SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Foro de Juristas por la Democracia Constitucional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que someterán el recién aprobado Código Penal ante el Tribunal Constitucional si fuere promulgado en las condiciones aprobadas en horas de la noche por el Senado de la República, debido a que contiene al menos 17 infracciones constitucionales.

En un documento enviado a los medios de comunicación, Firmado por Manuel María Mercedes, Carlos Salcedo, Cándido Simón Polanco y Eric Rafúl, la entidad subraya que el Proyecto de Código Penal que es incompatible con el Estado Social de Derecho para restringir, limitar, restringir o suprimir derechos fundamentales de sus gobernados, durante al menos los próximos cincuenta años.

A continuación las declaraciones del Foro de Juristas por la Democracia Constitucional

Santo Domingo, D.N.

Diciembre 15 de  2016

El Foro de Juristas por la Democracia Constitucional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) anuncian al país que someterán el recién Código Penal ante el Tribunal Constitucional si fuere promulgado en las condiciones aprobadas en horas de la noche por el Senado de la Republica debido a que contiene al menos 17  infracciones constitucionales.

Código Penal para la Democracia

El Proyecto de Código Penal es incompatible con estos postulados republicanos, democráticos y constitucionales, al menos en los aspectos siguientes:

  1. La Corrupción como Tipo Penal Especial. El proyecto de Código Penal es inconstitucional por omisión, debido a que no establece la Corrupción como un Tipo Penal Especial como le ordena el artículo 146 de la Constitución que (1) condena la corrupción en los órganos del Estado independientemente de que el acusado sea o no sea funcionario o servidor público como los contratistas de obras por ejemplo, (2) obliga al acusado de sustraer fondos públicos a probar el origen de sus fortunas, (3) le exige la restitución de lo apropiado de manera ilícita (4) obliga condenar el corrupto además de las penas ordinarias también a la degradación que le impediría volver a ocupar cargos o funciones públicas o negociar de nuevo con el Estado y (5) autoriza ampliar los plazos de prescripción para que el ministerio público disponga de más tiempo para acusar por corrupción y (5) autoriza establecer un régimen restrictivo de  los beneficios procesales.
  1. Las Penas. El régimen de penalidades es absurdo, irracional, desproporcional, viola el artículo 40.16 de la Constitución que le asigna a la pena la función de reeducar al condenado y reinsertarlo a la sociedad reformado, pero nadie con una edad de 20 años que sea condenado a 60 de prisión se podría reinsertar en una sociedad que ya para esa persona de 80 años no existe.
  1. El Aborto Terapéutico. La Constitución no prohíbe el aborto, protege la vida. La Constitución protege la Dignidad de la Mujer, el proyecto la condena. El proyecto de Código Penal  no exime de prisión a la mujer violada que durante las primeras cinco semanas del embarazo se practica o autoriza un aborto porque afecta su dignidad.

En el caso que la mujer corra el riesgo de morir solo exime de responsabilidad penal a los médicos, enfermeras, parteras, farmacéuticos, pero no a la mujer, pero si aun así ella muere, ellos podrían ser condenados hasta por 20 años de prisión.

En este sentido recomendamos revisar con detenimiento y acoger la Propuesta del Presidente de la Republica en la observación que hizo al Congreso cuando presentó la observación sobre este punto.

  1. Mantiene la Prisión contra la Prensa. En proyecto deja mantiene igual el Delito de Prensa penalizando con prisión debido a que si bien los artículos 220 y 222 solo sancionan con multas la difamación e injuria en público, sin embargo cuando esto se haga por un medio de comunicación radial, escrito o televisado entonces el articulo 227 lo remite a la ley de expresión y difusión del pensamiento 6132 que establece prisión, y si fuere por un medio digital en el ciberespacio lo remite a la ley de crímenes y delitos de alta tecnología que también establece prisión. Esto viola el derecho constitucional colectivo a ser informado y el derecho de los periodistas y medios a informar, a la vez que otorga un trato diferenciado en perjuicio de este sector.
  1. La Reincidencia. El régimen de sanción por la reincidencia viola el principio constitucional de no ser juzgado más de una vez por la misma causa, porque el proyecto incrementa la pena para el imputado que durante los 10 años anteriores haya cometido una infracción menor de un hecho distinto al que se le esté acusando ahora. Eso es juzgarlo de nuevo por un hecho que ya pago.
  1. Las infracciones involuntarios o por imprudencia son sancionadas de manera dramática, el proyecto establece una pena de hasta 20 años de prisión por ejemplo contra el padre que sin querer se le dispara el arma que porta con su permiso al día y por accidente muere su niño.
  1. El Cumulo de Penas. La ejecución acumulada de las penas por acumulación real de infracciones, de hasta 60 años  de prisión es respecto al condenado incompatible con la función esencial y el fin constitucional de la pena privativa de libertad, viola los artículos 7, 8 y 40.16 de la Constitución.
  1. Código Penal del Enemigo. El Presidente Danilo Medida tendrá de nuevo entre sus manos la responsabilidad de decidir si firma un Código Penal incompatible con el Estado Social Democrático de Derecho Constitucional que regirá, restringirá y suprimirá irrazonablemente derechos fundamentales de sus gobernados por los próximos cincuenta años.
  1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Foro de Juristas por la Democracia Constitucional, han expusimos estos aspectos ante Comisión de Justicia y el Senado de la Republica consideren las propuestas que hemos formulado, y le expresamos la disposición de un equipo de juristas y técnicos para colaborar para viabilizar y apoyarles a fin de que juntos construyéramos una norma penal moderna y compatible con la Constitución, pero han hecho más de lo mismo. Le estamos solicitando al Presidente no promulgar ese proyecto y en caso contrario acudiremos ante el Tribunal Constitucional para que esta vez toque el fondo y proteja a la ciudadanía de una norma que nos trata a todos como sospechosos criminales.

