SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El abogado Olivo Rodríguez Huertas advirtió que si el Consejo Nacional de la Magistratura no sustenta las razones que lo llevaron a destituir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia que fueron dejados fuera de ese tribunal, los afectados con esa decisión podrían impugnarla.
El jurista explica que la Ley Orgánica del CNM así lo ordena. Las consideraciones de Rodríguez Huertas están contenidas en el texto que sigue a continuación:
¿Es valida la designación de la Suprema Corte de Justicia?
La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura regula, en los artículos 31 a 35, lo relativo a la evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
En su artículo 33, la Ley 138-11 establece cuales son los criterios para esa evaluación: integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados.
En lo que respecta a la separación por no cumplir esos criterios, el artículo 35 de la Ley Orgánica dispone que "cuando el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión".
Es decir, debe exteriorizar las razones por las que la actuación del juez separado no se ajusta a los criterios de evaluación de desempeño.
De manera, que en caso de que el Consejo Nacional de la Magistratura no haya hecho constar en el acta de la sesión de ayer esas razones, o las haya hecho sin fundamento, los jueces afectados podrían impugnar la misma y en caso de que los tribunales nacionales completen el atropello del Consejo Nacional de la Magistratura, podrían acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente a la Corte Interamericana.
No podemos olvidar, que en un Estado Democrático de Derecho, la única manera de que una decisión de cualquier órgano estatal, de rango constitucional o no, tenga legitimidad es que haya respetado el ordenamiento jurídico del Estado.
En el caso, el CNM ejerce una función de naturaleza administrativa, por lo que su actuación solo resulta válida si la misma ha sido adoptada de la manera indicada por el régimen jurídico aplicable.
Olivo Rodríguez Huertas