SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La jueza de la cuarta sala Penal del Distrito Nacional, Awilda Inés Reyes Beltré, un día antes del conocimiento del juicio de fondo por difamación e injuria del periodista Fausto Rosario Adames contra el abogado Vinicio Castillo Semán, decidió acoger los incidentes presentados por los abogados de Castillo Semán, y declarar la inadmisibilidad del proceso.

La jueza había conocido el pasado 10 de octubre la audiencia de conciliación de las partes, y procedió a levantar acta de no conciliación y convocar a juicio de fondo para el 11 de diciembre, para conocer la querella por difamación presentada por el periodista Rosario Adames, quien tiene como abogado al licenciado Jorge Luis Polanco.

El 17 de octubre la defensa de Castillo Semán, integrada por los abogados Juan Antonio Delgado, Juárez Castillo y Joan Alcántara, presentó un escrito con incidentes para evitar el conocimiento del juicio. Los incidentes fueron respondidos por el abogado Jorge Luis Polanco en fecha 25 de octubre.

Los argumentos presentados por los abogados de Castillo Semán, que fueron admitidos por la juezaAwilda Inñes Reyes Beltré establecen la supuesta nulidad de la querella como actor civil, por difamación e injuria de Rosario Adames, “por violación del artículo 54 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, así como de lois artículos 19 y 95.1 del Código Procesal Dominicano, que producen a su vez la clara violación del artículo 69 de la Constitución de la República, que consagran el derecho fundamental a las garantías judiciales del debido proceso y tutela judicial efectiva, al omitir, referirse y aplicar los artículos 46 y 47 de la Ley 6132 sobre libertad y difusión del pensamiento….”

En segundo lugar, dicen que al admitir el primer medio de inadmisión, dicen que la acción no fue legalmente promovida y que por tanto solicitan que se declare nula la acción privada del periodista contra el abogado.

La jueza emite en sus consideraciones los alegados para rechazar la querella, entre ellas que las expresiones difamatorias denunciadas deben evidenciar “la verdadera intención del autor y determinar el sentido que el público dará a las palabras al cual se dirige”.

Argumenta la jueza que Vinicio Castillo Semán virtió sus descalificaciones injuriosas en un programa de entrevistas, “en el cual los intervinientes son entrevistados por el presentador con el fin de que den testimonio de experiencias personales que están viviendo o han vivido en algún momento de su vida”.

Explica la jueza que la parte querellante se limitó a aislar una parte de las declaraciones hechas por el imputado, “sin aportar el relato circunstanciado de los hechos o el contexto completo en el cual fueron vertidas dichas declaraciones…”.

Por esas razones la magistrada dijo que concluyó que la acusación presentada “no cumple con los requisitos que la normativa procesal penal exige, toda vez que no hace un relato circunstanciado en toda su extensión de los hechos, que al aislar ciertas partes del acontecimiento no permite al juzgador valorar en toda su extensión la ocurrencia de los hechos, ni determinar hasta cierto punto el contexto real en que fueron vertidas dichas declaraciones, las cuales según el contexto en que se hayan manifestado podría apreciarse o no si ciertamente estas cumplen con los requisitos objetivos que dispone la ley para que pueda configurarse la conducta atribuida a la parte imputada con el hecho típico descrito y sancionado en la norma.”.

La jueza admite que además de la transcripción, la parte querellante presentó un documento notarizado de la misma, entregó el video de la transmisión del programa, ella entiende que “el espíritu de la ley exige, so pena de inadmisbilidad, un relato preciso y circunstanciado de los hechos, es que el imputado tenga conocimiento desde el momento de la interposición de la querella de todo cuanto aconteció y que presenta una conducta reprochable capaz de comprometer su responsabilidad penal, lo cual no concuerda con el caso de la especie”.

También aduce la jueza que el acusador no hizo una presentación precisa de cargos ni hizo uso del principio de personalidad de la persecución y de las penas, porque la acusación no cumple con ese precepto.

 

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