En la democracia republicana, la normativa penal no es un fin en sí mismo, es un medio para garantizar la vigencia efectiva de los derechos de las personas, incluidas las personas condenadas por la comisión de algún tipo penal, pero el Proyecto de Código Penal parte normativa también es incompatible los postulados republicanos, democráticos y constitucionales, al menos en los aspectos siguientes:

  1. De los Principios Generales. El proyecto es incongruente porque confunde los principios fundamentales que son connaturales a las personas, con los principios generales que son referidos a las normas penales de aplicación general colocándolos en la misma categoría (arts.2 y 3) cuando es sabido que los fundamentales primacía y mayor jerarquía legal que los principios generales.
    1. La Territorialidad de la Ley Penal. Este no es un principio fundamental sino un principio general, que en los términos concebido por el artículo 3.6 del Proyecto resulta incompatible con las normas del derecho penal postmoderno, en que existen el crimen transnacional y el crimen organizado, expresados en la trata de personas, el tráfico de drogas y terrorismo, pueden ser procesados, juzgados y condenados en otras naciones, por aplicación de las normas convencionales de colaboración judicial internacional siempre que el hecho punible en el país afectado se encuentre previsto, tipificado y sancionado en la República Dominicana.
    2. Tentativa de Crimen o Infracción Grave. La Tentativa de Crimen o Infracción Grave se encuentra disgregado por todo el cuerpo del Proyecto, cuando debió establecerse como un principio general y por excepción en un hecho sancionado como infracción menos grave en cuyo caso se individualizaría para el tipo de que se trate.
  1. De la Legítima Defensa y el Estado de Necesidad. La legítima defensa como eximente de responsabilidad penal de quien comete un homicidio cuando se actúa contra el autor del robo con violencia (art.20.3) es inconstitucional porque ante el conflicto entre el derecho a la vida del que roba y el derecho a la propiedad de quien la invoca, en el proyecto el legislador le da primacía a la propiedad que es de menor jerarquía al de la vida. Este texto es un pretexto, que legitima los asesinatos extrajudiciales de las fuerzas de seguridad policial.
    1. El concepto de los proporcionalidad de medios como condición sine qua nom para que haya legítima defensa es un absurdo propio de la obsolescencia que la hace impracticable la norma, pues la penología postmoderna ha sustituido esa aberración por la proporción de las circunstancias que es lo que hace real y efectiva la norma.
    2. La norma es en blanco, porque el proyecto no expresa que la legítima defensa es un eximente de responsabilidad penal y por lo tanto no puede ser condenado quien en esas circunstancias viola la ley.
  1. Del Estado de Necesidad. Es absurdo por irrazonable y por lo tanto inconstitucional el concepto estado de necesidad establecido en el proyecto como un eximente de responsabilidad penal cuando establece, de nuevo, la proporción de los medios utilizados entre el agredido y el agresor (art.23) porque son las circunstancias del hecho fáctico en el momento determinado las que debe ponderar el juez al momento de conocer el proceso a cargo de quien la invoca y no necesariamente los medios utilizados por repeler una agresión contra sí mismo u otra persona.
  1. De la Compensación de la Multa por Prisión. El proyecto repite en los artículos 29 35 y 40 la misma norma de compensación con prisión temporal la multa impagada por causa de insolvencia del condenado, reiteración se evitaría estableciéndola como un principio general de ejecución la pena.
  1. Del Concurso de Infracciones. El artículo 49 del Proyecto es incongruente, pues mientras en su parte capital describe sin decirlo al concurso real de infracciones, lo mismo repite en la segunda parte del párrafo del mismo artículo.
  1. Del Cumulo de las Penas. La ejecución acumulada de las penas por la acumulación real de infracciones, de hasta sesenta años de prisión es respecto al condenado es incompatible con la función esencial del Estado y el fin constitucional de la pena privativa de libertad (arts.7, 8 y 40.16 de la Constitución de la República).
  1. De la Penas Complementarias. El régimen de penas complementarias, que a veces el legislador confunde con las medidas de seguridad (art.45) por tiempo indefinido e inhabilitación permanente es contrario al principio constitucional resocialización del condenado, previsto en el artículo 40.16 de la Constitución que también se aplica a las medidas de seguridad.
  1. De la Reincidencia. (art. 55)  La modalidad de agravamiento de la pena por infracción grave y menos grave que podrían ser desde un (1) día hasta sesenta (60) años de prisión, si el condenado cometiere otra infracción dentro de los próximos diez (10) años de haber cumplido la primera condena, es una violación flagrante la garantía constitucional de no ser juzgado más de una vez por la misma causa (art.69.5 Const.), que afecta la seguridad jurídica y el derecho a la rehabilitación.
  1. De la Semilibertad. El régimen de semilibertad es una modalidad de cumplimiento de la pena propia del juez de la ejecución, y por lo tanto, es una norma procesal, impropia de una norma adjetiva como el Código Penal.
  1. De las Medidas de Seguimiento Socio Judicial. Estas medidas de control de vigilancia judicial después que el condenado haya cumplido la pena de prisión, cuyo incumplimiento podría ser condenado, de nuevo hasta tres (3) años de prisión, lo cual es un doble juzgamiento, que afecta el artículo 69.5 de la Constitución.
  1. El Uso de Animal como Arma Agravante. El concepto de arma extendida al uso de un animal para matar o herir como agravante es abierto y absurdo, que se presta a discrecionalidad. (art.79.II)
  1. La Función Pública como Agravante. El artículo 82 del proyecto es abierto y por lo tanto, una modalidad en blanco, que afecta el principio constitucional de legalidad e interpretación restrictiva de la norma penal, por lo tanto inconstitucional, cuando establece de manera genérica que la calidad de funcionario o servidor público es una circunstancia agravante de ciertas infracciones sin señalar en específico a cuales infracciones se refiere.
  1. De la Extinción de las Penas. El régimen de extinción de las penas es previsto en los artículos 83 y 84 del proyecto son normas del proceso penal, que no tienen por qué integrarse en la norma penal adjetiva, mismo que la rehabilitación, por lo tanto, corresponde al juez de la ejecución.
  1. La Imprescripción de Crímenes Graves. El régimen de prescripción de la acción penal por genocidio, desaparición forzada, crímenes de guerra y de lesa humanidad, son materia prevista en el Código Procesal Penal, porque son normas procesales. (art.95) que además están reguladas por el Código Penal Internacional que es una norma de derecho interno.

