SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El abogado Julio Cury expresó su conformidad y respaldo a la sentencia 168/13 dictada por el Tribunal Constitucional que fijó criterio en torno a la nacionalidad dominicana.

Cury señaló que la Constitución de 1966 exceptuaba el jus soli, es decir, el derecho a optar por la nacionalidad del país donde se viene a la vida, a los hijos de diplomáticos y de transeúntes.

“Las parturientas de otras nacionalidades que ingresan en nuestro territorio con visas de turista se reputan transeúntes, y las que lo hacen ilegalmente o prolongan su estadía en violación a la ley para luego alumbrar, no podían ni pueden invocar el jus soli por su estatus de inmigrante ilegal”, indicó el abogado constitucionalista.

El jurista explicó que según la doctrina teleológica o intencionalista, que a su juicio ha desplazado a la literalista, a los textos normativos se les debe atribuir el significado conforme a la voluntad del legislador.

“No hace falta leer las actas de la asamblea constituyente de 1966 para deducir que la intención del constituyente fue reservarle nuestra nacionalidad a los hijos de padre o madre dominicanos nacidos en el país y a los de los residentes legales que no fuesen diplomáticos. Nada más”, insistió.

Calificó de absurda la invocación del principio de la irretroactividad de la ley para criticar el referido fallo, pues dijo que si el artículo 11 de las últimas tres revisiones constitucionales le negaba el jus soli a los hijos de transeúntes que se encontrasen legalmente en suelo dominicano, tanto más se lo negaba a los transeúntes ilegales.

“Una infinidad de haitianas se animaba a cruzar ilegalmente la frontera solamente para parir en nuestros hospitales, mientras que otras lo hacían sin proponérselo, pero en ningún caso podían considerarse dominicanas las criaturas nacidas en esas circunstancias al tenor del viejo artículo 11 de nuestra Carta Sustantiva”, acotó el conocido jurista.