SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS) expresó su preocupación por las destituciones de los jueces Luisa Rosa García Polanco y Gabriel Marchena Adames, dispuestas por el Consejo del Poder Judicial en las resoluciones 10-2012 y 20-2012, de 22 y 30 de octubre del año en curso, respectivamente.

FINJUS dice que siempre ha respaldado que los miembros de la magistratura se encuentren sujetos a un control disciplinario proactivo y riguroso, para asegurar que actúen apegados a los deberes inherentes a la función judicial.

Este control, sin embargo, debe ser respetuoso de su independencia funcional, en correspondencia con el artículo 151 de la Constitución que establece que “los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley”.

La independencia judicial constituye una garantía institucional que permite a los jueces ejercer a plenitud la función jurisdiccional, en concreto, dotándoles de libertad para interpretar y aplicar el derecho y para apreciar los hechos y los medios de pruebas que les son sometidos en el curso del proceso judicial. Esta garantía impide que se utilice el control disciplinario para enjuiciar sus decisiones jurisdiccionales, pues el control decisorio corresponde a los jueces superiores a través de la vía de los recursos, y no al órgano que conoce el procedimiento disciplinario.

En un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, FINJUS dice que la finalidad del control disciplinario es examinar la conducta, el rendimiento y el desempeño de los jueces para verificar el cumplimiento de sus deberes como funcionarios del Poder Judicial, tal como manda la Ley de Carrera Judicial.

Expresa que escapa al contenido de dicho control el análisis del juicio que le merecieron a los jueces los hechos sometidos a su decisión, así como los criterios de interpretación de las normas jurídicas que consideraron aplicables para resolver los asuntos de sus competencias, pues el criterio de los juzgadores sobre los hechos controvertidos o las normas legales aplicables y sobre la apreciación de las pruebas sólo es posible reexaminarlos a través de las vías recursivas contempladas en las leyes de procedimiento.

Entiende que los errores de juzgamiento, en principio, solo pueden ser objeto de control jurisdiccional por vía del sistema de recursos y no del control disciplinario.

La doctrina comparada admite que este último sea aplicado, excepcionalmente, en aquellos errores en los que jamás debería incurrir un juez idóneo o normal, cuya irracionabilidad o ilogicidad sea ostensible o patente, es decir, en aquellos casos de extrema ignorancia judicial y donde notoriamente se evidencien la falta de idoneidad del juez, por lo que no sería necesaria ninguna otra interpretación jurídica, o un reexamen de la situación juzgada, para llegar a la conclusión de que la decisión del juez es un error craso, porque la ignorancia es manifiestamente ostensible.

FINJUS dice que el Consejo del Poder Judicial en las resoluciones 10/2012 y 20/2012 del 22 y 30 de octubre pasados, prácticamente ha borrado la distinción entre el control recursivo y el control disciplinario. “Una lectura de ambas resoluciones evidencia que los magistrados Luisa Rosa García Polanco y Gabriel Marchena Adames fueron destituidos porque el Consejo del Poder Judicial consideró que su interpretación de las normas procesales penales era deficiente y generó un perjuicio a la comunidad. Pero el error jurídico que se le imputa a estos jueces sancionados no es en lo absoluto manifiesto, ostensible y palmario, sino que es “determinado” por el juzgador disciplinario a partir de la “interpretación correcta” de la norma procesal penal que el Consejo del Poder Judicial realiza cual si fuera un juez de alzada en la vía judicial ordinaria”.

Entiende que el Consejo del Poder Judicial excedió el ámbito de competencia del control disciplinario, invadiendo el espacio reservado a los jueces de alzada en la vía de los recursos judiciales, al interpretar varias disposiciones del Código Procesal Penal para arribar a lo que sus integrantes consideran una correcta aplicación de la Ley. Y lo que es peor, lo hace partiendo una interpretación legal populista, y claramente alejada del sentido que la Constitución asigna a la jurisdicción penal.

El Consejo del Poder Judicial ha pretendido en la Resolución 10/2012 que los jueces se conviertan en asociados del Ministerio Público y les faciliten su trabajo cuando se trata de la persecución de “casos graves”, desdiciendo frontalmente del principio de separación de poderes en materia penal, y de la función del control que corresponde al Poder Judicial. Y, en la Resolución 20/2012, ha ido más lejos, pues ha pretendido licuar por una vía interpretativa inadecuada el carácter excepcional que la Constitución asigna a las medidas cautelares privativas de libertad.

Puede apreciarse así que la verdadera “falta” por la que son destituidos los jueces Luisa Rosa García Polanco y Gabriel Marchena Adames ha sido interpretar la ley procesal penal en un sentido jurídico que, según el Consejo del Poder Judicial, no se ajusta “a lo que resulta razonable, conforme a los valores y sentimientos predominantes, dentro de la sociedad para la cual ejerce sus funciones”. Lo que nos propone el Consejo del Poder Judicial es que la sujeción de los jueces a la Constitución y las leyes o, en términos sintéticos a la razón jurídica, quede desplazada por la sumisión a los valores y sentimientos predominantes en la sociedad, esto es, a la razón popular. Esto entrañaría, a fin de cuentas, el fin del la independencia de los jueces, individualmente considerados, y del Poder Judicial como un todo.