 

 

Dr. Manuel María Mercedes                                                                    Dr. Candido Simon Polanco

Por la CNDH                                                                                                     Por el Foro y la CNDH

 

Dr. Carlos Salcedo                                                                                         Dr. Eric Rafùl

Por el Foro de Juristas                                                                                 Por el Foro de Juristas

 

 

Premisas Fundamentales

  1. El Proyecto de Código Penal que es incompatible con el Estado Social de Derecho para restringir, limitar, restringir o suprimir derechos fundamentales de sus gobernados, durante al menos los próximos cincuenta años.
  1. El Congreso de la Nación aprobó y el Tribunal Constitucional anuló por un tema de violación al procedimiento constitucional el ahora reintroducido Proyecto de Código Penal centrado la política criminal de prevención general para reducir la criminalidad mediante el incremento desproporcionado, irrazonable e irracional de las conductas punibles como fin en sí mismo.
  1. La teoría penal de la prevención general como política pública es incompatible con la prevención especial pautada como mandato por el artículo 40.16 de la Constitución que atribuye a la pena la función de reeducar para resocializar al condenado a privación de libertad o medida de seguridad.
  1. La prevención general se orienta a “incriminar para prevenir” lo que convierte a las personas en ¨objeto de la política criminal del Estado¨ mientras que la prevención especial es ¨reeducar para resocializar¨ tratando a los condenados como ¨sujetos de derechos¨ que es la finalidad principal del Estado Social Democrático de Derecho, porque el penado no deja de ser persona aunque esté privado de libertad.
  1. En el Estado Social las personas y sus derechos fundamentales, entre estos la libertad, son el centro y su razón de ser, por eso se le denomina Estado Social.
  1. En el Estado Social de Derecho la pena de prisión es la última razón, el último recurso, por saca al ciudadano de la sociedad y su prisión es para reorientarlo y reinsertarlo de nuevo, renovado, a la sociedad.
  1. En tal sentido, cuando el Estado instituye su política pública de reducción de la criminalidad, penalizando nuevas conductas de la gente e incrementando las penas, está usando a las personas como un medio para lograr un fin.