Santo Domingo, Distrito Nacional.-Seis abogados consultados por la Acción Empresarial por la Educación (EDUCA) advirtieron que el derecho a la huelga que tienen los profesores al servicio del Estado dominicano no puede atentar contra el derecho a la educación de los estudiantes.
El Dr. George Santoni Recio afirmó: “El derecho de la educación está por encima del derecho a la protesta. Esto no impide el desconocimiento del derecho a la huelga, siempre y cuando el ejercicio de este derecho, no inhabilite el normal desempeño de los servicios públicos esenciales como la educación”.
Por su lado, Olivo Rodríguez Huertas, profesor de derecho administrativo de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCAMAIMA), recordó el caso de Barahona, y dijo que aquella decisión judicial constituía que declaró ilegal una huelga de maestros constituyó “un precedente histórico de tutela al derecho fundamental a la educación consagrado por el artículo 63 de la Constitución de la República”.
Rodríguez Huertas señaló que en esa oportunidad se hizo un uso correcto de la ponderación que manda a los poderes públicos el Articulo 74, numeral 4 de la Constitución. Señaló que “los maestros están sometidos a un régimen estatutario que obliga a garantizar la continuidad en el servicio público de la educación”.
Asimismo, dijo que en lo que respecta a los límites de las asociaciones en materia de servicios públicos, la ley de función pública, al consagrar las asociaciones de servidores estatales para la defensa de sus derechos colectivos, excluye dentro de las finalidades a su cargo la promoción de la paralización del trabajo, prescribiendo en su artículo 70 la potestad de cancelación de sus registros, mediante sentencia del Tribunal Superior Administrativo cuando se dedican, como en la especie, a fines ajenos a su naturaleza legal.
Por otra parte, el jurista Cristóbal Rodríguez, especialista en derecho constitucional, entiende que “la paralización de la docencia es incompatible con la Constitución”.
Indicó que la paralización de la docencia como mecanismo de reivindicación de los docentes no es compatible con la Constitución dominicana y con el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las de revidas de sus actitudes, vocación y aspiraciones, tal y como lo dispone el artículo 63 de la Constitución. Consideró también que las reivindicaciones de docentes “no pueden convertirse en un atentado contra los derechos e intereses superiores del estudiantado”.
Asimismo, Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), reafirmó que el ejercicio del derecho de huelga no puede afectar sustancialmente la continuidad de los servicios públicos esenciales, "ni el orden social, ni la paz pública.”
Fundamentó su posición en el hecho de que “…toda vez que se invoque el derecho a la huelga, con la consecuente suspensión de horas y días de clases, se ve lesionado el interés superior de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación en tiempos y contenidos adecuados, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Carta Magna y de los artículos 3, 28-30, de la convención sobre los derechos del niño. La decisión del magistrado Máximo Matos de hace casi un año constituyó jurisprudencia nacional que haciendo referencia a la sentencia TC/0053/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, cuando allí se cita la jurisprudencia constitucional de Colombia, donde se reconoce que la educación se sobrepone al derecho al trabajo. En ésta, se concluye que el Estado se encuentra en el deber ineludible e impostergable de garantizar la continuidad ininterrumpida de los servicios de educación provistos por el Estado como uno de los objetivos fundamentales de su actividad y como servicio público de rango constitucional.”
EDUCA también citó al doctor Nasseff Perdomo, especialista en derecho constitucional, quien comentó que si bien existe una Resolución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de la cual se reconoce expresamente el derecho a la huelga de los maestros y profesores, la Constitución de la República Dominicana prioriza y protege el derecho ulterior de niños, niñas y adolescentes a mantener la continuidad de los servicios educativos. Puntualizó que debe hacerse el esfuerzo de todas las partes por compatibilizar la plena vigencia de ambos derechos, respetando el derecho al justo reclamo de los educadores y al mismo tiempo preservando el derecho de los niños a asistir regularmente a centros educativos.
Mientras que la doctora Iraima Capriles, que tiene estudios avanzados sobre derechos fundamentales sobre la democracia temporánea, es concluyente en señalar que la Constitución Dominicana pone a cargo de la familia, la sociedad y el Estado en su Artículo 56, “a ser primar el interés superior del niño, niña y adolescente”. Este concepto jurídico fue asumido también por la República Dominicana al suscribir la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de la niñez, y al ser esta ratificada por ley en el año 1991.
Por su parte, el artículo 62 de la Constitución sobre el derecho fundamental al trabajo, plantea límites explícitos en los numerales 4 y 6. Allí se establece que la organización sindical, libre y democrática, deberá ajustarse en sus estatutos y “ser compatible con los principios consagrados en la Constitución y las leyes”. Asimismo en el numeral 6 del mismo artículo, la Constitución establece que para resolver un conflicto de carácter sindical “se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga siempre que se ejerza con la regla o la ley”. Y la misma Constitución en su artículo 63 numeral 3 declara “garantizar derecho a la educación pública gratuita y obligatoria en el nivel inicial, básico y medio”. A juico de la Magistrada, esta es una exigencia de la Constitución en provecho y beneficio del interés superior de la población infantil y adolescente. Según la doctora Capriles, estos límites que se encuentran en la Carta Magna al ejercicio del derecho de huelga son de carácter explicito e implícito, conforme a la doctrina de acuerdo al Profesor Eduardo Jorge Pratts.
EDUCA pide acción de la justicia
En virtud de la coincidencia de los principales referentes del derecho en la República Dominicana, EDUCA exhortó a las autoridades del sistema judicial dominicano a pronunciarse de oficio sobre este hecho, para evitar que año tras año, se vuelva a generar una situación injusta con todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a la educación pública. Este hecho no sólo afecta el derecho de educarse de todos los niños, sino también que tiene un efecto sobre la agudización de las desigualdades, puesto que cuando las acciones sindicales afectan el normal cumplimiento del calendario escolar se constituye en un elemento que agrava las desigualdades sociales ya que esta medida no afecta a todos aquellos que tienen la capacidad de pagar por una educación privada.
Igualmente, EDUCA llamó a todos los educadores del país para aunar esfuerzos y trabajar mancomunadamente para que todos los niños, niñas y adolescentes dominicanos logren capitalizar los esfuerzos del 4% en mejores aprendizajes.