¿Defensor del Pueblo? ¿Con qué se come eso en República Dominicana?
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El defensor del Pueblo (también conocido con el término sueco Ombudsman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes nacionales y extranjeros ante abusos que puedan hacer los poderes políticos de ese mismo Estado.
Su origen formal data de 1809, cuando fue establecido en la Constitución de Suecia para dar respuesta expedita a los ciudadanos ante abusos cuya solución judicial podría tardar por los procesos burocráticos tradicionales o por la supeditación del Poder Judicial al Ejecutivo, al Monorca, al Parlamento e incluso al cuerpo de policía.
Conocido en idioma español como Defensor del Pueblo, Defensor de los Ciudadanos, en sueco es Ombudsman y en francés Médiateur de la République.
Aunque el funcionario o funcionaria al cual se entrega la responsabilidad de ejercer de Defensor del Pueblo es elegido por los parlamentos o congreso, en prácticamente la totalidad de los países que han asumido esta figura jurídica se establece la independencia del designado respecto al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo e incluso al Poder Judicial.
Además de la República Dominicana, cuentan con la figura de Defensor del Pueblo los siguientes países del continente de América:
Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, El Salvador, Guatemala, Perú, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Haití, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
A continuación un resumen de la ley dominicana:
Característica y objetivo del Defensor del Pueblo
Art.1.- El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley. Su característica es la neutralidad. El Defensor del Pueblo tendrá autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Art.2.- El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Asimismo deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho.
Título segundo. Competencia
Art.3.- En el ejercicio de su ministerio, el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos.
Párrafo.- El Defensor del Pueblo o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita.
Título tercero. Designación del defensor del pueblo
Art.4.- La Cámara de Diputados someterá una terna de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo, de la cual el Senado hará la selección de uno de ellos. El Defensor del Pueblo durará un período de seis (6) años; será escogido con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la matrícula de senadores, y podrá ser elegido solamente para un nuevo período. La integración de la terna de la Cámara de Diputados se hará con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
Art.5.- Los requisitos para ser Defensor del Pueblo son los siguientes:
a) Ser dominicano de nacimiento u origen;
b) Mayor de 30 años de edad;
c) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
d) No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;
e) Tener una reconocida solvencia moral y profesional;
f) Poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental.