos, y de los familiares de las víctimas

ejecutadas.

La Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación:

1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el

presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo la implementación de un

programa adecuado de atención psicosocial a los sobrevivientes.

2. Llevar a cabo una investigación en el fuero ordinario de los hechos relacionados con

las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo y conducir las

investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de

esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e

imponer las sanciones que correspondan.

3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes

frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de

justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.

4. Establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de las víctimas

heridas, así como de los familiares de las víctimas ejecutadas.

5. Tomar las medidas necesarias para que el artículo 3 del Código Penal Militar sea

compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia interamericana.

6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos

similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos