El 23 de agosto pasado fue depositado en el Congreso Nacional, como propuesta del Diputado Tomás Botello Solimán, del PRSC, un proyecto de ley mediante el cual se declararía a la Biblia como libro nacional de la República Dominicana, lo que nos extraña fuera admitido por el carácter anticonstitucional de la propuesta.
En efecto, el artículo 45 de la Constitución dominicana de 2010, que habla de la libertad de conciencia y de cultos, establece que el Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres, con lo que la imposición de un libro que contiene la esencia de una religión, no es justo para aquella ciudadanía dominicana que es agnóstica o que no es cristiana.
El argumento de que la mayoría del pueblo es católico y/o cristiano, ni se sustenta con cifras reales, ni es justo ponderarlo en el hipotético caso de una minoría fuera de esa creencia religiosa, porque las minorías en la democracia, deben ser respetadas. Además, no existen datos estadísticos acerca del balance de los/as creyentes dominicanos, es la Iglesia Católica la que anuncia que existe una mayoría de ciudadanos/as de esa religión, sin certificar las cifras.
¿Para quienes se gobierna?
El capítulo dos de la Constitución perfila el estado social y democrático de la República Dominicana, como una república unitaria, fundada en el respeto y la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos y además, dice que es función esencial del Estado, proteger efectivamente de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Aún más, el artículo 39 de la Constitución dominicana de 2010, reitera la igualdad de todas las personas que nacemos libres e iguales ante la ley, recibimos la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozamos de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
¿Hay una creencia oficial?
No, claro que no! Nuestra Carta Magna dedica el artículo 45 para hablar de la libertad de consciencia y de cultos y dice que el Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.
Es la llamada tradición la que ha permitido un lazo nacional e histórico con la Iglesia Católica y Romana, sostenido por el Concordato firmado por Trujillo en 1954, aún vigente por la desidia e indolencia de la clase gobernante en los últimos cincuenta años, la que mantiene la perpetuidad de una situación de facto, que permite un Estado dominicano subsumido a una iglesia. Como ejemplo, el artículo 37 de la Constitución, es copia fiel de la posición oficial de la Iglesia Católica sobre el tema de aborto y la vida del feto, contenida en la Instrucción sobre el respeto de la vida humana en su origen y sobre la dignidad de la procreación, publicada en 1987 por la Sagrada Congregación del Vaticano para la Doctrina de la Fe (entonces dirigida por el hoy Papa Benedicto XVI) con el consentimiento de su antecesor, el Papa Juan Pablo Segundo. La Instrucción declara que ¨todo ser humano¨ tiene ¨derecho a la vida y a la integridad física desde el momento de la concepción hasta la muerte.”[1]
Conclusión
Ningún documento referido a creencias o religiones, se constituye en libro nacional, porque los dominicanos y las dominicanas tenemos la libertad de culto asegurada por la Constitución de 2010, por lo que la promulgación de una ley que distinga a la Biblia como tal, estaría viciado desde la misma Carta Magna dominicana.
[1] Ronald Dworkin. El dominio de la vida: Una discusión sobre el aborto, la eutanasia y la libertad individual. Editorial Ariel. Barcelona 1994, p. 51, Citado por Cristóbal Rodríguez en Interrupción del embarazo: análisis constitucional para el debate, pág. 45. 2012. Editora Buho. Santo Domingo, R. Dominicana