Especial para Acento.com.do de Cristóbal Rodríguez Gómez y Nássef Perdomo Cordero.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los juristas Cristóbal Rodríguez Gómez y Nássef Perdomo Cordero aseguraron que se trata de un “razonamiento equivocado” el entendimiento de que una reforma constitucional sin referendo podría ser anulada por el Tribunal Constitucional por estar viciada de inconstitucionalidad.
En un comunicado redactado por los abogados constitucionalistas, a raíz del debate surgido ante la posibilidad de modificar la Carta Magna para dar paso a la reelección del presidente Danilo Medina, expresaron que algunos de los que se han pronunciado en favor de la necesidad del referendo en el escenario planteado consideran que si la reforma se produce y la consulta no se convoca, esa reforma no tendría validez jurídica.
A continuación el articulo integro escrito por Rodríguez y Perdomo para Acento.com.do
Reforma, reelección, referendo y derechos
Cristóbal Rodríguez Gómez
Nássef Perdomo Cordero
Desde hace varias semanas la reelección presidencial es uno de los temas que ha protagonizado el debate público en el país. Una cuestión particular de ese debate ha sido sometida a examen y es la siguiente: Si se produce una reforma constitucional en la que se restituye la reelección presidencial ¿se necesita convocar a un referendo aprobatorio para que la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral la ratifique?
Algunos de los que se han pronunciado en favor de la necesidad del referendo en el escenario planteado consideran que si la reforma se produce y la consulta no se convoca, esa reforma no tendría validez jurídica. Se ha llegado incluso a sostener que la reforma sin referendo podría ser anulada por el Tribunal Constitucional por estar viciada de inconstitucionalidad.
De entrada consideramos que se trata de un razonamiento equivocado por las razones que a continuación se explican. Creen, quienes así razonan, que la regulación de la reelección es una forma de regular el derecho fundamental a elegir y ser elegido. El planteamiento se reduce al siguiente silogismo: las reformas sobre derechos deben ser ratificadas por referendo; la reelección es una cuestión de derechos, luego su restitución amerita un referendo.
El debate de este problema es tan antiguo como el constitucionalismo moderno. Se planteó por primera vez en la Asamblea Constituyente de Filadelfia en 1787 en la que, bajo la influencia directa de Alexánder Hamilton, se consideró que la opción de un segundo período era beneficiosa para el sistema presidencial de gobierno. Ello bajo la premisa de que la posibilidad de ser electo a un segundo período se convertía en el mayor estímulo para un buen desempeño gubernamental en el primero. La práctica de la reelección se instaura de inmediato pese a que no fue sino varios años después que se adoptó la Declaración de Derechos en la Constitución de EE. UU. En otras palabras, en ningún momento se pensó la reelección como un derecho pues simplemente no lo es.
La cuestión de la reelección es una forma de regular del ejercicio de las atribuciones de poder conferidas a la más poderosa autoridad en un sistema presidencial de gobierno: el Presidente de la República. El Presidente de la República es, en nuestro país, el jefe del Estado, del gobierno y de la administración, jefe supremo de las Fuerzas Armadas, de la política exterior, tiene facultad para nombrar y destituir a los ministros y directores nacionales responsables de ejecutar el grueso de las políticas públicas que impactan directamente a toda la sociedad en todos los ámbitos, tiene iniciativa legislativa exclusiva en materia presupuestaria, administra la mayor parte del Presupuesto General del Estado, puede declarar estados de excepción, entre otras importantes facultades de poder propias de su investidura.
Un funcionario que concentra en sus manos tales facultades de poder debe estar sometido a límites. Esos límites vienen constitucionalmente impuestos por:i) los mecanismos de control de sus actuaciones reconocidos al Congreso y al Poder Judicial (límites a las facultades) y ii) el tiempo durante el cual puede ejercer el mandato (límite temporal).
La naturaleza del debate sobre la reelección tiene que ver, en esencia, con los límites temporales necesarios al ejercicio de las facultades de poder del Presidente y la cuestión de fondo es la siguiente: ¿cómo garantizar que una gestión presidencial tendrá el tiempo necesario para llevar a cabo su programa de gobierno, al tiempo que se le imponen límites temporales de duración? La búsqueda de equilibrio entre el tiempo razonable requerido para una efectiva obra de gobierno,y los límites temporales para evitar una prolongación irracional que propicie niveles exorbitantes de concentración de poder en manos del Ejecutivo es la esencia de la cuestión que nos ocupa.
La generación política de los años 70 vivió en carne vida los más encarnizados debates sobre el tema de la reelección. Lo que propugnaban los sectores más liberales de entonces en nuestro país no era una constitución para quitarle derechos al Dr. Balaguer, sino para controlar su poder que, en un esquema de reelección indefinida, alcanzó tales niveles de concentración que todavía hoy vivimos algunas de sus trágicas consecuencias.
La reelección y sus modalidades no es entonces, ni puede serlo, una cuestión sobre el derecho a elegir y ser elegido pues, en primer lugar, nadie tiene el derecho a ser reelegido a un cargo público, y en segundo lugar, el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada no está en cuestionamiento.
En conclusión, una reforma constitucional para restablecer la reelección, sea en este período o en cualquier momento futuro no amerita un referendo aprobatorio, puesto que la reforma sobre la imposición y regulación de los límites al ejercicio del poder no forma parte de las materias para las que el artículo 272 constitucional manda la consulta refrendataria.